Las bases de una convocatoria (en el caso: un concurso de traslado entre funcionarios) no pueden alterarse, una vez publicadas; y tampoco establecerse por la propia Administración convocante nuevos requisitos a los pocos dias de su resolución a fin de excluir a un participante del proceso selectivo o de traslado. Así lo recuerda la interesante sentencia nº 360/2022, de 11 de julio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en un proceso en el que ha intervenido este despacho en defensa de la recurrente, que impugnó la resolución de la Viceconsejera de Justicia y Víctimas de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid que el un concurso de traslados específicos convocado para la provisión de plaza de Jefe de Sección de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, que la excluyó del proceso porque a pesar de ser Medico Forense especialista en Psiquiatría (trabajando en dicha condición durante más de 10 años) su procedencia era del extinto cuerpo de Médicos del Registro Civil. La recurrente reunía a todas las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria. Pero tras su publicación, antes de la resolución del concurso específico, se puso en funcionamiento el IML y CF, que depende de la misma Consejería que había convocado el concurso el año anterior, lo que provocó su exclusión del proceso por no haber realizado en 1993 un curso de capacitación para que los médicos de RC se integraran plenamente en el de MF con posibilidad de ocupar plazas ajenas al RC, como ella llevaba prestando desde 1996 ante los órganos judiciales. La sentencia recoge que la actuación administrativa sometida a enjuiciamiento responde a una “especie de castigo” por no hacer el curso (pese a que la Administración se ha aprovechado de su cualificada capacitación durante muchos años) pues, una vez publicadas las bases, la Comunidad de Madrid había cambiado las reglas del juego durante la tramitación del concurso incurriendo en “una clara arbitrariedad y una clara desviación de poder” y condena a la Administración a que efectúe la valoración de los méritos de la recurrente para la plaza a la que aspiraba.


