Carlos González: “La sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo”
Con afirmaciones tan contundentes como que “la Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos”, repasamos de la mano de Carlos González, abogado penalista en Milans del Bosch Abogados, su pertenencia a este despacho y algunos de los temas que vertebran la actualidad de nuestro país, como la sentencia del juicio a La Manada o el comunicado difundido por la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para ti trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Lógicamente sin desmerecer otros despachos donde he prestado mis servicios, desempeñar mi labor al lado de Santiago me produce una gran satisfacción tanto a nivel personal como profesional ya que entendemos el ejercicio de esta profesión de la misma manera.
¿Qué diferencia a este de otros despachos?
Al igual que he dicho antes sin desmerecer la categoría de los despachos donde he podido ejercer, desde el punto de vista jurídico poco puedo añadir que no lo diga ya el cv de Santiago. Desde otros puntos de vista una de las diferencias es la libertad total de actuación en mi labor. Otra diferencia que destacaría es la importancia que se otorga en este despacho a la conciliación con la vida familiar lo que posibilita el ejercicio más efectivo y aumentar nuestras aptitudes y actitudes que a la postre benefician significativamente a las personas que depositan su confianza en esta firma.
Como miembro del despacho, ¿cuáles son tus objetivos para el presente curso judicial?
Como mínimo mantener el nivel de exigencia en la consecución de los objetivos marcados. Hablamos de una profesión que trata sobre temas muy personales en donde la confidencialidad y el estar al día sobre las resoluciones judiciales y modificaciones legislativas son cruciales para que esos asuntos personales que perturban el estado de ánimo de toda persona que se ve inmersa en un proceso judicial pueda continuar con su vida con la seguridad de que nosotros nos ocupamos de lo procesal y jurídico.
Junto a tu labor profesional en los últimos años también has desempeñado funciones como profesor en la UNED, ¿qué te aporta esa faceta?
Me aporta el tema técnico o estrictamente jurídico-doctrinal puesto que fomenta el estudio y elaboración de nuevas tesis u opiniones jurídicas que son aplicables a la práctica. Por otra parte me permite recordar mis orígenes y esa frescura en la vocación cuando yo comenzaba. Con los años sigues manteniendo ese grado de romanticismo/idealismo del Derecho pero mejorándolo con la práctica. Es decir, a la práctica le aplico ese idealismo racional y experimental pero en perfecto equilibrio.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opinas de las protestas que se están viviendo en España?
Las personas son libres de opinar sobre cualquier tema, incluso sobre uno de los poderes del estado. La independencia es fundamental pero no debemos olvidar que la estructura de un estado de derecho moderno se vertebra sobre un principio básico. Hay tres poderes independientes, pero se controlan entre ellos al objeto de que ninguno pueda aglutinar el poder absoluto o el poder sobre los demás. Es un equilibrio de poder.
¿Cómo describirías el estado de salud que tiene la justicia española en la actualidad?
Sinceramente creo que es buena si hablamos en general sobre la calidad de las resoluciones judiciales que se dictan. Como en todas las facetas de la vida hay mejores y peores, pero ello no implica que todas sean peores. La Justicia no puede verse desde el paradigma de los sentimientos ya que la misma se basa en lo justo, pero ¿qué es lo justo? Dependerá de los valores que tenga una persona para que ella determine lo que es justo en un determinado tema. Por eso lo justo, desde el punto de vista jurídico legal, es lo que determina la ley y los profesionales que saben interpretarla, para eso hay jurisprudencia y doctrina del TC. Es decir, lo justo es lo que dice la ley en un determinado momento histórico pero eso no quiere decir que esa ley o ese criterio sea aplicado automáticamente a todos los casos, lo bueno de lo justo es que se aplica según el caso concreto y sus circunstancias particulares.
¿Y mirando fuera de nuestras fronteras?
Creo que como profesional del derecho discrepo de algunas resoluciones jurídicas al igual que en ámbito nacional, lo que no implica que no respete la opinión jurídica. Yo siempre las leo desde mi perspectiva jurídica porque soy jurista, no puedo dejar que mis sentimientos infieran en una lectura de una sentencia ya que en tal caso no sería objetivo y podría faltar a mi juramento de abogado.
El despacho Milans del Bosch Abogados tiene un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver. ¿Cómo valoras la escenificación que está llevando a cabo ETA para anunciar el fin de la banda terrorista?
