No es la primera vez -ni será la última- que, tras decir que soy abogada, me preguntan “de qué” y la respuesta deja al otro interviniente con la cara que se me quedaría a mí si me hablaran de “anticuerpos monoclonales” del mundo de la medicina.

A continuación, expondré de forma clara (espero) lo básico para iniciarse en el derecho.

Lo equivalente a un departamento en una empresa o a una especialidad en Medicina, en el Derecho procesal se denomina Orden Jurisdiccional. Por cada Orden jurisdiccional hay juzgados o tribunales que tratan los temas que engloba su jurisdicción. En España, el Derecho se organiza en cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios:

– Orden Jurisdiccional Civil: engloba todo lo relacionado con el Derecho Civil, es decir, las relaciones jurídicas entre los particulares (sean personas físicas o jurídicas). Son ámbitos como los derechos sobre los bienes, los contratos (compraventas, arrendamientos, etc.), las hipotecas, las herencias, regímenes matrimoniales, divorcios…

Dentro de esta jurisdicción existen “dos especialidades” que son los juzgados de lo Mercantil y los juzgados de Familia. El primero trata situaciones concursales o de competencia desleal cuando uno de los sujetos es una sociedad mercantil y el segundo los asuntos relacionados con el ámbito de la familia, tal y como indica su nombre.

– Orden Jurisdiccional Social: esta jurisdicción se encarga de los conflictos individuales que pudieran surgir entre el trabajador y el empresario con ocasión del contrato de trabajo y la relación laboral: despidos, negociación colectiva, pensiones, seguridad social…

– Orden Jurisdiccional Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, es decir, todo lo derivado de la comisión de un delito (hurtos, peleas, fraude fiscal, blanqueo de capitales…) que esté recogido como tal en el Código Penal o alguna Ley especial.

Dentro de esta jurisdicción existen diferentes especialidades por motivo de la materia como los juzgados de Violencia sobre la mujer, de Vigilancia penitenciaria, de Menores.

– Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo: corresponde a este orden el control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas. Es decir, lo derivado de una relación en la que, al menos uno de los intervinientes, sea una administración pública. Las actuaciones comunes son las multas, resoluciones tributarias, responsabilidad patrimonial, nombramientos, licencias urbanísticas, etc.

Además de estas, existen dos jurisdicciones más “exclusivas” por razón de la persona o la materia:

– Jurisdicción Militar: se trata del ámbito penal militar, es decir, delitos cometidos por un militar y que se regulan en el Código Penal Militar.

– Tribunal Constitucional: La vulneración de los derechos recogidos en nuestra Constitución Española son tratados en este Tribunal, garante e intérprete de la misma. Además, controla la constitucionalidad de las leyes y normas aprobadas por el Parlamento o Asambleas Legislativas.

Pues bien, llegados a este punto puedo deciros, con la seguridad de que me entenderéis, que Milans del Bosch Abogados es un despacho especializado en el Derecho Público, el cual engloba, el Administrativo y Contencioso-administrativo (ante los órganos jurisdiccionales) y el Derecho Penal-económico (preventivo y ante los tribunales)

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

En el ejercicio de su profesión, el abogado debe evitar conflictos de intereses. Los sistemas son más o menos técnicos según se trate de una boutique, de un despacho medio o de una gran estructura asentada en diversos territorios, en las que existen sistemas informáticos de detección de conflictos.

Las normas deontológicas y los códigos éticos de la abogacía son claros y responden a la misma filosofía, tanto se trate de conflicto entre varios clientes del despacho respecto de un mismo asunto o entre el cliente y el propio abogado o su entorno.

Así pues, un abogado no puede asistir o defender a dos clientes en el mismo asunto, si existiera conflicto o riesgo de que se produjera entre ambos un conflicto de intereses.  Es decir que la defensa de uno no puede verse constreñida por la defensa del otro, bien sea a título personal o en representación de una persona jurídica (y más, esto último, en los casos en que la persona jurídica fuera considerada responsable penal por algún delito y en los supuestos que recoge el artículo 31 bis del Código penal, por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas).

