La Audiencia reabre el asesinato etarra de ‘los novios de Cádiz’ 38 años después
Artículo en el periódico ABC: “La Audiencia reabre el asesinato etarra de ‘los novios de Cádiz’ 38 años después”
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha reabierto la investigación del asesinato etarra del guardia civil Antonio Ramírez Gallardo y su novia, Hortensia González Ruiz, ametrallados en Beasain (Guipúzcoa) el 6 de enero de 1979.
Como desveló ABC el pasado día de Reyes, coincidiendo con el 38 aniversario del atentado, la Fundación Villacisneros, en nombre de la hermana de Hortensia González, presentó un escrito el 12 de octubre del año pasado contra la prescripción de estos dos asesinatos, el primero de una larga lista de casos que esta entidad pretende reabrir.
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Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las empresas
¿Es el compliance un plan para prevenir delitos?
No. El cumplimiento normativo o compliance es el conjunto de actuaciones a llevar a cabo en la empresa para garantizar que su actuación externa e interna es conforme a las exigencias legales.
Entonces, ¿no es obligatorio hacer un plan de prevención de delitos?
No, legalmente no es obligatorio. Lo que es obligatorio es hacer cumplir las exigencias legales, lo que, de suyo, ayudará a disminuir el riesgo de cometerse un delito dentro de la actividad empresarial y, en su caso, a atajar sus consecuencias.
Si no es obligatorio, ¿es aconsejable tener un plan individualizado de prevención de delitos?
Sí. Sí es conveniente tener un ‘compliance penal’ o ‘auditoría penal’, pues ello, aparte de la función preventiva del delito eximiría a la empresa de ser considerada responsable penal de los delitos cometidos por sus administradores o empleados ‘en beneficio de la persona jurídica’.
¿Tener un compliance penal evita que pueda ser condenado un administrador o directivo?
En absoluto. El Plan de prevención de riesgos penales no exonera de la responsabilidad penal de las personas físicas por los delitos de los que personalmente sea responsable. Solo exonera la responsabilidad penal de las personas jurídicas que prevé el artículo 31 bis del Código penal.
Entonces, si un compliance penal no exime de responsabilidad penal a los miembros del órgano de administración, ¿qué le beneficia que la empresa gaste dinero en un plan de prevención de riesgos penales que no es obligatorio tener?
Es evidente que tener una auditoría penal es señal de que el órgano de administración ha puesto los medios a su alcance para que no se puedan cometer delitos que directa o indirectamente beneficien a la empresa; y esto es un elemento ponderativo que la justicia penal valorará a la hora de individualizar, en su caso, la responsabilidad penal, incluso con la apreciación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.
Si la empresa, pese a no ser obligatorio, acuerda la auditoria penal y nombra un Compliance Officer (CO), ¿exime ello de responsabilidad a los órganos de administración o al Consejero delegado?
No, la responsabilidad penal es personal. No se delega.
Entonces, si la responsabilidad penal es personal ¿puede ser responsable penal un CO por los delitos cometidos en la empresa en su beneficio por los empleados o administradores de la misma?
Sí, si hizo mal su trabajo por negligencia profesional o impericia o, incluso, intencionadamente, al no contemplar riesgos penales evidentes ni la forma de atajarlos.
Si la empresa no tiene riesgo de blanqueo de capitales, ¿ha de nombrar un CO?
No tiene que ver nada una cosa con la otra. El delito de blanqueo de capitales es uno de los muchos por los que una empresa puede ser responsable penal. Es un error ligar el compliance solo a los que son ‘sujetos obligados’ de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿Basta nombra un CO experto para que la empresa esté exenta de responsabilidad penal?
No, dado que el mismo ha de esta dotado de la autonomía y suficiencia que no haga irrisorio su cargo, por muy experto que sea. Pero, desde luego, es un dato muy relevante tener un compliance officer.
¿Es necesaria la formación?
Un buen programa de prevención de riesgos penales incluye la formación, de directivos y empleados, cada uno a su nivel.
¿Quién puede dar esas charlas formativas?
Más que charlas han de ser programas formativos que deben dar quienes conocen el derecho penal, es decir, abogados penalistas.
¿Pueden ser los auditores los más adecuados para hacer el compliance?