Creo que dicha escenificación está dentro de lo que esta organización ha realizado durante todos los años de su existencia. Es una muestra más de intentar justificar lo injustificable.
En nuestra colaboración tratamos de poner nuestro granito de arena en esa labor encomiable que realiza la fundación ya que la sociedad española tiene una deuda con cada persona que ha sufrido el azote del terrorismo, tanto en su grado máximo como en sus grados mínimos o de menor intensidad. En otras sociedades europeas y del resto del mundo serían consideradas esas personas héroes de la libertad.
Cuando me preguntan en la calle, me indican que lo mejor sería no hacer publicidad de sus comunicados ya que precisamente es lo que buscan, publicidad. Es una visión tan razonable como los que opinan que sí deben publicar este tipo de actos.
Y para terminar, ¿cuáles son los próximos pasos que crees que habría que dar?
Si te refieres al tema de las víctimas del terrorismo creo que el modelo de Estados Unidos es muy acertado ya que no pierden la oportunidad (en cualquier evento) de recordar esos actos que realizaron sus amigos, vecinos, familiares, conciudadanos, etc para que desde la infancia se sepa lo que hicieron unas personas en defensa de las libertades, eso es crucial para tener un estado democrático sano, recordar y valorar a sus llamados héroes.
Si te refieres a las persecuciones mediáticas que están sufriendo determinados miembros de la carrera judicial, creo que la crítica es buena pero no es buena para una democracia el linchamiento o el afán de atacar por atacar sin fundamento o llegando a lo personal. Creo más bien que estos métodos son más típicos de épocas pasadas que buscaban a través de la legalidad lo ilegal o controlar un poder del estado para fines particulares. De ahí que ese tipo de ataques indiscriminados solo buscan lo ilegal ya que parten de interferir en la libertad de criterio jurídico, opinable y criticable pero siempre dentro del respeto de otros derechos que también son fundamentales.
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¿Quién puede denunciar un hecho delictivo y quién está obligado a hacerlo?
Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Por su parte, están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio. No están obligados a denunciar lo que sean menores de 16 años, los que carezcan de uso de razón, los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos y, claro está, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga. Eso sí, la denuncia falsa -distinta a la “no probada”- es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Justicia sin proporcionalidad no es justicia
Pero, ¿qué es una condena o medida desproporcionada? Algo extravagante que se impone «bajo la cobertura formal de la ley» pero contrariando los más elementos principios de legalidad y tipicidad constitucional, de Justicia y de equidad.
El principio de proporcionalidad, en sentido amplio, se configura de tres elementos: a) el de la utilidad o adecuación; b) el de la necesidad o indispensabilidad, y c) el de proporcionalidad strictu sensu.
Cualquier medida restrictiva de derechos -¡cuánto más una condena penal!- ha de ser enjuiciada, para pasar el filtro de su constitucionalidad, desde estos tres elementos o principios configuradores: (i) la medida enjuiciada ha de ser idónea en relación con el fin, esto es, es preciso que al menos facilite o tienda a la consecución del objetivo propuesto (juicio de adecuación); (ii) la medida ha de ser necesaria, o la más moderada entre todos los medios útiles (juicio de indispensabilidad); y (iii) la medida ha de ser proporcionada en sentido estricto, es decir ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios y ventajas que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, en particular sobre los derechos y libertades.
La quiebra de cualquiera de estos elementos califica la medida o condena de inconstitucional; legal pero contraria a los derechos que han de regir dichas medidas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Formación en el Tribunal de Cuentas
El pasado 7 de julio de 2017 nuestro socio fundador, Santiago Milans del Bosch, participó en un curso de formación, impartido junto a prestigiosos magistrados y fiscales, en la sede de la sala de justicia del Tribunal de Cuentas, institución bastante desconocida encargada de la fiscalización del sector público y del enjuiciamiento de la responsabilidad contable de los que tengan a su cargo el manejo de fondos públicos.
Para Santiago Milans del Bosch fue una experiencia muy agradable compartir dos horas con el personal, letrados y demás funcionarios del Tribunal de Cuentas; y más para tratar cuestiones jurídicas en los delitos contra la Administración pública tras la reforma del Código Penal de 2015.
