CASO IVAM
Gran satisfacción en el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL por el triunfo de la justicia en el conocido como “caso IVAM”, cuyo juicio oral se ha desarrollado ante la Sección 5ª de Audiencia Provincial de Valencia durante varias sesiones el pasado mes de noviembre.
Esta mañana se ha notificado
la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2021 que absuelve a los tres acusados por la Fiscalía Anticorrupción, la Generalitat valenciana y por Acción cívica contra la corrupción de los delitos por los que venían acusados en base una “denuncia catalana” de móviles políticos que se sirvió de la UDEF de la Policia Nacional y de las instituciones públicas para vilipendiar a la que fuera directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), Consuelo Císcar, y llevarse por medio a su director financiero, Juan Carlos Lledó, y al hijo del gran artista Gerardo Rueda, José Luis Rueda, su heredero universal, poniendo en vilo todo el sistema museístico internacional al calificar como obras no auténticas de su autor y, por tanto, de nulo valor económico, las materializaciones a gran escala de las creaciones de los artistas ya fallecidos con base a sus maquetas, bocetos y siguiendo sus instrucciones.
La sentencia, con base a la legislación extrapenal -Ley de Propiedad Intelectual y Ley del IVA- es concluyente de que la obra póstuma -la materializada tras el fallecimiento del autor- es auténtica y más en este caso en que el propio Gerardo Rueda dejó escritas cómo y quién debía llevar a cabo dichas materializaciones de la obra creada por él en vida. El tribunal afirma de forma contundente que “todas las obras transmitidas al IVAM son reproducciones fieles de lo que en su día ideo Gerardo Rueda, cuyo derecho se ha transmitido por disposición mortis causa a su heredero, que desde entonces tiene el derecho de explotación sobres las mismas y por ello de reproducción en cualquier tipo de soporte sin que ello altere el derecho del artista creador de la obra,…siendo el precio abonado por el IVAM por la obra adquirida no solo no excesivo, sino que resulta muy favorable para los intereses del IVAM”.
Tras desmenuzar los tipos penales y el incumplimiento de los requisitos de los mismos por parte de los acusados, el
fallo de la sentencia absuelve a los acusados de todos los delitos por los que lo eran y, en concreto, a nuestro patrocinado, José Luis Rueda, del delito de prevaricación y falsedad en documento oficial, en concurso medial con los delitos de malversación de caudales públicos y estafa.
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