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Milans del Bosch & ITL, Abogados y Asesores Tributarios

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DE SERVIDOR PÚBLICO A MONTÁRMELO POR MI CUENTA

viernes, 05 julio 2024 by Milans del Bosch & ITL

Fui Fiscal, Magistrado en Salas de lo Contencioso-administrativo, socio de un gran despacho y, ahora, codirector de un despacho maravilloso donde combinamos la profesionalidad con la libertad en asumir retos y asuntos «que otros no llevan».

Todo esto lo cuento resumidamente en la página 53 de la GUIA DEFINITIVA PARA MONTAR UN DESPACHO DE ABOGADOS editada por TODOJURISTAS.COM, cuyo link es éste:

Guía Montar un Despacho de Abogados
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NUEVA ESTANCIA JURÍDICA DE MILANS DEL BOSCH & ITL EN ASIA CENTRAL. SEMINARIO EN TASHKENT (UZBEKISTÁN)

martes, 14 mayo 2024 by Milans del Bosch & ITL

El Seminario Jurídico Internacional, auspiciado por la Unión Europea (CIVIPOL e ISEM) y la Escuela Nacional de la Magistratura (Francia) en el marco del Proyecto LEICA (Law Enforcement in Central Asia), que ha tenido lugar el Tashkent, capital de Uzbekistán, los pasados días 16, 17 y 18 de abril de 2024 se erigió como un encuentro trascendental para los responsables judiciales y fiscales de las cinco repúblicas de Asia Central que compartieron esos días con diversos ponentes expertos de países europeos. Como colofón, tras el mismo, la majestuosa ciudad de Samarcanda, con su historia milenaria y sus monumentos icónicos, fue el escenario perfecto para la finalización de mi estancia en dicho pais.

Como ponente, tuve el honor de compartir mis reflexiones y experiencia sobre la justicia en el estado de derecho y los desafíos que enfrentamos en un mundo cada vez más interconectado en el que los delitos de cada país responden a similares patrones de actuación, y cada vez más. Los presidentes del Tribunal Supremo y los fiscales generales de dichos países, ahí presentes, prestaron atención mientras tratábamos temas como la cooperación judicial internacional, la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y el terrorismo y la protección de los derechos humanos en un sistema judicial donde han de regir las garantías procesales y el derecho de defensa.

La embajadora de la Unión Europea ante la República de Uzbekistán inauguró el seminario. Su discurso enfatizó la importancia de la colaboración entre naciones para garantizar, dentro del respeto a la ley, los derechos fundamentales, la justicia y la equidad en un mundo diverso y complejo.

Durante las sesiones se debatieron cuestiones cruciales, como los procesos judiciales y desarrollo de las vistas orales, extradición de criminales, la armonización de leyes y la actuación contra los tres tipos de terrorismo que ha sufrido -y sufre- España: el interno de organizaciones criminales de corte marxista (como, básicamente, en nuestro caso, el de ETA que, aunque ha dejado de matar, sigue sin colaborar en el esclarecimiento de cientos de asesinatos perpretados por la banda criminal y humillando a las víctimas), el yihadista (de ámbito internacional y que golpea a cada vez más naciones de la manera más drástica con cientos de asesinatos y cuantiosísimos daños, el último de los cuales ha tenido lugar hace unos días en el Crocus City Hall de Moscú,) y el terrorismo callejero de quienes, sin poner bombas ni pegar tiros, participan o inducen a la comisión de graves alteraciones del orden público y de delitos contra la integridad y el patrimonio por móviles secesionistas alentando la ruptura del orden constitucional y el sistema de funcionamiento democrático de las instituciones.

Los debates fueron apasionados y enriquecedores, y los participantes -ponentes y asistentes- compartieron sus experiencias y mejores prácticas.

En los descansos, tuve la oportunidad de conversar con colegas de Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán. Sus perspectivas y enfoques me dejaron impresionado y reforzaron mi creencia en la necesidad de un sistema judicial que respete la independencia de los órganos jurisdiccionales, el nombramiento de los jueces y magistrados en base a los principios de mérito y capacidad, y la designación de los órganos de gobierno de la Administración de Justicia y del Poder Judicial ajeno a diatribas políticas, así como el respeto a las normas procesales respetuosas con el derecho de defensa.