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Sobre la necesidad de oír al acusado absuelto antes de ser condenado por la instancia superior
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia el pasado 13 de junio de 2017 en la que nuevamente -ya han sido varias- condena a España porque la justicia española infringe el deber de respeto a un juicio equitativo con todas las garantías. La sentencia del TEDH da un nuevo “capón” a la Sala Segunda del Tribunal Supremo -que no aprende, pues acaba de hacer lo mismo en el caso “Blanquerna”- porque tiene dicho ya de forma reiterada que no se puede condenar en recurso de apelación o en recurso de casación previa absolución en la instancia si no se oye al acusado/condenado. ¿Tanto cuesta cumplir con este derecho humano que garantiza el derecho de defensa?
La sentencia se refiere al asunto Atutxa Mendiola y otros c. España (41427/14) que en su día eran el Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Parlamento Vasco, respectivamente. Los tres desobedecieron abiertamente el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se ilegalizaron Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna y que les obligaba a disolver el grupo parlamentario de Batasuna en el Parlamento Vasco.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco enjuició los hechos por delito de desobediencia por “negativa abierta” al debido cumplimiento de resoluciones judiciales, que integraba el tipo del art. 410.1 del Código Penal, y dictó sentencia absolutoria, al considerar que no había existido “negativa abierta” a desobedecer. Interpuesto recurso de casación por la acusación popular, el TS dictó sentencia condenando a los acusados por el referido delito. Contra la citada sentencia del TS los condenados interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que rechazó las demandas de amparo porque considera que el TS había resuelto una mera cuestión jurídica.
Pues bien, el TEDH, tras concretar el objeto del procedimiento -si era o no necesario celebrar una vista completa ante el Tribunal Supremo antes de dictar sentencia sobre el recurso de casación referido al fondo para cumplir los requisitos que el artículo 6 párrafos 1 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- examina la cuestión debatida: el respeto a las garantías procesales de inmediación, publicidad y contradicción durante el enjuiciamiento penal. Es decir, en el caso enjuiciado, dado que la primera condena se produce en la segunda instancia (TS) cuando existía una previa absolución en la anterior (TSJ-PV).
El TEDH aprecia que ha habido vulneración del artículo 6.1 del Convenio porque, en este caso, si bien el TS decide sobre una cuestión jurídica (si la negativa fue o no “abierta”) ello implica una decisión sobre la concurrencia o no de un elemento subjetivo del tipo penal por lo que, aunque se respeta la relación de hechos probados en la primera instancia, los acusados debían haber sido interrogados ante el propio Tribunal Supremo.
Pinche aquí para acceder a la referida sentencia del TEDH en formato pdf
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Santiago Milans: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»
Entrevista a Santiago Milans del Bosch por el aniversario del despacho en el periódico ABC: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»
Santiago Milans del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, celebra el primer aniversario de su despacho, Milans del Bosch Abogados. En su balance destaca la reapertura de un asesinato de ETA prescrito, el de «los novios de Cádiz», el guardia civil Antonio y su novia, Hortensia, ametrallados en Beasain en enero de 1979.
¿Cómo valora el argumento del fiscal para reabrir la causa?
Positivamente por dos motivos. Primero, no se ha pronunciado en contra de nuestros argumentos, la no prescripción de los asesinatos terroristas por los convenios internacionales; segundo, desde el punto de vista jurídico se sostiene que en un delito de atentado terrorista con resultado muerte también está el de pertenencia a una organización terrorista, un delito que, si uno no se ha retirado entregando las armas en acto público, se sigue cometiendo, es de tracto sucesivo. Por eso lo primero que hay que hacer es averiguar quiénes son los asesinos y los ideólogos.
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Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario
Marzo de 2017. Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario. Para celebrarlo queremos compartir este vídeo y unas palabras de Santiago Milans del Bosch, director y fundador del despacho.
Vídeo aniversario Milans del Bosch Abogados
¡Cumplimos un año!
Inicié con mucha ilusión una nueva etapa en mi vida laboral, más centrada en enseñar todo lo que durante casi 30 años de actividad profesional he ido acumulando, de los que los últimos 17 años lo han sido como abogado de Cuatrecasas atendiendo o llevando casos, asuntos y clientes importantes que me han enseñado y aportado mucho.
