EL DESPACHO COMPROMETIDO CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LOS PAÍSES DE ASIA CENTRAL
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Entrevista por parte de Jorge Fuset para el programa #tiempodeley de oiryver a Santiago Milans del Bosch el 1 de abril de 2024
Un repaso a la vida profesional de Santiago Milans del Boch desde que ganó las oposiciones para acceso a las carreras judicial y fiscal en 1988 hasta hoy, en que ejerce la abogacía en el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL, tratando temas de actualidad…
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MILANS DEL BOSCH & ITL: THE BEST LAWYERS IN SPAIN 2024
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ANTE LA ANUNCIADA LEY DE AMNISTÍA Y EL ACUERDO EN QUE SE SUSTENTA
COMUNICADO DE MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS
La garantía del estado de derecho reside en la real y material división de poderes y en la defensa, sin ningún tipo de injerencias, de la labor de los jueces y tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, libres e independientes.
Por ello, el acuerdo suscrito por el PSOE y JxCat, cuando afecta y se refiere a principios esenciales del estado derecho, nos obliga a pronunciarnos públicamente, como lo han hecho las instituciones, corporaciones y organizaciones jurídicas -en particular el Colegio de la Abogacía de Madrid-, en casos como el presente en que expresamente se recoge en el referido acuerdo que “la Ley de Amnistía debe incluir una investigación [parlamentaria] que se constituirá… [respecto] de las situaciones comprendidas en el concepto lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”, en el sentido de considerarlo totalmente inaceptable en un estado de derecho e incompatible con el respeto a la independencia judicial, garantía de la democracia.
Consideramos que la anunciada proposición de ley de amnistía, lejos de saciar las pretensiones secesionistas instadas por quien se encuentra huido de la Justicia sin responder por gravísimos delitos (contra la Constitución y de malversación de fondos públicos, entre otros), aviva la crispación y enfrentamiento entre los españoles, al tiempo que atenta a los principios de igualdad, legalidad, sometimiento al derecho internacional y patrio, proscripción de la impunidad, seguridad jurídica y justicia, que expresamente reconoce la Constitución.
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NOMBRAMIENTOS Y CESES DISCRECIONALES
EL EMPLEADO PÚBLICO NO PERTENECE AL CORTIJO DE NADIE
Son varias las sentencias de los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso-administrativo que han asentado y confirmado la jurisprudencia sobre el control judicial de la actividad administrativa que se ampara en el ejercicio de potestades discrecionales en materia de personal, que no hay que confundir con la inmunidad de la arbitrariedad ejercida por los titulares de los órganos administrativos competentes en materia de nombramientos (y ascensos en la carrera profesional) y ceses discrecionales, que afecta a todos los servidores públicos y al ejercicio de las potestades sobre dicho personal.
Respecto a los primeros (nombramientos), los criterios que deben aplicarse han de lograr una mayor eficacia en la organización de los servicios públicos; de ahí la exigencia de una motivación en la identificación clara de los méritos considerados prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento, y la exigencia formal de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto convocado. Y respecto a los segundos (ceses), los mismos no pueden estar fundados en causas estereotipadas, falsas o fraudulentas, es decir, ilícitas.
El empleado público no es un lacayo sometido a los caprichos del jefe de personal o del poder; tiene su dignidad -personal y profesional- y un legítimo derecho a una carrera o promoción que esté ajena a circunstancias que nada tengan que ver con lo profesional y sí a cuestiones ideológicas o personales. Y el ayuntamiento, el ministerio o la dependencia administrativa no es el cortijo de nadie que se crea con poder para actuar a sus anchas sin dar cuenta de sus actos, sencillamente porque toda actuación administrativa -también la referida a los funcionarios públicos- ha de regirse por los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y transparencia.
En tiempos difíciles, la protección de los principios fundamentales de nuestra sociedad y del estado de derecho es un deber sagrado. Y esta jurisprudencia refuerza la importancia de la independencia del poder judicial para la garantía de la democracia, la justicia y la seguridad jurídica.
Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries
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