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Especial coronavirus. Preguntas y respuestas II

by Milans del Bosch & ITL / viernes, 24 abril 2020 / Published in Asistencia legal


En esta segunda entrega de preguntas y respuestas abordamos la responsabilidad penal o la civil derivada del delito.

 

1.  ¿Qué se entiende por responsabilidad penal y donde se encuentra regulada?

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que deriva de la comisión de un hecho tipificado en el Código penal como delito. Las acciones u omisiones que lesionen un bien protegido por el ordenamiento jurídico (como la vida y la integridad física o psíquica) generan responsabilidad penal.

 

2. ¿Quiénes pueden ser responsables penales, es decir, sujetos activos del delito?
El sujeto activo del delito es aquel que ejecuta (o no lo hace cuando debía hacerlo) un hecho tipificado como delito en el Código penal.
En este sentido, podrá ser responsable penal toda persona que de manera intencionada o gravemente imprudente haya dado lugar a la lesión de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento, incluyendo a los que pudieron haber evitado, de haber actuado de acuerdo al principio de precaución y según las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, es decir, las autoridades sanitarias y las autoridades del gobierno central -y sus delegados en las Comunidades autónomas- y los de los gobiernos autonómicos, en su caso.

 

 

3. ¿En qué tipos delictivos se encuadraría la conducta de los responsables penales en la crisis del coronavirus?
Una primera aproximación a estas conductas podría hacer encuadrar las conductas punibles, en los siguientes delitos:
– Prevaricación, tipificado en el artículo 404 del Código penal.
– Homicidio Imprudente: tipificado en los artículos artículo 142 y 142 bis del Código penal.
– Lesiones imprudentes: tipificadas en los artículos 152 a 153 del Código penal.
– Delito contra los derechos de los trabajadores: tipificados en los artículos 316 y 317 del Código penal.
– Delito contra la Salud Pública: tipificado en los artículos 359 a 378 del Código penal.
– Delito contra los sentimientos religiosos: tipificado en el artículo 522 del Código penal.
– Delito de falsificación de documento público y oficial: tipificados en los artículos 390 y siguientes del Código penal.

 

4. ¿Existe delito de prevaricación por la mala gestión de la crisis?
Sí, si las autoridades o funcionarios hubieran tomado decisiones -o hubieran dejado de tomarlas cuando legalmente correspondían- a sabiendas de su injusticia en esta crisis sanitaria derivada por la propagación del Covid-19, que hubiera evitado la alta propagación por contagio y la altísima mortalidad sufrida por los ciudadanos.

 

5. ¿Y por no seguir las indicaciones de la OMS?
Sí. Este sería el caso más patente. Como se ha dicho en la anterior pregunta, comete el delito de prevaricación el funcionario o autoridad pública que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria, afectando a los derechos de los ciudadanos o al interés general. Además, junto a la prevaricación pueden haberse cometido alguno de los otros delitos reseñados en la pregunta 3.

 

6. ¿Las muertes, daños personales y daños patrimoniales derivados de la crisis del coronavirus pueden acarrear responsabilidad penal?
El terrible número de fallecidos y enfermos graves en nuestro país a causa del Covid-19 así como el elevado porcentaje de personal sanitario infectado por coronavirus y los daños y lesiones que todo ello ha provocado a la población puede dar derecho a los ciudadanos a exigir responsabilidades no sólo en el ámbito civil o administrativo sino también en el ámbito penal.
En este último caso, la acción civil deberá entablarse juntamente con la penal por el perjudicado y ofendido por el delito del que se deriven dichos daños o lesiones.

 

7. ¿Existe delito de homicidio por imprudencia en las muertes producidas por el COVI-19?
La respuesta es sí. Aparte del posible delito de homicidio (cometido con dolo eventual) cabe la tipificación como homicidio imprudente, que en el caso de tratarse de una imprudencia grave se encuentra tipificado en el artículo 142 del Código penal que establece: “El que por imprudencia grave causare a la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.
Si queda acreditado que no se empezaron a tomar medidas en relación con la pandemia hasta la publicación del decreto que acuerda el estado de alarma aun conociendo comunicaciones y recomendaciones de la OMS y de otros organismos sanitarios desde el pasado mes de enero, advirtiendo de la gravedad del virus y de las consecuencias que podía tener en España si no se tomaban medidas precautorias, podría existir delito de homicidio por imprudencia grave si las muertes fueran consecuencia de dicha omisión.

 

8. ¿Quiénes serían responsable del delito de homicidio por imprudencia grave?
Serían responsables los que hayan actuado con grave negligencia y sin la diligencia debida, con omisión de las normas más elementales de cuidado, existiendo una conexión causal entre dicha mala actuación con el resultado de muerte que se produce al no adoptar las medidas precautorias necesarias, creando una situación de riesgo para la víctima que era evitable. Ha de tenerse en cuenta que el homicidio por imprudencia sólo se castiga si hay resultado de muerte.

