Sobre el abuso de la Administración como acusación penal y el blanqueo de las responsabilidades
Artículo de opinión de nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, publicado en Confilegal
Recientemente se ha publicado la sentencia nº 167/2021 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 24 de febrero de 2021, que incide en el abuso del ejercicio de la personación como “perjudicado reputacional” por parte de las Administraciones públicas territoriales que aprovechan tal condición y supuesta afectación al buen nombre institucional para tratar de blanquear sus responsabilidades penales o civiles personándose en causas penales como perjudicadas, todo lo cual supone una lesión al derecho de defensa y a tener un juicio equitativo –ex. artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos-.
No cabe negar que las decisiones sobre legitimación para el ejercicio de la acción penal pueden afectar sensiblemente al contenido de equidad y de justicia garantizado constitucional y convencionalmente al que debe responder todo proceso.
Como igualmente recuerda la sentencia de la misma Sala número 149/2013, de 26 de febrero de 2013, las Administraciones territoriales carecen de legitimación activa para perseguir delitos públicos, como se recoge en la contundente expresión de “hipertrófica acusatoria” con que la califica.
Así: “No obstante, a mayor abundamiento, no puede olvidarse que en los últimos tiempos se ha visto en la Doctrina, con preocupación, que las personas jurídico-públicas parecen haber desarrollado una creciente vocación participativa en los procesos penales, o en puntuales procedimientos de la rama criminal en los que no tienen la condición de ofendidos ni perjudicados. Ello ha ocurrido especialmente con relación a la violencia contra la mujer y respecto a la corrupción urbanística. En el primer caso la personación para ejercitar la acción popular goza de un respaldo legal, a través de diversas leyes autonómicas, y después, por medio de la -doctrinalmente así calificada- «confusa » legitimación otorgada en la LO. 1/23004 al Delegado Especial del Gobierno para la Violencia de Género. En el segundo caso, aun no existiendo previsión normativa alguna, las administraciones territoriales y, en concreto, la comunidad autónoma correspondiente, se han ido personando, por ejemplo, en investigaciones muy conocidas por cohechos y prevaricaciones.
«Sin embargo, esta hipertrofia acusatoria se considera que tiene su importancia. No sólo porque puede afectar al derecho de defensa, sino porque puede convertir el proceso en aún más lento y crear una pluralidad de acusaciones públicas que, en cuanto no son ofendidas por el delito, no pueden tener en el proceso penal un interés diferente al representado por el Ministerio Fiscal. Y es que, en estos casos, la acción «pública»- que pertenece a la sociedad en general, y no a ninguna administración territorial- se ve representada por el Ministerio Fiscal, constitucionalmente regido por los principios de legalidad e imparcialidad y llamado a ejercer la acción de la Justicia, conforme al artículo 124 de la Constitución Española.
«En efecto, como supuesto esencial de «interés público tutelado por la Ley», la acción pública penal pertenece en exclusiva al Ministerio Fiscal, conforme al artículo 124 CE. Esto arrastra una consecuencia: ninguna Administración puede arrogarse una acción pública penal con la excusa de su posible conexión con alguna de sus competencias. El Gobierno de una Comunidad Autónoma puede ser competente, por ejemplo, en materia de protección del medio ambiente, pero eso no le legitima para ejercer acciones públicas penales por delito ecológico”.
Que los hipotéticos daños reputacionales no son causa de legitimación para que una Administración territorial (Comunidad autónoma o Ayuntamiento) sea parte acusadora en un proceso penal lo dice nuestro Tribunal Supremo que en su sentencia número 167/2021, de fecha 24 de febrero de 2021 antes citada:
“Partiendo de lo anterior, tiene razón el recurrente cuando cuestiona el indebido reconocimiento de la condición de acusador particular en este proceso al Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Ni su relación con el bien jurídico protegido por la infracción que ha sido objeto de acusación ni, desde luego, su condición de persona jurídica pública le otorgan legitimación para dicho ejercicio. En modo alguno puede reconocerse su condición de víctima a los efectos del artículo 109 bis LECrim en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 4/2015, reguladora del Estatuto de la Víctima. Ni tan siquiera el más que difuso daño reputacional corporativo podría ser fuente de legitimación para ejercitar la acción penal. Tampoco por la vía del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como actor civil…
«…de tal modo, y como se precisa en el propio artículo 125 de la Constitución española la acción popular podrá ser ejercida ‘en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine» y si bien en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se prevé con carácter general en todo tipo de procesos -artículo 101-, no contiene, sin embargo, la previsión específica habilitadora para su ejercicio por las administraciones públicas’.
«La doctrina de esta Sala, a la luz de la del Tribunal Constitucional, ha incidido también en el alcance del artículo 101 LECrim con relación a las administraciones públicas, señalando ‘que no puede argumentarse la posibilidad de ejercicio de la acción popular por silencio de la Ley, al no resultar de aplicación directa el artículo 125 de la CE . Es preciso que la Ley regule expresamente las condiciones de ejercicio de la acción conforme a la dinámica de un derecho de configuración legal, máxime cuando éste incide negativamente en el derecho de defensa» -vid. sentencia del Tribunal Supremo número 149/2013, de 26 de febrero-» .
La presencia y el mantenimiento de una parte acusadora en el proceso careciendo de condiciones para ello puede introducir indebidos desequilibrios, hipertrofiando las expectativas de éxito de la acción penal y menoscabando, con ello, las de la defensa.
Piénsese, por ejemplo, en las posibilidades extensivas que pueden proyectarse sobre la actividad probatoria, el objeto procesal, el alcance «normativo» de la acusación, las posibilidades de recurso o el mayor coste de los gastos procesales que por vía de costas deba asumir la persona que resulte declarada penalmente responsable.
