Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver
El despacho Milans del Bosch Abogados ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver.
El convenio entre ambas entidades tiene como finalidad la reapertura de causas judiciales para promover su resolución, satisfaciendo la tutela judicial efectiva de las víctimas de actos terroristas, llegando para ello a todas las instancias judiciales que sea necesario.
El proyecto se llevará a cabo de forma metódica y a medio-largo plazo, identificando los casos sin resolver a causa de falta de investigación efectiva por parte de las instancias policiales y/o judiciales y determinando en cada situación los pasos a seguir para lograr su esclarecimiento o delimitar las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de errores o mala administración de la justicia.
La Fundación Villacisneros es una institución privada y sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines colaborar con las víctimas del terrorismo, apoyándolas en sus reivindicaciones de justicia y reparación, así como en otras iniciativas de carácter asistencial o divulgativo. Por su parte, Milans del Bosch Abogados es un despacho de juristas especializado, entre otras cuestiones, en la revisión y reactivación de asuntos que han sufrido la ineficiencia policial y/o de la propia Administración de justicia.
Santiago Milans del Bosch, socio fundador de Milans del Bosch Abogados, afirma que “su compromiso es colaborar con la Administración de Justicia para esclarecer, en su caso, las responsabilidades de los autores materiales e intelectuales de tantos asesinatos que por diversas circunstancias no se han investigado lo que, junto al ‘pacto de silencio’ impuesto en el ambiente político y social supone otro mazazo a la dignidad de las víctimas lesionada por la impunidad y el provocado olvido. Buscamos justicia con argumentos e instrumentos del Estado de Derecho y la reparación que le es debida a la dignidad de las víctimas”.
Asimismo, para Íñigo Gómez-Pineda, presidente de la Fundación Villacisneros, “con este acuerdo se abre una vía que esperamos contribuya a dar satisfacción a las muchas familias que después de muchos años no saben aún quien asesinó a sus familiares y por tanto no han recibido por parte del Estado de Derecho la justicia que merecen. Creemos que con Milans del Bosch Abogados podremos dar un impulso considerable a la investigación de los casos sin resolver, una obligación que todos tenemos hacia las víctimas y hacia la propia sociedad española”.
En la imagen superior, Santiago Milans Del Bosch, socio fundador de Milans del Bosch Abogados, junto a Iñigo Gómez-Pineda, presidente de la fundación Villacisneros, en el momento de la firma del convenio de colaboración.
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Estelada sí… Estelada no
Una cosa es la libertad de expresión –derecho de los ciudadanos, que no de las instituciones– y otra cosa entender que este derecho no tiene límites. En esta web ya lo hemos dicho con anterioridad: los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos. La legislación prohíbe que una persona incite al odio o a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación, la promoción del rechazo racial o que estimule una guerra. Son limitaciones a la libertad de expresión en virtud del «principio de daño» o del «principio de delito».
Así, la libertad de expresión no ampara la comisión de delitos (por ejemplo, las ofensa a los signos institucionales como las pitadas al himno nacional) o el daño a terceros (por ejemplo, las injurias y vejaciones). O sea, que la permisibilidad de llevar la estelada a la final de la copa del Rey acordada por el juez al anular la prohibición de su porte dentro del estadio dada por la Delegada del Gobierno de Madrid no significa vía libre para pitar al himno nacional y lo que representa para el conjunto de los españoles ni, por tanto, la impasibilidad cuando su porte vaya acompañado de hechos o actos que supongan la comisión de un delito o la ofensa a personas.
Y otra cosa es que la estelada –bandera no oficial, que no representa a Cataluña ni a los catalanes, sino que es símbolo de determinadas formaciones separatistas catalanas– ondee en los edificios oficiales (algunos ayuntamientos en Cataluña), pues esto no es una manifestación de la libertad de expresión –que no tienen más que los ciudadanos; no las instituciones– sino que lo es de una ideología partidista secesionista que quiebra con el principio de neutralidad de la Administración al servicio de todos y sometida en su actuación a la ley.