 

9. ¿Quién puede denunciar estos delitos?
La denuncia es la declaración que efectúa cualquier persona para poner en conocimiento del Juez, Fiscal, Guardia Civil o de la policía, unos hechos que se consideran delictivos.
Por ello, y de acuerdo con la legislación vigente, toda persona que presencie la comisión de un delito o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento del mismo por otra forma, está puede y debe ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad aportando las pruebas que tenga de dichos hechos delictivos.

 

10. ¿La ocultación u omisión de informes técnicos por parte del gobierno es constitutivo de delito?
La ocultación y la omisión de los informes técnicos -a mayor gravedad si son concluyentes a efectos de tomar medidas preventivas- pueden ser constitutiva de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código penal, si como resultado de esta actuación arbitraria la consecuencia de estas omisiones ha producido lesiones o fallecimientos de personas, por lo que también podrían ser constitutivo de delitos de lesiones u homicidio por imprudencia.

 

11. ¿Cuál sería el Órgano judicial competente para investigar estos delitos?
Depende de la persona contra la que se dirija la investigación judicial. Si se trata de investigar la conducta penal del Presidente del gobierno o a alguno de sus miembros, el órgano competente para investigar sería la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, conforme establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Si la investigación se dirige contra la actuación de miembros de gobiernos autonómicos, se estará a lo previsto en cada Estatuto de Autonomía de cada Comunidad autónoma.
Si se trata de investigar la conducta y actuación de un delegado del gobierno, el órgano competente para su instrucción sería el Juzgado de Instrucción del lugar donde se haya cometido el delito.
Para instruir la causa penal por las conductas y actuaciones de las autoridades sanitarias es competente el Juzgado de Instrucción del lugar donde se haya cometido el delito.

 

12. ¿Es posible reclamar indemnización a los responsables penales?
Sí. Todo sujeto penalmente responsable de un delito es también responsable civil si del hecho delictivo se derivan daños o perjuicios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 109 y 116 del Código penal. Esta responsabilidad civil derivada del delito puede ejercitarse en el mismo proceso penal que se siguiera contra los responsables penales.

 

13. ¿Es responsable la Administración del delito de homicidio por imprudencia grave en las muertes de funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como consecuencia de su trabajo en la lucha contra la pandemia del COVID-19?
Responsable penal no, porque el sujeto activo es la persona individual, autoridad o funcionario, que realiza la conducta considerada como delito. Sólo pueden serlo personas físicas.
Ahora bien, la Administración sí es responsable civil subsidiaria en caso de insolvencia del autor del delito si contra éste se hubiera ejercitado la acción civil juntamente con la penal.

 

14. ¿Regula el Código penal el resarcimiento por causa de una crisis como la del coronavirus?
El Código penal no contempla una regulación específica para el caso concreto de resarcimiento por los daños ocasionados por la crisis del coronavirus ni otras similares pero, tal y como se ha expuesto en la pregunta anterior, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los casos previstos en las leyes, los daños y perjuicios derivados del mismo.

 

15. ¿Puede hablarse de responsabilidad penal por parte del gobierno y las autoridades sanitarias a causa del coronavirus?
Como se ha dicho, actuar con omisión de los informes de la OMS y de los informes técnicos aportados por los profesionales sanitarios o no haber adoptado las medidas precautorias exigibles frente al coronavirus puede ser constitutivo de delito. Dicha responsabilidad penal contra las personas culpables también podría darse en el caso de haberse fomentado o promocionado conductas que produjeran o agravaran riesgos que hubieran evitado el contagio a la ciudadanía.

 

16. ¿Se puede denunciar la actuación del gobierno por prevaricación?
El delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación.
Por tanto, si se tienen indicios razonados y suficientes y es latente la existencia de una ilegalidad severa y dolosa así como la existencia de una negligencia inexcusable ocasionada por la situación actual pudiendo demostrarse que deviene de haberse dictado una resolución injusta a sabiendas de su arbitrariedad sí se puede presentar denuncia o, en su caso, querella por el delito de prevaricación o por los otros delitos ya mencionados anteriormente. Pero esta denuncia o querella ha de dirigirse contra las personas físicas, tal y como se ha dicho en las preguntas 39 y 41-

 

17. ¿Cuáles son los tipos de imprudencia tipificados por nuestro código penal?
El Código penal distingue entre Imprudencia grave, menos grave e imprudencia profesional, reconduciendo la imprudencia leve por la vía civil según establece el artículo 1.902 del Código civil.
La imprudencia grave o menos grave es la omisión de aquel cuidado o diligencia que puede exigirse cuando el que la ejecuta no mide ni prevé sus posibles consecuencias y se expone a producir un daño en las personas que pudo y debió evitar. La calificación de grave o menos grave depende, en cada caso, del nivel de negligencia del actor. La imprudencia profesional se refiere, por otro lado, a la ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, bien porque tales conocimientos no se posean, o porque poseyéndose no se aplicaron.