La delegación española fue honrada con una invitación a un elegante cóctel en la residencia del embajador de España. Allí, entre risas y brindis, compartimos anécdotas y estrechamos lazos con nuestros homólogos de otras naciones.

Al concluir el seminario, decidí explorar la mítica Samarcanda. Sus calles empedradas, sus mezquitas y sus madrasas me transportaron a un pasado glorioso y me descubrió la impresionante historia del madrileño Ruy González de Clavijo, embajador de Don Enrique III de Castilla ante el gran Tamerlan, que realizó un viaje (1403 a 1406) a dicha ciudad en busca de una alianza contra el imperio otomano, enemigo de ambos. El Registán, con sus tres majestuosas estructuras, me dejó sin aliento. Y al visitar la Tumba de Tamerlán, reflexioné sobre la grandeza y la fragilidad de la humanidad a lo largo de los siglos.

En resumen, el Seminario Jurídico en Uzbekistán fue un hito en mi carrera profesional de jurista y una experiencia que atesoraré siempre, unida a la que meses antes (enero de 2024) tuve en similar encuentro en Almaty (Kazajastán).

La justicia no tiene fronteras, y este evento reafirmó mi compromiso de trabajar por un mundo más justo y equitativo y más respetuosos con los Derechos fundamentales de todo ser humano.


Nota: Agradezco a la dirección de LEICA y a D. Manuel Marion Mainer por su impecable organización y hospitalidad durante este evento inolvidable.

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PRESENCIA DE MILANS DEL BOSCH & ITL EN KAZAJISTÁN. PROYECTO DE LA UNIÓN EUROPEA

sábado, 13 abril 2024 by Milans del Bosch & ITL

El proyecto LEICA (Law Enforcement in Central Asia) de la Unión Europea, bajo la dirección de la francesa CIVIPOL y la eslovaca ISEMI, y el apoyo de Interpol, está enfocado a fomentar la formación continua relacionada con la implementación del estado de derecho en las antiguas repúblicas soviéticas en Asia Central: Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.  Desde la dirección de LEICA se tenía claro la necesidad de organizar este encuentro -que no es el primero- con asistencia de magistrados del Tribunal Supremo, fiscales generales y autoridades de dichos países en Almaty (Kazajistán) al que asistió Santiago Milans del Bosch, codirector de MILANS DEL BOSCH & ITL, el único representante español de la mesa de profesores, integrada por profesionales de diversos países europeos. Esto tuvo lugar el pasado mes de enero de 2024.

La estancia en Almaty fue una grata experiencia, no solo por los temas tratados, sino por el conocimiento de nuestras respectivas jurisdicciones y prácticas en la resolución de los conflictos que se analizaron. Tras esta estancia en Kazajistán ha surgido de nuevo la oportunidad de organizar un encuentro similar, con otra temática, en Tashkent, capital de Uzbekistán. También aquí, el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL estará presente, donde seremos “la voz española” en estos seminarios por la justicia independiente y el estado derecho frente a la ilegalidad, al abuso de poder, al control gubernamental de las instituciones y la arbitrariedad de quienes ostentan el poder y lo acaparan todo, que también sufrimos en Occidente.

AlmatyAsia centralEstado de Derecho
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EL DESPACHO COMPROMETIDO CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LOS PAÍSES DE ASIA CENTRAL

viernes, 12 abril 2024 by Milans del Bosch & ITL
Asia centralEstado de DerechoKazakastánKirguistánTayikistánTurkmenistánUzbekistán
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Entrevista por parte de Jorge Fuset para el programa #tiempodeley de oiryver a Santiago Milans del Bosch el 1 de abril de 2024

martes, 02 abril 2024 by Milans del Bosch & ITL

Un repaso a la vida profesional de Santiago Milans del Boch desde que ganó las oposiciones para acceso a las carreras judicial y fiscal en 1988 hasta hoy, en que ejerce la abogacía en el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL, tratando temas de actualidad…

