EL TESTIGO-PERITO Y LOS CASOS DE PÉRDIDA DE SU IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD
El testigo-perito aporta testimonio sobre hechos que ha presenciado directamente, añadiendo además conocimientos técnicos o científicos relacionados con dichos hechos. El artículo 370.4 LEC regula su intervención en el proceso, permitiendo que cuando un testigo tenga conocimientos técnicos sobre el caso, los incluya en su declaración. Aunque su papel puede parecer similar al del perito, hay diferencias importantes. El testigo-perito ha presenciado los hechos antes del proceso, mientras que el perito es llamado para realizar una evaluación técnica sin haber tenido contacto previo con los hechos.
Precisamente por este contacto previo con el objeto de la litis, las manifestaciones del testigo-perito pueden no ser tan imparciales como se debiera esperar. Esto ocurre en aquellos casos donde su relación con los hechos, el objeto del juicio o las personas involucradas, siempre anteriores al proceso, lo son por haber intervenido, en ejercicio de potestades o funciones públicas, en actuaciones de información reservada presancionadoras, inspección o de carácter disciplinario. Esto genera un interés paralelo con quien ejercita la acción judicial, derivado de su participación previa que ha sido determinante de la incoación del proceso, por lo que, pese a que lo niegue o intente actuar con imparcialidad, es evidente que su testimonio podría estar condicionado, dado su natural interés en defender lo que considera una acertada actuación administrativa, en la que ha intervenido, habiendo sido un actor importante -y fundamental- para el ejercicio de la acción procesal.
Santiago Milans del Bosch
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