Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver
Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver”
El despacho Milans del Bosch Abogados ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver.
El convenio entre ambas entidades tiene como finalidad la reapertura de causas judiciales para promover su resolución, satisfaciendo la tutela judicial efectiva de las víctimas de actos terroristas, llegando para ello a todas las instancias judiciales que sea necesario.
El proyecto se llevará a cabo de forma metódica y a medio-largo plazo, identificando los casos sin resolver a causa de falta de investigación efectiva por parte de las instancias policiales y/o judiciales y determinando en cada situación los pasos a seguir para lograr su esclarecimiento o delimitar las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de errores o mala administración de la justicia.
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¿Por qué no se puede volver a solicitar lo que ya nos fue denegado por la Administración…?
Ocurre muchas veces que una solicitud dirigida a un órgano administrativo y que fue denegada, se vuelve a reiterar pasado un tiempo con los mismos hechos y fundamentos, a pesar de que la denegación inicial no fue recurrida; es decir: que fue consentida y firme. La segunda denegación es un acto administrativo que tiene excluido su control judicial, ya que el artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dice que no se admitirá el recurso contencioso administrativo contra los actos que sean reproducción de otros anteriores que sean definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Muchas veces se dice que la primera denegación se trata de un acto “consentido y firme” que, desde el punto de vista procesal, está, con ciertas excepciones, vedado del conocimiento jurisdiccional que prevé el artículo 106 de la Constitución.
Empecemos por distinguir entre actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios. Son actos que no causan estado aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso administrativo antes de acudir a la vía judicial.
Y son actos firmes o consentidos los que al margen de que hayan o no causado estado, se consideran manifestaciones indiscutibles de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada por ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
Si se prohíbe su impugnación es para evitar que, a través de una nueva petición y su denegación por la Administración, se reabra un debate judicial sobre lo que ya ha sido definitivamente resuelto en vía administrativa o judicial.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: Flickr/Guillermo Ruiz
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Los efectos atenuatorios de la pena en los supuestos de procesos de ‘larga duración’
El artículo 21.6 del Código penal contempla como atenuante de carácter objetivo la dilación extraordinaria en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. El precepto contempla la atenuación de la pena en los casos (i) de extraordinaria e (ii) indebida demora en la tramitación del proceso, siempre que (iii) el tiempo no guarde proporción con la complejidad de la causa, (iv) ni fuese imputable al acusado. Esos son los cuatro elementos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad.
Sobre los requisitos precisos para considerar estas dilaciones como indebidas con los efectos penológicos atenuatorios la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acaba de publicar la sentencia de 27 de julio de 2016, recaída en el llamado caso Afinsa. Según la misma la dilación es una duración del proceso por encima de lo normal, ordinario y razonable, o la paralización de su tramitación por causas imputables al órgano judicial o al sistema, demora que vulnera el derecho fundamental enunciado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Los datos a tener en cuenta para ponderar la dilación indebida son, según lo dicho, la complejidad de la causa, los márgenes de duración de los procedimientos de similares características, el comportamiento procesal del acusado y la actuación del órgano jurisdiccional en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
La demora puede considerarse extraordinaria cuando, atendiendo a la dificultad de los actos procesales que requiere la causa, se supere de manera especial la duración habitual de procedimientos similares, aunque fuese por razones estructurales o de organización no imputables al tribunal.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Start08
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La digitalización de la Justicia en España (parte 2)
(Este artículo es la continuación de La digitalización de la Justicia en España. Parte 1)
Comunidades autónomas que tienen transferidos los medios en Justicia. Estas comunidades recibieron con un año de antelación (en febrero de 2015) el aviso de la eminente obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas, con el objetivo de que tuvieran tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias. El Ministerio les ofreció el uso del sistema LexNet, así como una dotación adicional de 6 millones de euros, mediante la firma de convenios, y el apoyo del Comité Técnico Estatal de Administración Electrónica y de la Comisión para la Justicia Digital. A día de hoy la implantación en cada comunidad está así:
- Andalucía: culminará próximamente la integración de LexNet en su Sistema de Gestión Procesal.
- Cataluña: se utiliza LexNet para las notificaciones a procuradores y letrados de la Comunidad. Se prevé ampliar su uso entre graduados sociales y abogados a lo largo del primer semestre de este año.
- Comunidad Valenciana: la integración entre LexNet y Cicerone se realiza a través de intercambio de ficheros. Se está estudiando la posibilidad de migrar a un modelo de servicios web.
- Madrid: la integración de su Sistema de Gestión Procesal con LexNet se ha llevado a cabo, hasta finales de 2015, a través del intercambio de ficheros. La comunidad ha estado modificando su plataforma para realizar también la interconexión vía servicios web.
- País Vasco: dispone de la aplicación Justicia.sit, dentro de su ámbito territorial, para abogados y procuradores.
¿Desaparece el papel? La digitalización de la justicia agiliza las gestiones y permite una inmediatez en las comunicaciones. Otra de las grandes ventajas que se proclama es el ahorro de papel, pero éste no desaparecerá de forma definitiva de los juzgados:
– El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan también deben presentarse en soporte papel (art. 273.4 de la LEC).
– En caso de traslado de la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia, el procurador tiene que acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que lo acompañen.
– Los ciudadanos que no estén representados por un procurador y que no tengan obligación de presentar escritos vía telemática, ni hayan optado por esta fórmula, podrán hacerlo en papel.
El uso de sistemas de comunicación telemáticos como LexNet es ya una realidad para abogados y demás profesionales de la Justicia. Un reto para el que tienen que estar preparados porque la digitalización de la Justicia no tiene vuelta atrás y, además, los plazos son ajustados y el Ministerio no parece tener intención de modificarlos.
Imagen: FreeDigitalPhotos/Hywards
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