 

18. Un familiar ingresado en un hospital ha fallecido por coronavirus, ¿Puedo interponer una denuncia por homicidio imprudente?
Sí, como acusación particular al amparo de la la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que legitima a ser acusador particular a todo aquel que, a causa de un delito sale perjudicado u ofendido su propio ser, o el de un allegado (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines, a tenor de la citada ley adjetiva.

 

19. ¿Y denunciar por un delito de prevaricación y/o lesiones por imprudencia profesional?
Sí, siempre y cuando las decisiones y la gestión llevada a cabo por parte de las autoridades o funcionarios fueran contrarias al ordenamiento y de ellas hubiesen resultado daños y perjuicios para el conjunto de los ciudadanos y en concreto para el denunciante de estos delitos o sus familiares o allegados. Si no fuera perjudicado por el delito no podrá constituirse como acusador particular; pero sí denunciar los hechos delictivos.

 

20. ¿Quién sería responsable del delito de homicidio por imprudencia?
Habrá que estar al caso concreto, pero teniendo en cuenta que la toma de decisiones frente a esta crisis sanitaria cuya consecuencia más grave ha supuesto el fallecimiento de miles de personas se ha llevado a cabo por parte de las autoridades del gobierno, las autoridades sanitarias y los delegados de gobierno en las respectivas comunidades autónomas y por los gobiernos autonómicos, serían dichas autoridades las presuntamente responsables de este delito.

 

21. “Soy Guardia Civil y un compañero ha fallecido a causa del Covid-19” ¿Puedo denunciar por homicidio imprudente grave y por infracción de la ley de riesgos laborales?
Si usted no ha sido directamente ofendido ni perjudicado por el delito sí podrá denunciar (podrá hacerlo cualquiera) pero no será parte procesal del procedimiento. Lo que sí podrá hacer, si quiere ser parte procesal, será ejercer la conocida como acción popular siempre y cuando se cumplan las peculiaridades procesales al respecto:
– Deberá comparecer en la causa por medio de procurador con poder especial y letrado
– Deberá constituir fianza de la clase y cuantía que el Juez determine para responder de las resultas del juicio.
– Deberá personarse en la causa interponiendo necesariamente querella, incluso si el proceso ya estuviese iniciado.

 

22. ¿Qué se entiende por negligencia a los efectos del derecho penal?
La negligencia es la omisión, el descuido voluntario y, en general, la actuación sin el debido deber o nivel de cuidado que fuera exigible, del que resulte un resultado delictivo.
Para que exista imprudencia son necesarios unos presupuestos:
– Acción u omisión
– La culpa o negligencia por parte del agente
– La realidad del daño o riesgo causado
– El nexo o relación de causalidad entre la acción u omisión y resultado.
Los delitos cometidos por imprudencia solo se castigan cuando expresamente lo prevea el Código penal como es el caso, entre otros, del homicidio.

 

23. ¿Y por negligencia médica?
La negligencia médica es la lesión causada a un paciente por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo, de conformidad con la lex artis, que implica una actuación diligente desde la visión del caso concreto y el estado de la técnica utilizada.
Se trata por tanto de una mala praxis que ocasiona una lesión, física o moral, al paciente.

 

24. ¿Se puede denunciar una negligencia médica por coronavirus?
Sí. Para que pueda exigirse responsabilidad por negligencias médica es necesario demostrar en cada caso la culpabilidad del personal sanitario.
Por tanto, sí se podrá acudir a la vía penal para exigir responsabilidad penal por causa de muerte por razón del coronavirus siempre que se demuestre que se actuó contraviniendo la lex artis.

 

25. ¿Qué tiempo hay para denunciar por homicidio por imprudencia?
Para que sea procesalmente viable una acción penal es preciso que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción. El plazo de prescripción del delito de homicidio por imprudencia (tanto grave como menos grave) es de cinco años.

 

26. ¿Qué derechos y vías hay para exigir responsabilidad civil (indemnización) por una negligencia médica?
Las negligencias médicas otorgan al perjudicado derecho a una indemnización por los daños sufridos.
En cuanto a las vías para exigir dicha responsabilidad será la jurisdicción penal, si el hecho es delictivo, además de la vía administrativa (y posterior contencioso-administrativa) y la vía civil.

 

 

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