Artículo en el periódico ABC: “Contra la impunidad de ETA”

La Fiscalía debe pronunciarse sobre el atentado contra «los novios de Cádiz», del que hoy se cumplen 38 años, el primer caso prescrito que el Proyecto Dignidad intenta reabrir. ABC describe el calvario de las familias de Antonio y Hortensia

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El recurso fue presentado el pasado 12 de octubre y está a la espera de que el fiscal se pronuncie sobre su viabilidad. Los argumentos que esgrime el letrado Santiago Milans del Bosch pivotan en que «España debe respetar los tratados internacionales, entre ellos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el que estos delitos no prescriben», asegura a ABC. El escrito presentado en la Audiencia argumenta que el terrorismo «es un delito internacional» y, como tal, «imprescriptible». No depende de «las reglas que tenga en cada momento» un Estado, sostiene.

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Al contrario de lo que se piensa, los animales no son sujetos de Derecho como tampoco lo son de Obligaciones, pero ello no obsta para que el Estado les dote de la protección debida.

Entre las diferentes infracciones penales que recoge el Código Penal, se pueden distinguir cuatro grupos de delitos que de forma directa o indirecta protegen a los animales: (i) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, (ii) los delitos de riesgo catastrófico, (iii) delitos relativos a la protección de la fauna y (iv) delitos relativos a la protección de los animales domésticos.
• Los dos primeros grupos recogen aquellos delitos que por emisiones, radiaciones, vertidos y sucedáneos tóxicos, atenten contra el medio ambiente afectando así, entre otros, al colectivo animal.

• Los delitos relativos a la protección de la fauna están recogidos en los artículos 334 a 336 CP, referentes a la caza y la pesca.

• Por último, a través del artículo 337 CP se estipula el delito de maltrato de animales domésticos, en el que la acción típica consiste en maltratar injustificadamente o someter a explotación sexual (circunstancia introducida tras la última reforma del CP), infligiendo deliberadamente sufrimientos innecesarios que provoquen un grave menoscabo en la salud o la muerte del animal.

Como novedad, está el artículo 337 bis CP que recoge el delito leve de abandono de animales domésticos, cuando como consecuencia del mismo se ponga en peligro la vida o la integridad del animal.

A esta regulación se le suman las obligaciones previstas en leyes autonómicas y ordenanzas municipales, como puede ser la Ley 4/2016 de 22 de julio, sobre protección de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor en febrero de 2017.

De la misma forma que la tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía debe estar regulada desde el enfoque de su protección, debe existir un control sobre la tenencia de determinadas razas potencialmente peligrosas. El Real Decreto 287/2002, recoge un catálogo de los animales de la especie canina que por sus características pueden incluirse como peligrosos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Con el adiestramiento y cariño adecuado, ningún perro es peligroso. Tal y como dijo el Papa Francisco en la Carta Encíclica “LAUDATO SI”, sobre el cuidado de la Casa Común: “La indiferencia o la crueldad ante las demás criaturas de este mundo siempre terminan trasladándose de algún modo al trato que damos a otros seres humanos. El corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura «es contrario a la dignidad humana».”

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

El despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha participado en la actualización 2016 de los temas de “Deontología profesional y gestión de despacho para abogados” y “Cuestiones generales de derecho, el proceso y la asistencia letrada” que integran el programa de acceso a la profesión de Abogado, dentro del máster de acceso a la abogacía que imparte la Universidad Católica de Ávila.
En esta ocasión, Santiago Milans del Bosch ya lo hace en su condición de fundador y director del despacho, y como socio de honor de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. El despacho considera prioritario la formación deontológica del abogado, pieza fundamental para el ejercido profesional y ético del derecho de defensa ante los tribunales y para la solución de los litigios y disputas.

En derecho tributario, la exención fiscal -distinto al supuesto de “no sujeción- se refiere a aquellos supuestos en que alguna actividad o algún “contribuyente” por razón subjetiva (de su persona) no soporta realmente la carga económica que por aplicación estricta de las normas impositivas habría de corresponderles. Son supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de contribuir. Y esto puede tener lugar a través de tres vías: (i) porque la obligación tributaria no llega a nacer a pesar de haberse producido el hecho imponible; (ii) porque habiendo nacido la obligación, su pago se condona; y (iii) porque habiéndose satisfecho el tributo el contribuyente obtiene con posterioridad el reembolso de la cantidad pagada al Fisco.
La concepción clásica de la exención tributaria la define como una especie de contra-tributo, de manera que, dada la generalidad que se impone a un ordenamiento tributario diseñado en función de parámetros de justicia tributaria, la exención sería un privilegio en sentido técnico-jurídico. Consecuencia de esta teoría es el considerar que existe una categoría de normas –las normas de exención- en cuya virtud determinados supuestos, incluidos en el ámbito del hecho imponible del tributo, no llegan a producir las consecuencias jurídicas que derivan de éste. Y no llegan a producir el principal de esos efectos, que es el nacimiento de la obligación de pagar el tributo.
No obstante, esta concepción de la exención como un contra-tributo que supone un privilegio, no es aceptada mayoritariamente en la actualidad. La exención no puede considerarse un privilegio sino un modo normal de contribuir, aunque, paradójicamente, a través del no pago del tributo. Así, se puede realizar el hecho imponible en su modalidad sujeta o en su modalidad exenta.
Siendo la exención una modalidad de contribución, es lógico que la misma esté sujeta a los mismos requerimientos de legalidad que el hecho imponible determinante de la tributación en su modalidad sujeta. Singularmente, las exenciones estarán sometidas al principio de reserva de ley y a su anverso, el principio de legalidad. Así, La exención tributaria está regulada en la Ley General Tributaria donde se recoge que su objeto es dispensar del pago de la totalidad (exenciones plenas) o de parte (exenciones parciales) de la cuota del tributo.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Artículo en Expansión: “Juanjo Aizcorbe se une a Milans del Bosch Abogados”

Milans del Bosch Abogados ha incorporado a Juan José Aizcorbe, especializado en las áreas de civil y mercantil con más de 30 años de experiencia.

Milans del Bosch Abogados cuenta con un nuevo miembro en su equipo fundacional: Juan José Aizcorbe. Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.

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