Adjuntamos el link al pod:

abogacíadeontologíaFiscalíajusticiamagistrado
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MILANS DEL BOSCH & ITL: THE BEST LAWYERS IN SPAIN 2024

domingo, 03 diciembre 2023 by Milans del Bosch & ITL
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Congreso de Magistrados

martes, 03 mayo 2022 by Milans del Bosch & ITL

Nuestro Socio Director y Santiago Milans del Bosch ha asistido al Congreso de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo que tuvo lugar los pasados 28 y 29 de abril de 2022 en la sede del Real e Ilustre Colegio de abogados de Zaragoza, en el que se trató de los retos organizativos, orgánicos y jurisdiccionales de la especialidad en el momento actual. Santiago Milans del Bosch es magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en situación de excedencia, y dirige en la actualidad, junto a José Calavera, el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL donde ejerce la abogacía.

abogacíamagistradosMilans del Bosch AbogadosSantiago Milans del Bosch
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Propiedad Intelectual

jueves, 02 diciembre 2021 by Milans del Bosch & ITL
Imagen de Santiago Milans del Bosch

El director del despacho, Santiago Milans del Bosch, ha intervenido recientemente en un juicio en la Audiencia Provincial de Valencia en el que, el trasfondo, giraba sobre el concepto de obra original y el precio de mercado en la venta de las materializaciones póstumas de obras escultóricas de artistas fallecidos.


La reseña que se adjunta, del periódico digital esdiario.com, hace referencia a dicha intervención, que, pese a ser norma del despacho no dar publicidad de los asuntos encomendados, gustosamente reproducimos, al ser una reseña de lo que el periodista ha observado durante su asistencia a la vista oral pública, referido a dicho abogado.

https://www.esdiario.com/valencia/63679786/quien-es-quien-en-el-caso-ivam-ii-defensas-y-acusaciones.html

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Sobre el abuso de la Administración como acusación penal y el blanqueo de las responsabilidades

sábado, 08 mayo 2021 by Milans del Bosch & ITL

Artículo de opinión de nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, publicado en Confilegal

Recientemente se ha publicado la sentencia nº 167/2021 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 24 de febrero de 2021, que incide en el abuso del ejercicio de la personación como “perjudicado reputacional” por parte de las Administraciones públicas territoriales que aprovechan tal condición y supuesta afectación al buen nombre institucional para tratar de blanquear sus responsabilidades penales o civiles personándose en causas penales como perjudicadas, todo lo cual supone una lesión al derecho de defensa y a tener un juicio equitativo –ex. artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos-.

No cabe negar que las decisiones sobre legitimación para el ejercicio de la acción penal pueden afectar sensiblemente al contenido de equidad y de justicia garantizado constitucional y convencionalmente al que debe responder todo proceso.

Como igualmente recuerda la sentencia de la misma Sala número 149/2013, de 26 de febrero de 2013, las Administraciones territoriales carecen de legitimación activa para perseguir delitos públicos, como se recoge en la contundente expresión de “hipertrófica acusatoria” con que la califica.

Así: “No obstante, a mayor abundamiento, no puede olvidarse que en los últimos tiempos se ha visto en la Doctrina, con preocupación, que las personas jurídico-públicas parecen haber desarrollado una creciente vocación participativa en los procesos penales, o en puntuales procedimientos de la rama criminal en los que no tienen la condición de ofendidos ni perjudicados. Ello ha ocurrido especialmente con relación a la violencia contra la mujer y respecto a la corrupción urbanística. En el primer caso la personación para ejercitar la acción popular goza de un respaldo legal, a través de diversas leyes autonómicas, y después, por medio de la -doctrinalmente así calificada- «confusa » legitimación otorgada en la LO. 1/23004 al Delegado Especial del Gobierno para la Violencia de Género. En el segundo caso, aun no existiendo previsión normativa alguna, las administraciones territoriales y, en concreto, la comunidad autónoma correspondiente, se han ido personando, por ejemplo, en investigaciones muy conocidas por cohechos y prevaricaciones.

«Sin embargo, esta hipertrofia acusatoria se considera que tiene su importancia. No sólo porque puede afectar al derecho de defensa, sino porque puede convertir el proceso en aún más lento y crear una pluralidad de acusaciones públicas que, en cuanto no son ofendidas por el delito, no pueden tener en el proceso penal un interés diferente al representado por el Ministerio Fiscal. Y es que, en estos casos, la acción «pública»- que pertenece a la sociedad en general, y no a ninguna administración territorial- se ve representada por el Ministerio Fiscal, constitucionalmente regido por los principios de legalidad e imparcialidad y llamado a ejercer la acción de la Justicia, conforme al artículo 124 de la Constitución Española.