Es por ello que hace dos semanas la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo avaló la decisión de la Junta Electoral Central (resolución de mayo 2015) de retirar las esteladas de los ayuntamientos durante las campañas electorales al considerar que son un símbolo partidista y que su exhibición no puede quedar amparada por una votación democrática ya que no cualquier decisión de un pleno municipal puede calificarse de democrática; sino solo las que «se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley». En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Salvatore Vuono
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La dignidad de las víctimas
El ser humano, desde que comienza su gestación, no solo es sujeto de protección jurídica, sino que por el mero hecho de serlo está dotado de dignidad… hasta su muerte, trance en el que también es predicable, por supuesto, tal dignidad humana. Si su fallecimiento deriva de haber sido víctima de un delito o de una catástrofe tal dignidad, por las circunstancias del caso, ha de ir acompañada de una serie de medidas reforzadas de protección, especialmente significativas en las víctimas del terrorismo, a las que se debe un reconocimiento especial –tantas veces ignorado por intereses políticos– basado en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad, como recoge el art. 2 de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del Terrorismo de 2011 (lo cual nada tiene que ver con la venganza ni con el uso partidista de los muertos para enfrentamientos ideológicos de los partidos políticos).
En este post vamos a referimos a las víctimas de hechos catastróficos (terremotos, inundaciones o explosiones cuando dichos hechos tienen, inicialmente al menos, carácter delictivo), a los que se refiere la Ley que regula el Estatuto de la Víctima del Delito de 2015. Dicha ley reconoce a favor de las víctimas una serie de derechos necesarios e imprescindibles, de los que hasta ahora carecían legalmente, en base al gran sufrimiento moral que acarrean.
Pues bien, dentro de los derechos básicos de las víctimas me quiero centrar en el reprobable caso de los abogados “reparte tarjetas” que, sin ningún escrúpulo, se presentan en plena conmoción psicológica de los afectados para captar potenciales clientes. El art. 8 de la mentada ley se refiere a estas víctimas y a la actuación de los abogados y procuradores que se aprovechan de estas situaciones calamitosas diciendo que: «… no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima». Buena mención y prohibición de una práctica que, aunque mínima, es totalmente atentatoria a la dignidad humana.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Dan
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25 folios máximo del recurso de casación del TS Contencioso: Entre la eficacia procesal y la vulneración al derecho a la defensa
Artículo sobre el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que establece unas normas y extensión de presentación de escritos en la casación. Santiago Milans del Bosch, socio fundador de este despacho, aporta sus conocimientos y experiencia para valorar dicha modificación.
– El acuerdo de la Sala de Gobierno del TS que establece unas normas y extensión de presentación de escritos en la casación abre el debate entre los operadores jurídicos
– Santiago Milans del Bosch: “Si estos requisitos suponen causa de inadmisión de los recursos se estaría vulnerando el artículo 24 de la Constitución”, apunta
– Pedro Crespo, Fiscal Jefe Contencioso Tribunal Supremo: “Lo lógico hubiera sido hacerlo haber hecho la reforma no tanto en la Ley Contenciosa Administrativo como en la LOPJ para que esta medida se pudiera extender a otras jurisdicciones. Es una buena medida de economía procesal”
– Pablo Franquet, abogado Jausas: ““En la casación hay que delimitar con claridad cuál es el problema jurídico que plantea el caso. El problema es que a los abogados no se nos enseña durante nuestra formación universitaria
– Celso Rodríguez Padron, APM, magistratura: “Es impensable poner en marcha una medida de este tipo en otros tribunales que no sea la Sala Tercera del Tribunal Supremo porque haría falta la habilitación legal de la que antes comentábamos”
En este enlace puede leer el artículo completo
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Compliance, herramienta de exoneración de la responsabilidad penal
Estafas, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, publicidad engañosa… Desgraciadamente estos delitos penales, y otros más, están hoy a la orden del día.
