Especial coronavirus. Preguntas y respuestas II
En esta segunda entrega de preguntas y respuestas abordamos la responsabilidad penal o la civil derivada del delito.
1. ¿Qué se entiende por responsabilidad penal y donde se encuentra regulada?
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que deriva de la comisión de un hecho tipificado en el Código penal como delito. Las acciones u omisiones que lesionen un bien protegido por el ordenamiento jurídico (como la vida y la integridad física o psíquica) generan responsabilidad penal.
2. ¿Quiénes pueden ser responsables penales, es decir, sujetos activos del delito?
El sujeto activo del delito es aquel que ejecuta (o no lo hace cuando debía hacerlo) un hecho tipificado como delito en el Código penal.
En este sentido, podrá ser responsable penal toda persona que de manera intencionada o gravemente imprudente haya dado lugar a la lesión de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento, incluyendo a los que pudieron haber evitado, de haber actuado de acuerdo al principio de precaución y según las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, es decir, las autoridades sanitarias y las autoridades del gobierno central -y sus delegados en las Comunidades autónomas- y los de los gobiernos autonómicos, en su caso.
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