«En efecto, como supuesto esencial de «interés público tutelado por la Ley», la acción pública penal pertenece en exclusiva al Ministerio Fiscal, conforme al artículo 124 CE. Esto arrastra una consecuencia: ninguna Administración puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias. El Gobierno de una Comunidad Autónoma puede ser competente, por ejemplo, en materia de protección del medio ambiente, pero eso no le legitima para ejercer acciones públicas penales por delito ecológico”.

Que los hipotéticos daños reputacionales no son causa de legitimación para que una Administración territorial (Comunidad autónoma o Ayuntamiento) sea parte acusadora en un proceso penal lo dice nuestro Tribunal Supremo que en su sentencia número 167/2021, de fecha 24 de febrero de 2021 antes citada:

“Partiendo de lo anterior, tiene razón el recurrente cuando cuestiona el indebido reconocimiento de la condición de acusador particular en este proceso al Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Ni su relación con el bien jurídico protegido por la infracción que ha sido objeto de acusación ni, desde luego, su condición de persona jurídica pública le otorgan legitimación para dicho ejercicio. En modo alguno puede reconocerse su condición de víctima a los efectos del artículo 109 bis LECrim en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 4/2015, reguladora del Estatuto de la Víctima. Ni tan siquiera el más que difuso daño reputacional corporativo podría ser fuente de legitimación para ejercitar la acción penal. Tampoco por la vía del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como actor civil…

«…de tal modo, y como se precisa en el propio artículo 125 de la Constitución española la acción popular podrá ser ejercida ‘en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine» y si bien en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se prevé con carácter general en todo tipo de procesos -artículo 101-, no contiene, sin embargo, la previsión específica habilitadora para su ejercicio por las administraciones públicas’.

«La doctrina de esta Sala, a la luz de la del Tribunal Constitucional, ha incidido también en el alcance del artículo 101 LECrim con relación a las administraciones públicas, señalando ‘que no puede argumentarse la posibilidad de ejercicio de la acción popular por silencio de la Ley, al no resultar de aplicación directa el artículo 125 de la CE . Es preciso que la Ley regule expresamente las condiciones de ejercicio de la acción conforme a la dinámica de un derecho de configuración legal, máxime cuando éste incide negativamente en el derecho de defensa» -vid. sentencia del Tribunal Supremo número 149/2013, de 26 de febrero-» .

La presencia y el mantenimiento de una parte acusadora en el proceso careciendo de condiciones para ello puede introducir indebidos desequilibrios, hipertrofiando las expectativas de éxito de la acción penal y menoscabando, con ello, las de la defensa.

Piénsese, por ejemplo, en las posibilidades extensivas que pueden proyectarse sobre la actividad probatoria, el objeto procesal, el alcance «normativo» de la acusación, las posibilidades de recurso o el mayor coste de los gastos procesales que por vía de costas deba asumir la persona que resulte declarada penalmente responsable.

Y esto es especialmente grave cuando dicha presencia y mantenimiento como parte acusadora se hace para desviar la acción penal por parte del Ministerio Fiscal de suerte que aparece en el proceso como perjudicada reputacional una Administración territorial cuya acción u omisión, por parte de las autoridades o funcionarios, ha sido causante o propiciadora de la comisión de cualquier delito, propiciando el blanqueo de las posibles responsabilidades penales o civiles de las que en buena lógica sería merecedora.

El recordatorio de esa doctrina es buena ocasión para velar por la pureza del procedimiento y las garantías de los derechos fundamentales evitando el fraude de ley procesal desde los primeros momentos de la instrucción penal, “oponiéndose a las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, cuando proceda”, que incumbe al Ministerio Fiscal según recoge el artículo 3º.4 de su Estatuto Orgánico.

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El abogado Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho José Enrique Candela Talavero, coordinan el “Manual sobre el contrato menor”

lunes, 08 marzo 2021 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Confidencial Judicial: El abogado Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho José Enrique Candela Talavero, coordinan el ‘Manual sobre el Contrato Menor’

Ya se encuentra a la venta el “Manual sobre el contrato menor”, publicado por Aranzadi como Gran Tratado y coordinado por el abogado especialista en Derecho Administrativo y Contratación Pública Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho y Secretario de Administración Local José Enrique Candela Talavero. 

En este enlace puede leer la noticia completa

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