Tengo la fortuna de haber vivido grandes cambios en mi vida profesional. Primero fui Juez, luego pasé a ser Fiscal; y, más tarde, tras volver a la judicatura, pasé de Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo a trabajar como abogado en una gran Firma que me despidió nombrándome socio de honor en reconocimiento a la “dilatada dedicación a la Firma, los especiales méritos y la reputación alcanzada en el ejercicio de la profesión”.
De todo mi pasado he sacado, aun sin proponérmelo, cosas positivas, incluso de las propias contrariedades, pues éstas siempre sirven para curtir y aprender.
Ciertamente soy un afortunado porque inicié un nuevo capítulo de mi vida profesional, con la mochila llena de experiencia y de ilusión, y con la madurez y serenidad que proporcionan los años para reconocer y valorar mis propias posibilidades y limitaciones para este nuevo camino.
Ya ha pasado un año, el primer año de este proyecto. Parece que fue ayer cuando se bendijo este despacho con la presencia de todos nosotros y nuestras familias, cual pistoletazo de salida de una carrera en la que lo importante no es el ranking en la facturación, sino hacer bien el trabajo, el trabajo que nos gusta, con ética y honestidad.
Y tras este primer año veo claro que aquel proyecto ilusionante de 2016 se ha hecho realidad. Y es más: es una realidad que se asienta día a día y que proyecta su actividad en hacer lo que “otros no hacen porque no pueden o no quieren” en defensa de causas justas, comprometidos con el derecho de defensa sin tapujos ni componendas, con criterio profesional pero “sin pelos en la lengua”, sin importar ir contracorriente, con honestidad y ética siempre en defensa de la dignidad de las personas, nuestros clientes.
Doy gracias a Dios y comparto con vosotros esta inmensa alegría como fundador y director de Milans del Bosch Abogados

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¿Qué es la equidad?
Antes de que se refiriera a ella el artículo 3 del Código Civil; como medio de evitar injustas consecuencias legales, Aristóteles se refirió a la equidad en su gran obra «Moral a Nicomaco» -cuya lectura estoy disfrutando- diciendo:
«…lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales.
… lo equitativo es también justo, y vale más que lo justo en ciertas circunstancias, no más que lo justo absoluto, pero es mejor al parecer que la falta que resulta de los términos absolutos que la ley se vio obligada a emplear. Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Lo que hace también que no pueda ejecutarse todo en el Estado por medio sólo de la ley, es que para ciertas cosas es absolutamente imposible dictar una ley; y por consiguiente que es preciso recurrir a un decreto especial. Tratándose de cosas indeterminadas, la ley debe permanecer indeterminada como ellas, igual a la regla de plomo de que se sirven en la arquitectura de Lesbos; la cual, como es sabido, se amolda y se acomoda a la forma de la piedra que mide y no queda rígida; pues de este modo el decreto especial se acomoda a los diversos negocios que se presentan».
Texto: Santiago Milans del Bosch
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La digitalización de la Justicia en España (parte 2)
(Este artículo es la continuación de La digitalización de la Justicia en España. Parte 1)
Comunidades autónomas que tienen transferidos los medios en Justicia. Estas comunidades recibieron con un año de antelación (en febrero de 2015) el aviso de la eminente obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas, con el objetivo de que tuvieran tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias. El Ministerio les ofreció el uso del sistema LexNet, así como una dotación adicional de 6 millones de euros, mediante la firma de convenios, y el apoyo del Comité Técnico Estatal de Administración Electrónica y de la Comisión para la Justicia Digital. A día de hoy la implantación en cada comunidad está así:
- Andalucía: culminará próximamente la integración de LexNet en su Sistema de Gestión Procesal.
- Cataluña: se utiliza LexNet para las notificaciones a procuradores y letrados de la Comunidad. Se prevé ampliar su uso entre graduados sociales y abogados a lo largo del primer semestre de este año.
- Comunidad Valenciana: la integración entre LexNet y Cicerone se realiza a través de intercambio de ficheros. Se está estudiando la posibilidad de migrar a un modelo de servicios web.
- Madrid: la integración de su Sistema de Gestión Procesal con LexNet se ha llevado a cabo, hasta finales de 2015, a través del intercambio de ficheros. La comunidad ha estado modificando su plataforma para realizar también la interconexión vía servicios web.
- País Vasco: dispone de la aplicación Justicia.sit, dentro de su ámbito territorial, para abogados y procuradores.
