Respuesta legal e institucional de la Abogacía Española
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Primera resolución judicial incoando diligencias previas por prevaricación y lesiones por imprudencia
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 51 DE MADRID
Procedimiento: Diligencias previas 607/2020
Delito: Prevaricación administrativa y lesiones imprudentes
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In Memoriam. Luis Garrido Espa, un gran magistrado
Con dolor escribo estas líneas recordando a Luis Garrido Espa, un gran magistrado y mejor persona, que nos ha dejado el pasado 25 de marzo de 2020 en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus. Recuerdo, como si fuera ayer, su primer destino, en Canarias, como el de tantos peninsulares, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, que yo tenía designado como Fiscal de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. Los de Granadilla en esa época -principios de los 90, donde sólo había dos juzgados para un extensísimo partido judicial- eran conocidos como los juzgados de los luises (otro gran magistrado, igual que él procedente de Madrid y del mismo nombre, tomó posesión del número 2).
Ya desde entonces Luis fue acrisolando y perfeccionando todas esas virtudes que le han hecho ser un gran magistrado, no solo por sus conocimientos técnicos (Luis integró la primera promoción de magistrados “especialistas en lo mercantil” de España) sino por su amplísima cultura (le encantaba leer y aprender leyendo) que le hizo afinar su sabio “olfato jurídico” para detectar el problema, no yéndose por las ramas, y resolverlo en las sentencias en las que era ponente cuando “formaba Sala” en la conocida Sección 15ª (Civil) de Barcelona, por donde han pasado muy grandes magistrados antes de ocupar cargos de responsabilidad jurídica en la Carrera judicial. En Barcelona volvimos a coincidir cuando estuve ahí destinado en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña …
Una gran pena su muerte. Luis llevaba varios años venciendo una enfermedad, “luchando día a día, con la moral siempre alta”, como siempre me decía, que le apartó hace años de sus funciones jurisdiccionales.
Guardo con emoción el video que Luis me envió “porque sé que te va a gustar” (y sabía bien) donde, todo orgulloso y ayudándose de un bastón, para no perder la rectitud que el solemne acto requería, se acercó hasta la enseña nacional, ante la que se inclinó para besarla con motivo de la renovación del juramento a la Bandera que miles de civiles llevaron a cabo en mayo del año pasado en el cuartel del Bruch, en Barcelona, donde residía. Todo muy significativo. Al final, como solidarizándose con todas las víctimas de la pandemia, se nos ha ido sin hacer ruido, de manera sorpresiva, tras haber recibido los auxilios espirituales, agarrado a su cinta de la Virgen del Pilar.
Escribo estas letras con mucho dolor, pero orgulloso de haberle conocido y tratado, lo que me ha permitido conocer su sentido del humor y caballerosidad, que siempre le acompañó y que se llevó consigo al Cielo. El confinamiento nos tiene impedidos de muchas cosas, pero a falta de hacerlo personalmente, vayan en estas líneas mi cariñoso abrazo y condolencias a Pilar, su mujer, y a Luis y Bruno, sus hijos, que han vivido tan de cerca la penosa enfermedad de su padre. Y a su madre y resto de familia. Con todos, me uno en el dolor y en las oraciones por su alma.
Descansa en Paz, Luis Garrido, gran magistrado y persona fuera de serie.
Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries
Magistrado y Fiscal, en excedencia. Abogado
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Cinco consideraciones de Milans del Bosch Abogados sobre la responsabilidad patrimonial del estado ante el coronavirus
Lo primero es solidarizarnos de todo corazón con los millones de afectados como consecuencia de esta crisis, especialmente con los enfermos y los familiares de estos y de los que han fallecido. Y también con los que empiezan a padecer necesidades básicas y exclusiones sociales, pérdidas de puestos de trabajo, negocios y todo tipo de daño económico. Esta solidaridad lleva implícita el agradecimiento a todo el personal que se está desviviendo por ayudar a los demás, con su entrega -poniendo muchas veces en riesgo hasta la propia vida- y dedicación, con sus donaciones y también con sus asistencias espirituales.
Lo que sigue son algunas consideraciones para evaluar la eventual responsabilidad patrimonial del Estado, reconocida y alentada en el artículo 106 de la Constitución española, ante su cobertura del COVID 19.
1.-Nos encontramos ante una crisis sanitaria jamás conocida en España. Y ante las múltiples solicitudes de información que nos hacen creemos ajustado a derecho ir recabando la información necesaria que nos permita, de forma crítica, ponderar si se han producido daños en la esfera de los particulares, de naturaleza antijurídica, y que sean susceptibles de indemnización individualizada. Es fundamental siempre -y esto es una norma de este despacho- ajustar su proceder al ordenamiento jurídico y al derecho constitucional de defensa que tiene todo individuo, lo que implica en este caso, que, ante la catástrofe producida en vidas humanas, y en quebranto económico para el país, haya que distinguir los daños que de forma capilar se han irrogado a todos (nadie va a salir indemne de este proceso), de aquéllos, que bien podían haberse eludido de haber tomado decisiones a tiempo.
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Crisis del coronavirus: teletrabajo y esperanza
Recordamos a todos nuestros clientes que en MILANS DEL BOSCH ABOGADOS tenemos implantado desde hace dos semanas el trabajo en remoto, lo que nos permite seguir atendiendo los asuntos y, sobre todo, a las personas con total dedicación a pesar de que tengamos el despacho cerrado, colaborando de esta manera en la prevención del contagio hacia los demás, especialmente hacia los más vulnerables.
Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS agradecemos la entrega del personal sanitario, el de las Fuerzas Armadas y el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a todos los que están atendiendo las necesidad básicas de la población. Y pedimos a Dios que en estos duros momentos nos libere de la enfermedad vírica y de todo mal , dando consuelo a los familiares o allegados que tiene enfermos ingresados o que han perdido seres queridos en estas trágicas circunstancias.
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Consecuencias punitivas por incumplimiento del estado de alarma
El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).
Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.
¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.
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Suspensión de todas las actuaciones judiciales y los plazos procesales en Madrid y otras localidades
Con motivo de la crisis del coronavirus publicamos el acuerdo del CGPJ de hoy 13 de marzo de 2020, que aplica el escenario 3 en la Comunidad de Madrid, País Vasco y los partidos judiciales de Haro e Igualada.
Dicho escenario 3 acuerda “la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales”.
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