Y esto es especialmente grave cuando dicha presencia y mantenimiento como parte acusadora se hace para desviar la acción penal por parte del Ministerio Fiscal de suerte que aparece en el proceso como perjudicada reputacional una Administración territorial cuya acción u omisión, por parte de las autoridades o funcionarios, ha sido causante o propiciadora de la comisión de cualquier delito, propiciando el blanqueo de las posibles responsabilidades penales o civiles de las que en buena lógica sería merecedora.
El recordatorio de esa doctrina es buena ocasión para velar por la pureza del procedimiento y las garantías de los derechos fundamentales evitando el fraude de ley procesal desde los primeros momentos de la instrucción penal, “oponiéndose a las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, cuando proceda”, que incumbe al Ministerio Fiscal según recoge el artículo 3º.4 de su Estatuto Orgánico.
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El abogado Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho José Enrique Candela Talavero, coordinan el “Manual sobre el contrato menor”
Artículo en Confidencial Judicial: El abogado Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho José Enrique Candela Talavero, coordinan el ‘Manual sobre el Contrato Menor’
Ya se encuentra a la venta el “Manual sobre el contrato menor”, publicado por Aranzadi como Gran Tratado y coordinado por el abogado especialista en Derecho Administrativo y Contratación Pública Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho y Secretario de Administración Local José Enrique Candela Talavero.
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Santiago Milans del Bosch participa en la obra ‘Manual sobre el contrato menor’
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha participado en la obra Manual sobre el contrato Menor’ (Thomson Reuters), dirigida y coordinada por el abogado Antonio Benítez Ostos y el Habilitado Nacional José Enrique Candela Talavero, con el capítulo “Principales problemas de aplicación del contrato menor en relación con el art. 118.3 LCSP, posicionamiento y resoluciones dictadas al respecto”.

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La Fundación Villacisneros consigue que se procese a García Gaztelu, alias ‘Txapote’, 22 años después del asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño
La Fundación Villacisneros consigue que se procese a García Gaztelu, alias ‘Txapote’, 22 años después del asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño
Gracias al tesón de Naiara, hija de Manuel Zamarreño, asesinado por la banda terrorista ETA el 25 de Junio de 1998 en Rentería, y al compromiso de la Fundación Villacisneros, se ha conseguido procesar a García Gaztelu como presunto asesino de su padre.
El Proyecto Dignidad es uno de los pilares de Fundación Villacisneros. Dentro del mismo el esclarecimiento de los crímenes de la banda sin autor conocido, es uno de los objetivos principales.
Al éxito del que hoy damos cuenta sumamos otros casos similares, pero todavía quedan más de trescientos asesinatos sin resolver. Más de trescientas familias que, a la tristeza de la pérdida de su familiar, unen la desconfianza hacia un Estado de Derecho que ha sido incapaz de, al menos, hacer justicia con los asesinos.
Contribuir al final de la impunidad de estos crímenes es el mínimo tributo que una democracia digna debe asumir para reparar el daño causado. Para nosotros impulsar la Memoria y la Justicia para las víctimas es un deber moral y una obligación que, como españoles, nos impulsa cada día.
En este sentido, tenemos que dar las gracias al despacho Milans del Bosch Abogados por su apoyo y su trabajo diario para que los asesinatos de ETA no queden impunes.
En este enlace puede leer la noticia completa
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Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, será profesor de derecho del máster político de ISSEP
El presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas; el exministro del Interior y presidente de honor del PP vasco Jaime Mayor Oreja; el expresidente del grupo Sacyr Vallehermoso Luis del Rivero; el principal asesor de Vox Kiko Méndez Monasterio; el magistrado del Juzgado 2 de lo Mercantil Andrés Sánchez Magro, o el fiscal anticorrupción Conrado Saiz Nicolás son algunos de los profesores que el próximo curso impartirán clase en el denominado Instituto Superior de Sociología, Economía y Política (Issep), la franquicia de la escuela de formación de políticos impulsada en Francia por Marion Maréchal —sobrina de Marine Le Pen— que Gabriel Ariza, también estratega del partido de Santiago Abascal, y Javier Tebas júnior han abierto en España.
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In Memoriam de Cristina Toro Ariza, fiscal antidroga
Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en Confilegal: «In Memoriam de Cristina Toro Ariza, fiscal antidroga»
Querida Cristina…
La verdad, no sé cómo empezar tu nota necrológica y hacerlo con la jovialidad permanente de tu carácter, y sin el formalismo que reservabas para los juicios y actos solemnes de la profesión.
Nos conocimos en 1987, cuando sacamos las oposiciones -entonces eran dos, “separadas”- para ingreso en las carreras judicial y fiscal.
Y desde entonces hemos coincidido en las “dos escuelas”, en el viejo edificio de la Complutense, con sus clases y “sus salidas” con los compañeros que venían de fuera, en las prácticas en los mismos juzgados y en la Fiscalía de Madrid, en el acto de la jura, antes de tomar posesión del primer destino, ante la Sala de Gobierno de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, y en actos de ocio y divertimento.
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Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»
Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»
Varios aspectos están cambiando en el proceso contra la ex directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno por la compra de obra supuestamente falsificada del escultor Gerardo Rueda.
El denominado Caso IVAM, por el que se sentará en el banquillo la ex directora del Museo Consuelo Císcar junto a su subdirector económico Juan Carlos Lledó y el hijo del escultor, José Luis Rueda, da un nuevo giro tras la sustitución del exjuez Gómez Bermúdez por el también exjuez y exfiscal Santiago Milans del Bosch.
Milans ejerció primeramente como juez de Primera Instancia e Instrucción en Mataró, después como Fiscal de la Audiencia Provincial de Tenerife y posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”
Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que el abogado D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.
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