Entre las funciones propias del abogado figura el asesoramiento jurídico (así se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Estatuto General de la Abogacía). El artículo 542 de la LOPJ se refiere a las funciones de dirección y defensa de las partes procesales, al asesoramiento y al consejo jurídico como “funciones exclusivas” del abogado. Y sobre todas ellas, “el abogado deber guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan” cualquiera que sea la modalidad de su actuación -defensa, asesoramiento y consejo- y, se insiste, de todo lo que conozca de su cliente por razón de la condición de abogado, es decir de lo que le cuenta o descubra de él (siendo indiferente que lo que haya conocido del cliente esté relacionado con actuaciones lícitas o legítimas o con actuaciones no confesables desde el punto de vista ético, o, incluso, con actuaciones delictivas de estafa, corrupción, asesinato o, por qué no, de blanqueo de capitales).



