La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991
Artículo en 20 Minutos: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991″
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991
Artículo en La Sexta: “La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según han confirmado fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991
Artículo en RTVE: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según adelanta el diario ABC y han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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Algunas notas sobre el deber de secreto en el asesoramiento jurídico
Entre las funciones propias del abogado figura el asesoramiento jurídico (así se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Estatuto General de la Abogacía). El artículo 542 de la LOPJ se refiere a las funciones de dirección y defensa de las partes procesales, al asesoramiento y al consejo jurídico como “funciones exclusivas” del abogado. Y sobre todas ellas, “el abogado deber guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan” cualquiera que sea la modalidad de su actuación -defensa, asesoramiento y consejo- y, se insiste, de todo lo que conozca de su cliente por razón de la condición de abogado, es decir de lo que le cuenta o descubra de él (siendo indiferente que lo que haya conocido del cliente esté relacionado con actuaciones lícitas o legítimas o con actuaciones no confesables desde el punto de vista ético, o, incluso, con actuaciones delictivas de estafa, corrupción, asesinato o, por qué no, de blanqueo de capitales).
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“Si en Los Tarajales hubiera una caseta, ya le habrían dado dos patadas”
Artículo en El Día.es: “Si en Los Tarajales hubiera una caseta, ya le habrían dado dos patadas”
Santiago Milans del Bosch estuvo durante diez años como fiscal (incluyendo en sus destinos a Tenerife) y en 1998 pidió la excedencia para dedicarse al ejercicio de la abogacía. Es el letrado de la empresa Inversiones Insulares Cock en el juicio de Los Tarajales.
Este abogado, socio de Cuatrecasas, considerado uno de los principales despachos de España, tiene claro que si en el suelo de Los Tarajales hubiera una caseta en lugar de un edificio «ya le habrían dado dos patadas. Hubieran mandado una máquina para tirarla, y a protestar si quieres a Bruselas. Pero claro, es un edificio en el que están por detrás los que están. Muchos pensaban que César Gil se iba a cansar, pero se han dado con una persona peleona que cree en la justicia y en que la ley es igual para todos».
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Milans del Bosch Abogados, despacho de referencia por la plataforma WHO’SWHOLEGAL
Para el despacho Milans Del Bosch Abogados, con menos de dos años de funcionamiento, es un honor haber sido nominados como uno de los despachos de referencia por la plataforma WHO’SWHOLEGAL referido al Business Crime Defence 2017, que cita a nueve abogados penalistas españoles, entre ellos a nuestro director Santiago Milans del Bosch.
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El deber a infligir penas… con proporcionalidad
No cabe duda -en esto estamos todos de acuerdo- que para tutelar el bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar penas proporcionadas a la gravedad de los hechos cometidos y justamente enjuiciados. El Estado tiene la doble tarea de reprimir los comportamientos lesivos de los derechos del hombre y de las reglas fundamentales de la convivencia civil, y remediar, mediante el sistema de las penas, el desorden causado por la acción delictiva bajo el parámetro de la proporcionalidad.
En el Estado de Derecho, este poder de infligir penas queda justamente confiado a los jueces y tribuales, que integran el poder judicial y que deben ejercer sus funciones de manera independiente de todo tipo de presión (mediática, del poder político, de lo “políticamente correcto” de los “recomendadores”…) con sometimiento a la ley y aplicando criterios de justicia y equidad. Una cuestión que no se ha de obviar es que la pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas, sino que ha de ser un instrumento de corrección del culpable. Así, la finalidad a la que ha de tender la pena es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto delictivo.
Hace unos días han ingresado en prisión unos jóvenes, muchos de ellos padres de familia (de familia numerosa y, en un caso, el padre y la madre) porque en septiembre de 2013, cuando se celebraba “la Diada” con exponencial afán secesionista y de ofensa a España -lo de ahora no es “nuevo” de Puigdemont- suspendieron durante unos minutos la celebración del acto en la librería Blanquerna de Madrid al grito de “No nos engañan, Cataluña es España”, sin ninguna frase insultante ni ofensiva de ningún tipo, y produciendo un leve moratón por empujón a uno de los promotores del acto. La Audiencia de Madrid juzgó los hechos en su presencia y con todas las garantías e impuso la penas justas. Pero el TS -sí, la Sala Segunda del Tribunal Supremo- sin audiencia (vista) previa cuadruplicó las condenas, imponiendo penas entre 3 y 4 años lo que impide su suspensión condicional y obliga a su ingreso en prisión. No fui abogado defensor de ninguno de ellos; tampoco aplaudo lo que hicieron como para que no tuvieran una reprimenda (la que les dio la Audiencia) pero la sentencia del Supremo, lo digo convencido y con todo respeto, no responde en absoluto a las finalidades de la pena antes indicadas: es, sin entrar en cuestiones procedimentales, altamente desproporcionada e injusta, lo que duele especialmente por la impunidad de los gravísimos sucesos de Cataluña.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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