Madrid, 10 de marzo de 2020

Como continuación a las medidas higiénicas ampliadas y a las indicaciones dadas al respecto la semana pasada, desdela dirección de Milans del Bosch Abogados damos cuenta de las nuevas medidas a adoptar de inmediato, apelando a la responsabilidad individual para ayudar a reducir las posibilidades de contagio por coronavirus; y como entendemos que en los lugares donde la tasa de expansión es más alta (Madrid)  hay que tomar medidas algo más duras para evitar la propagación, estamos haciendo un esfuerzo por teletrabajar desde los domicilios todo lo que se pueda, viendo en esa situación una oportunidad de crecimiento profesional y de entrega personal.

Todos cuantos trabajan en el despacho que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad (pensando especialmente en los mayores de 60, en los que se desplazan en transportes públicos, en los que tienen niños pequeños a su cargo, en quienes tienen su domicilio familiar fuera de Madrid…) han de trabajar, de manera excepcional y temporal, desde su domicilio valoración con responsabilidad el mantenimiento de citas urgentes o ineludibles o la necesidad de tener que venir para algo en concreto y necesario. 

La estrategia de actuación se está llevando a cabo todo lo rápido que podemos. Así, ya hemos suspendido varias reuniones presenciales eludibles y sustituido otras por videoconferencias. Las nuevas tecnologías y la gestión humana de cuantos han intervenido en ello, con la participación de todos vosotros, demuestra lo fantástico que somos los españoles solucionando problemas en tiempo récord.

El despacho, claro, sigue funcionando, atendiendo a las personas, los casos y las causas; y siempre existiránprofesionales para atender cualquier eventualidad.  Todo esto va a ser una experiencia profesional muy interesante y, al tiempo, muy gratificante desde el punto de vista personal.

Damos gracias a Dios por permitirnos seguir trabajando y poder garantizar la ataención a nuestros clientes, especialmente a los más necesitados o cuyos plazos perentorios exigen nuestra máxima dedicación, pese a las dificultades -y riesgos- que puedan suponer las asistencias a diligencias judiciales y los desplazamientos que ello exige,  mientras estas no se suspendan. Y también Le pedimos al Señor por los enfermos y fallecidos por esta enfermedad, por su pronto restablecimiento y por el consuelo de sus familiares.

#solidaridad #responsabilidad #prevención #cuarentena

 

 

 

 

 

 

Se adjunta comunicación de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales sobre jurisdicciones no cooperadoras en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y de proliferación, de conformidad con las últimas decisiones adoptadas en el plenario de GAFI y con las modificaciones normativas de la Unión Europea en estas materias.

Dicha comunicación, de sumo interés, se ha recibido en la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, de la que es miembro Santiago Milans del Bosch, director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS.

A través de este link puede acceder a la comunicación.

Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»

Varios aspectos están cambiando en el proceso contra la ex directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno por la compra de obra supuestamente falsificada del escultor Gerardo Rueda.

El denominado Caso IVAM, por el que se sentará en el banquillo la ex directora del Museo Consuelo Císcar junto a su subdirector económico Juan Carlos Lledó y el hijo del escultor, José Luis Rueda, da un nuevo giro tras la sustitución del exjuez Gómez Bermúdez por el también exjuez y exfiscal Santiago Milans del Bosch.

Milans ejerció primeramente como juez de Primera Instancia e Instrucción en Mataró, después como Fiscal de la Audiencia Provincial de Tenerife y posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este enlace puede leer el artículo completo

Nueva publicación de Santiago Milans del Bosch, director de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, en el nº 51 de los CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, editados por la Fundación Democracia y Gobierno Local con el título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas: su relación directa con los derechos de libertad de expresión y acceso a los cargos públicos”.

A través de este link se puede acceder a la citada publicación que responde a la  ponencia presentada el 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de Actualización Jurídica Local Josep Maria Esquerda 2019, organizado por la Diputación de Barcelona.

Como punto de partida, cabe recordar que a veces los términos amplios pueden causar inseguridad jurídica, como es el caso, pues determinar el alcance de “elemento nuevo de comprobación” puede tener finas líneas con la prospección. Como siempre hay que estar en el caso concreto. En definitiva, nada mejor que las palabras del Excmo. Don JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, en su STS nº 795/2016, Sala de lo penal, de fecha 25 de octubre:

“La reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa (STS. 75/2014 de 11.2). De esta manera dijimos en la STS 189/2012 de 21 de marzo, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo «el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio». El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones. La cuestión que puede plantearse es la de decidir si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez que la resolución que lo acuerde ha devenido firme y qué requiere la reaperturación de las diligencias.

Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento «cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos». Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.”

Texto: Carlos González

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