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El concurso de acreedores, una buena decisión

by Milans del Bosch & ITL / viernes, 31 agosto 2018 / Published in Artículos de abogacía

Efectivamente a las empresas y a los empresarios les compete hacer “las cosas bien”, lo cual por desgracia no es garantía de éxito, pues a pesar de ello en ocasiones “las cosas no salen bien” y sin perjuicio de todos los esfuerzos, sacrificios, trabajo y empeño puede suceder que ese proyecto empresarial no arranque o devenga en fracaso por innumerables circunstancias.

En estos días de merecido descanso, a todos nos consta, en el silencio de un paseo por la montaña o en el susurro a la orilla del mar, muchos empresarios han hecho cávalas sobre lo anterior. Lo han dado todo, lo han hecho bien, su proyecto era bueno, incluso durante unos años ha funcionado y de repente o al ralentí, la expectativa de éxito se convierte en fracaso.

Pues bien, en dichas situaciones, hay que ser decidido y salir del estigma por el cual el concurso de acreedores es el principio del fin. No ya porque la ley obliga, en caso de insolvencia a presentar en un plazo de dos meses el procedimiento concursal, sino porque más vale asumir la realidad y poder abrazar los mecanismos que la ley nos ofrece para poder afrontar la situación.

En su día, tras la reforma del artículo 5 bis de la Ley Concursal, se introdujo de forma lógica la suspensión de las ejecuciones en marcha o por venir, en tanto en cuanto, se intentaba mediante el inicio de negociaciones llegar a acuerdos que diesen oxígeno a la empresa. Así pues, antes del Concurso de Acreedores tenemos un plazo de tres meses -en realidad de cuatro-, que nos permite con el amparo de la ley intentar negociar las deudas pasadas, atemperar las futuras, acotar plazos, conseguir quitas, en fin, soluciones diversas que con la comunicación al Juzgado de la presentación del conocido como “5 bis” alerta a todos de (i) nuestra delicada situación y (ii) decidida opción de intentar llegar a acuerdos para la continuidad de la actividad empresarial.

Si ello no se consigue y nos vemos abocados a la presentación del concurso, se produce una ordenación de los créditos pasados y los venideros necesarios para la marcha del negocio. Con una ventaja, las decisiones ya no son del empresario únicamente, pues se necesita la aprobación y en su caso a través de la directa intervención del Administrador Concursal, profesional preparado para que, fuera de tomar medidas que a veces tienen un contenido visceral o sentimental, se rige por normas objetivas. Siendo su primera opción que perdure la empresa o cuando menos el mayor número posible de unidades productivas. Con ello se puede en numerosas ocasiones dar el respiro necesario para con los recortes y quitas necesarios pues se ha producido o forzado un convenio realista, la actividad continúe. Si ello no fuere posible, efectivamente habrá que ir a la liquidación ordenada. Pero eso viene bastante después.

Para el buen fin de lo anterior, siempre es bueno ir de la mano de un asesor externo que con criterios desapasionados nos aconseje a tomar el mejor camino. Esa es nuestra misión como letrados.

Texto: Juan J. Aizcorbe

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Tagged under: acreedores, Concurso, empresa, empresario, negocio

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