¿Desaparece el papel? La digitalización de la justicia agiliza las gestiones y permite una inmediatez en las comunicaciones. Otra de las grandes ventajas que se proclama es el ahorro de papel, pero éste no desaparecerá de forma definitiva de los juzgados:
– El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan también deben presentarse en soporte papel (art. 273.4 de la LEC).
– En caso de traslado de la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia, el procurador tiene que acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que lo acompañen.
– Los ciudadanos que no estén representados por un procurador y que no tengan obligación de presentar escritos vía telemática, ni hayan optado por esta fórmula, podrán hacerlo en papel.
El uso de sistemas de comunicación telemáticos como LexNet es ya una realidad para abogados y demás profesionales de la Justicia. Un reto para el que tienen que estar preparados porque la digitalización de la Justicia no tiene vuelta atrás y, además, los plazos son ajustados y el Ministerio no parece tener intención de modificarlos.
Imagen: FreeDigitalPhotos/Hywards
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La digitalización de la Justicia en España (parte 1)
Los primeros meses de implantación de las comunicaciones telemáticas entre los diferentes operadores jurídicos y la Administración de Justicia están siendo complicados. Los problemas que está dando el sistema, así como sus posibles consecuencias, y lo ajustado de los plazos preocupan a los profesionales. Analizamos la situación actual de la digitalización de la Justicia en España.
La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contemplaba la aceleración de la implantación de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por parte de los profesionales y de todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales. El Ministerio ha planificado la implantación de las comunicaciones telemáticas en tres fases:
1 de enero de 2016: la entrada en vigor del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia, establece la obligatoriedad de que las comunicaciones entre los diferentes operadores jurídicos (abogados, graduados sociales, letrados de la Administración de Justicia, magistrados, jueces y fiscales) y la Administración de Justicia se realicen exclusivamente por medios electrónicos, a través del sistema LexNet, que desarrolla la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Este sistema es de uso obligado en las comunidades autónomas sin competencias en materia de Justicia o en aquellas que lo han solicitado (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla), mientras que el resto utiliza los sistemas implantados por cada comunidad.
7 de julio de 2016: todas las administraciones con competencia en Justicia deberán realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según la Ley 18/11 de 5 de julio.
1 de enero de 2017: la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y órganos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También a las personas que sin asistencia o representación de un profesional estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia. Los ciudadanos también podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con estas administraciones, cuando no sea necesaria la intervención de un profesional.
Para el periodo 2015-2016 el Ministerio ha invertido en nuevas tecnologías 123 millones de euros que se han destinado a acciones formativas, mejora de los equipos y a sistemas e infraestructuras que dan soporte al proyecto. Además, también se ha desarrollado la versión móvil LexNetAPP.
Situación actual. Desde la entrada en vigor del RD 1065/2015 el sector vive un cruce de valoraciones. Algunos profesionales y colectivos del Consejo de la Abogacía al Fiscal y de Jueces para Democracia alertan de un riesgo de colapso ante los problemas técnicos que está presentando el sistema. Se muestran preocupados por su escasa velocidad en las horas punta, la emisión automática de justificantes por paradas superiores a las dos horas, las opciones de reenvío y conservación de borradores, entre otras cuestiones. Por este motivo piden a la ministro de Justicia, Rafael Catalá, ampliar los plazos de implantación.
El Consejo Fiscal ha mostrado su alerta por las disfunciones asociadas a la implantación de LexNet, lo que en su opinión podría “conllevar responsabilidad patrimonial de la Administración”. Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) pide un “plazo realista para el correcto funcionamiento del sistema” y hasta que eso ocurra permitir la convivencia con el formato papel para “garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en los procesos judiciales”. A este respecto, desde el Ministerio aseguran que la reforma de la LEC prevé las medidas necesarias para garantizar ambas cuestiones, por lo que no entienden este argumento.
El ministerio de Justicia asegura que las comunicaciones telemáticas garantizan un ahorro de 28,6 millones de euros para los profesionales en concepto de desplazamientos, tiempo y papel. Además, destacan la reducción de 60 a 16 días del tiempo de tramitación de un procedimiento ordinario.
Imagen: FreeDigitalPhotos/Suphakit73
(Este artículo continua en la digitalización de la Justicia en España. Parte 2)
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