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La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa

jueves, 09 noviembre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en El Diario Vasco: “La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa”

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA el 17 de octubre de 1991 en Madrid, en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, funcionaria de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. La joven perdió las dos piernas. Es uno de los 300 atentados de la banda terrorista que está sin resolver.

El magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un dossier contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado.

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La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991

jueves, 09 noviembre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en El Diario de León: “La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991”

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. Según adelantó el diario ABC y confirmaron fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch, el magistrado ha acordado, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe. | Efe

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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa

jueves, 09 noviembre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en El Español: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa”

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.Según han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.

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«Si tengo odio no voy a ser feliz», dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso

jueves, 09 noviembre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en Actuall: “’Si tengo odio no voy a ser feliz’ dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso”

Hace más de 25 años el terrorismo de ETA marcaba para siempre las vidas de Irene Villa, de 12 años, y su madre, María Jesús González. Ambas quedaron gravemente heridas cuando estalló una bomba adosada al coche en el que iban camino del colegio. Irene perdió las dos piernas y tres dedos de una mano.

Ahora, González relata en el diario ABC que la reapertura del caso “es un gran triunfo” puesto que estaba “todo archivadísimo”.

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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991

jueves, 09 noviembre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en 20 Minutos: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991″

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.

Según fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.

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La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991

jueves, 09 noviembre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en La Sexta: “La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991”

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.

Según han confirmado fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.

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Audiencia NacionalETAFundación Villacisneroshttp://www.lasexta.com/noticias/nacional/audiencia-nacional-ordena-reapertura-sumario-atentado-eta-irene-villa-1991_2017110559ff3f800cf2018c194bd4d2.htmlIrene VillaMilans del Bosch AbogadosreaperturaSantiago Milans del Boschsumario
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991

jueves, 09 noviembre 2017 by Milans del Bosch & ITL

Artículo en RTVE: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991”

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.

Según adelanta el diario ABC y han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.

En este enlace puede leer el artículo completo

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En memoria de las víctimas

martes, 20 junio 2017 by Milans del Bosch & ITL

Desde Milans del Bosch Abogados nos sumamos al acto de homenaje que tuvo lugar ayer 19 de junio recordando a las 14 víctimas del terrorismo servidores públicos de la Justicia en el Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo. Y lo hacemos porque el despacho está comprometido con la memoria y dignidad de todas las víctimas y sus familias (ayer mismo era el aniversario de la masacre en 1987 en el centro comercial Hipercor en Barcelona con 21 muertos y 45 heridos).

El de ayer fue un acto debido de homenaje colectivo, que llega tarde, -pero llega- y que por eso se hizo con mayor carga emocional al pedir el Presidente del Tribunal Supremo «perdón a las familias de las víctimas por el sufrimientos doble: el del atentado y el del olvido institucional» tras descubrir la lápida que les recordará a todos.

Fue un acto muy emocionante y muy próximo, pues una de las víctimas recordadas fue el Magistrado del TS D. José Antonio Jiménez-Alfaro y Giralt, que fue suegro del fundador y director de este despacho, Santiago Milans del Bosch, y abuelo de la abogada Marta Milans del Bosch y Jimenez-Alfaro que aquí trabaja.

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Santiago Milans: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

lunes, 06 marzo 2017 by Milans del Bosch & ITL

Entrevista a Santiago Milans del Bosch por el aniversario del despacho en el periódico ABC: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»

Santiago Milans del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, celebra el primer aniversario de su despacho, Milans del Bosch Abogados. En su balance destaca la reapertura de un asesinato de ETA prescrito, el de «los novios de Cádiz», el guardia civil Antonio y su novia, Hortensia, ametrallados en Beasain en enero de 1979.

¿Cómo valora el argumento del fiscal para reabrir la causa?
Positivamente por dos motivos. Primero, no se ha pronunciado en contra de nuestros argumentos, la no prescripción de los asesinatos terroristas por los convenios internacionales; segundo, desde el punto de vista jurídico se sostiene que en un delito de atentado terrorista con resultado muerte también está el de pertenencia a una organización terrorista, un delito que, si uno no se ha retirado entregando las armas en acto público, se sigue cometiendo, es de tracto sucesivo. Por eso lo primero que hay que hacer es averiguar quiénes son los asesinos y los ideólogos.