Sí pueden, pero no se ha de olvidar que para la auditoria penal los más capacitados son los abogados penalistas, que puede escudriñar los posibles delitos de los que puede ser responsable penal la persona jurídica.
Si no existe compliance en una empresa, ¿puede ser ésta condenada?
Ya se ha dicho que no. El Código penal no obliga a tener un compliance ni una auditoría penal. Pero el tenerlo puede ser un escudo protector para la empresa en caso de que se cometa en su seno delitos que directa o indirectamente le beneficien.
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Contra la impunidad de ETA
Artículo en el periódico ABC: “Contra la impunidad de ETA”
La Fiscalía debe pronunciarse sobre el atentado contra «los novios de Cádiz», del que hoy se cumplen 38 años, el primer caso prescrito que el Proyecto Dignidad intenta reabrir. ABC describe el calvario de las familias de Antonio y Hortensia
(…)
El recurso fue presentado el pasado 12 de octubre y está a la espera de que el fiscal se pronuncie sobre su viabilidad. Los argumentos que esgrime el letrado Santiago Milans del Bosch pivotan en que «España debe respetar los tratados internacionales, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el que estos delitos no prescriben», asegura a ABC. El escrito presentado en la Audiencia argumenta que el terrorismo «es un delito internacional» y, como tal, «imprescriptible». No depende de «las reglas que tenga en cada momento» un Estado, sostiene.
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Los animales ante el Derecho
Al contrario de lo que se piensa, los animales no son sujetos de Derecho como tampoco lo son de Obligaciones, pero ello no obsta para que el Estado les dote de la protección debida.
Entre las diferentes infracciones penales que recoge el Código Penal, se pueden distinguir cuatro grupos de delitos que de forma directa o indirecta protegen a los animales: (i) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, (ii) los delitos de riesgo catastrófico, (iii) delitos relativos a la protección de la fauna y (iv) delitos relativos a la protección de los animales domésticos.
• Los dos primeros grupos recogen aquellos delitos que por emisiones, radiaciones, vertidos y sucedáneos tóxicos, atenten contra el medio ambiente afectando así, entre otros, al colectivo animal.
• Los delitos relativos a la protección de la fauna están recogidos en los artículos 334 a 336 CP, referentes a la caza y la pesca.
• Por último, a través del artículo 337 CP se estipula el delito de maltrato de animales domésticos, en el que la acción típica consiste en maltratar injustificadamente o someter a explotación sexual (circunstancia introducida tras la última reforma del CP), infligiendo deliberadamente sufrimientos innecesarios que provoquen un grave menoscabo en la salud o la muerte del animal.
Como novedad, está el artículo 337 bis CP que recoge el delito leve de abandono de animales domésticos, cuando como consecuencia del mismo se ponga en peligro la vida o la integridad del animal.
A esta regulación se le suman las obligaciones previstas en leyes autonómicas y ordenanzas municipales, como puede ser la Ley 4/2016 de 22 de julio, sobre protección de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor en febrero de 2017.
De la misma forma que la tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía debe estar regulada desde el enfoque de su protección, debe existir un control sobre la tenencia de determinadas razas potencialmente peligrosas. El Real Decreto 287/2002, recoge un catálogo de los animales de la especie canina que por sus características pueden incluirse como peligrosos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Con el adiestramiento y cariño adecuado, ningún perro es peligroso. Tal y como dijo el Papa Francisco en la Carta Encíclica “LAUDATO SI”, sobre el cuidado de la Casa Común: “La indiferencia o la crueldad ante las demás criaturas de este mundo siempre terminan trasladándose de algún modo al trato que damos a otros seres humanos. El corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura «es contrario a la dignidad humana».”
Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
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Milans del Bosch Abogados participa en el Máster de Acceso a la Abogacía de la UCAV
El despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha participado en la actualización 2016 de los temas de “Deontología profesional y gestión de despacho para abogados” y “Cuestiones generales de derecho, el proceso y la asistencia letrada” que integran el programa de acceso a la profesión de Abogado, dentro del máster de acceso a la abogacía que imparte la Universidad Católica de Ávila.
En esta ocasión, Santiago Milans del Bosch ya lo hace en su condición de fundador y director del despacho, y como socio de honor de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. El despacho considera prioritario la formación deontológica del abogado, pieza fundamental para el ejercido profesional y ético del derecho de defensa ante los tribunales y para la solución de los litigios y disputas.
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