La crisis económica no es el único obstáculo al que tiene que hacer frente el mundo empresarial. La pérdida de valores entre los profesionales que actúan con total impunidad, hace que los delitos penales acechen a todas las entidades, independientemente de su tamaño.
Y si la situación ya de por sí es complicada, esta se ve agravada por el constante cambio legislativo y el elevado número de leyes que las empresas tienen que cumplir, que además destacan por su complejidad. Todos estos factores no hacen más que propiciar, como demuestran las estadísticas, un alarmante incremento de los delitos empresariales. Y su empresa, ¿está protegida? ¿Sabía que el perfil del defraudador español es el de un directivo de entre 41 y 51 años, con estudios superiores, que lleva más de 10 años trabajando en la organización?
La responsabilidad de las personas jurídicas
Ante este escenario de flagrante impunidad, el legislador ha introducido en el sistema penal la responsabilidad de las personas jurídicas por los actos realizados en nombre “o” por cuenta “y” en beneficio directo o indirecto de las sociedades.
Hasta ahora solo las personas físicas (administradores o empleados) que hubiesen cometido delitos y faltas penales debían responder. Sin embargo, hoy las personas jurídicas también tienen que hacer frente. Tras estos cambios normativos, la responsabilidad penal se exigirá aunque la persona física responsable del delito no haya sido individualizada o identificada e, incluso, cuando contra la persona física responsable no se haya podido seguir el correspondiente procedimiento penal. De esta forma se ofrecen garantías al consumidor o víctima de los delitos y coerción para el cumplimiento de la norma.

Exoneración de la responsabilidad penal
¿Qué puede hacer usted para blindar a su empresa frente a posibles infracciones penales cometidos por empleados y/o administradores? La persona jurídica queda exenta de responsabilidad penal si cuenta con un Programa de Prevención de Delitos que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Penal.
Este programa se conoce como “Corporate Compliance o cumplimiento normativo” y es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las empresas que operan en el tráfico mercantil, para identificar y clasificar los riesgos operativos a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, formación, detección, minimización y control de los mismos.
El compliance, un servicio externo
El corporate compliance no solo es un programa de cumplimiento normativo, es un programa que debe ser instaurado:
– Con carácter autónomo e independiente, lo cual no se cumple en la asesoría interna.
– Preventivamente y no reactivamente, que es como suele trabajar una asesoría jurídica interna.
– Con libertad en la capacidad de investigación.
De hecho, no basta con tener el Código de Cumplimiento normativo y enviarlo a los empleados. Para cumplir con su obligación, según ha señalado la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2011), lo importante es acreditar que “los gestores o los órganos de gobierno de la persona jurídica han ejercido por sí o por delegación en otras personas todas las medidas exigibles para la prevención, detección y reacción ante posibles delitos”.
Además de garantizar la exoneración de la responsabilidad penal, la instauración de un programa compliance de prevención de delitos también le permitirá:
- Mejorar la reputación e imagen de marca frente a clientes y proveedores en comparación con la competencia.
- Alcanzar una mayor percepción de rigor.
- Favorecer políticas proactivas y preventivas en lugar de reactivas y punitivas.
- Obtener seguros RC con primas más reducidas.
- Cumplir con los requisitos para poder obtener financiación y optar a contratos públicos.
- Ser homologado como proveedor de las grandes compañías.
El equipo Law Safe
Law Safe es una plataforma formado por abogados con una amplia trayectoria profesional y una gran experiencia en materia de corporate compliance. Entre estos profesionales se encuentran los letrados de Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador.
El equipo LawSafe se encargará de crear un programa compliance idóneo para su organización, es decir, adaptado a los tipos de riesgos penales que le asechan. Los profesionales de LawSafe se encargará de realizar el análisis, el diseño e implantación del programa, formar al personal (directivos y empleados), vigilar el cumplimiento del programa y realizar un seguimiento de los resultados para mantenerlo siempre actualizado y en perfecto funcionamiento.
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