En este enlace puede leer la entrevista completa

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¿Por qué hemos solicitado la reapertura de la investigación del asesinato etarra de los ‘novios de Cádiz’?

miércoles, 08 febrero 2017 by Milans del Bosch & ITL

En este artículo se va a intentar dar una explicación sencilla sobre los motivos que este despacho de abogados ha expuesto para solicitar la reapertura de la investigación del atentado ocurrido el día 6 de enero de 1979 por parte de la organización terrorista ETA, por el cual fueron asesinados Hortensia González y Antonio Ramírez, comúnmente llamados ‘los novios de Cádiz’.

Es complicado explicar en tan breves palabras toda la problemática de este tema, por ello trataremos de expresarnos en unos términos que puedan ser entendidos por el lector. Dicho lo anterior, debemos partir de algunos apuntes históricos sobre el terrorismo. Como tal tiene su primera acepción histórica en la época de Robespierre. Esta terminología se establecía para cuando los poderes del Estado utilizaban todo el mecanismo del mismo para producir terror, por unos motivos determinados, en la sociedad y sus individuos. El denominado terrorismo de estado.

Esta concepción comenzó a tener otra vertiente con motivo del atentado terrorista en Marsella del Rey de Yugoslavia, Alejandro I, en el año 1934. Debido a este acto terrorista se firmaron dos Convenios: Convención para la prevención y represión del terrorismo y la Convención para la creación de un Tribunal Penal Internacional, convenciones que fueron firmadas por 24 Estados, entre ellos España.

A lo largo de las décadas del siglo XX la preocupación de la comunidad internacional por este tipo de actos motivó que se adoptaran muy significativos Tratados, Resoluciones de Naciones Unidas, destinados a la lucha contra el terror. Ciertamente los actos de terror, como acto que atenta gravemente contra los Derechos Humanos, se recogían en determinados delitos de trascendencia internacional, tales como genocidio, lesa humanidad, de guerra, cada uno con su respectivo contexto. Posteriormente el acto de terror obtuvo su ratificación de autonomía propia al considerarlo como crimen internacional, por ser unos de los más graves atentados a los derechos humanos, así como atentar contra la esencia de las Naciones Unidas. Es decir, accedió al estatus de delito internacional, tipificándose diferentes hechos, que todos ellos conforman lo que hoy conocemos como actos de terrorismo.

En todos los delitos con trascendencia internacional existen unos hechos muy similares, diferenciándose cada delito por el contexto en el que se producen estos actos. Ahora bien, el acto de terror contra víctimas inocentes es repudiado y sancionado desde tiempos inmemoriales por el Derecho Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Para todos ellos la comunidad internacional (los Estados en su mayoría) han asumido la obligación de investigar, procesar y condenar al autor de tan graves atentados a los derechos humanos, ello implica que el ejercicio de la acción penal (denunciar, investigar) no es un derecho o facultad del Estado sino todo lo contrario, es una obligación asumida.

En palabras de nuestro TC la existencia de la prescripción del delito supone que éste tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también debe su justificación a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser realizada de forma seria, rápida y eficaz en un determinado espacio de tiempo. Para ello se intenta que sea lo más próximo el momento de la comisión del delito y el momento de condena. Este tiempo será diferente según la gravedad del acto. No se cumple la finalidad de la pena ya que en su inmensa mayoría no se produce la reinserción del criminal.

Dicho esto y para finalizar, en los delitos de terrorismo no se debe aplicar la prescripción porque en ellos no se cumplen estos fundamentos, o dicho de otro modo, lo que fundamenta el establecer un plazo para acusar a una persona no sirve para los delitos de terrorismo ya que por su gravedad no son olvidados, se denuncia la impunidad, es una obligación del Estado su condena y no se trata de aproximar el acto delictivo con la condena, puesto que para la comunidad internacional y sus obligaciones internacionales, al no querer olvidar, no es relevante esta cercanía o lejanía del hecho y la sentencia. Más al contrario, para evitar la impunidad se establece el mensaje de que nunca se dejará de investigar e intentar condenar a todo aquel que hubiera participado en un acto considerado de los más graves internacionalmente.

Texto: Carlos González Lucas

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