Igualmente, un abogado debe abstenerse de actuar para un cliente nuevo si sigue en posesión de información confidencial relativa al asunto, obtenida de otro cliente anterior. Tampoco debe aceptarlo si hay un conflicto entre el cliente y él mismo, ya se trate de interés sobre el fondo del asunto como interés económico según se derive de la hoja de encargo o propuesta de servicios y los honorarios pactados.

Por último, si el conflicto de interés surge durante la defensa de un cliente, el abogado debe cesar la actuación, defensa o representación de la manera que menos daño jurídico o moral pueda producir.

Como se puede observar, la evitación de los conflictos de intereses está íntimamente ligado a los principios de confidencialidad, independencia y lealtad que han de alumbrar la actividad de todos los profesionales de la abogacía.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Este año 2019 ha sido también un buen año para el despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS. Digamos que, dentro del crecimiento, este ha sido el del ‘estirón’. Efectivamente, para atender todas nuestras demandas de servicios jurídicos, no solo hemos aumentado el número de profesionales -lo que ha provocado la necesidad de adaptar el espacio físico del despacho para la ubicación de los mismos y la mejor utilización de los recursos-, sino que hemos afianzado las colaboraciones externas con otros despachos de abogados, tanto nacionales como extranjeros -singular importancia cobra la tenida lugar con el despacho belga Grayston & Company, experto en Derecho de la Unión- así como con profesionales ‘of counsel’. Pero también hemos tenido ‘una baja’, la de Juanjo Aizcorbe, si bien por razones justificadas de su compromiso con las nuevas responsabilidades públicas asumidas tras haber sido elegido por el pueblo barcelonés para representarle en el Congreso de los Diputados, por lo que le felicitamos de todo corazón.

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS creemos que ‘esto’ es un medio; no un fin. Por eso ponemos especial empeño en hacer de nuestra profesión un medio digno de ganarse la vida adaptando las necesidades de cada uno de los integrantes a las nuevas oportunidades que se nos proporcionan. En este sentido ha sido importante -y estamos muy orgullosos de ello- el paso que dimos para la flexibilización de los horarios, tiempos de descanso vacacional y la estancia física en el despacho, y así hacer más real la conciliación familiar.

No olvidamos nuestro ADN fundacional y nuestro compromiso con la ética y honestidad profesional para con nosotros y para con nuestros clientes, que saben que no nos importa la parte contraria en los procesos -no hablamos de ‘enemigos’- por muy poderoso que sea, sino el luchar por la justicia y colaborar así con la paz social.

Por último, el año termina con el reconocimiento de directorios jurídicos internacionales (WhoswhoLegal y Bestlawyer) que nos hacen destacar en tres prácticas jurídicas, las del despacho: litigación, derecho administrativo y penal económico.

Por todo lo anterior damos gracias a Dios al tiempo que os mostramos nuestra Memoria anual, con nuevo formato, y os deseamos un feliz y próspero 2020.

Santiago Milans del Bosch

Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2019 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales contiene tres artículos que se refieren específicamente a la actividad profesional de la abogacía. El primero es el artículo 2.1.ñ) cuando establece que son sujetos obligados a la misma «Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trust), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.»

El segundo es el mismo artículo y apartado, pero en su letra o), según el cual «Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad».

La práctica nos demuestra que un abogado puede prestar distintos tipos de asesoramiento jurídico; por eso el término “asesoría externa de una sociedad” ofrece serias dudas sobre su inclusión en las letras ñ) u o). y la distinción no es baladí, por cuanto afecta a su régimen jurídico (entre otros, la necesidad del registro profesional).

Y, por último, el artículo 22, que recoge el supuesto de no sujeción a las obligaciones de la LPBC, estableciendo que «Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en la norma con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él, al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. …, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.»

Pues bien, es preciso tener en cuenta que, si el asesoramiento prestado por un abogado lo es en condición de tal, puesto que el artículo 22 al referirse a “determinar la posición jurídica” está aludiendo a una labor consistente en asesorar al cliente sobre la posición en que se encuentra dentro del universo jurídico, de acuerdo con dicho artículo, en todos estos supuestos en los que la actuación del abogado se limite a analizar esa posición jurídica, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, debe primar el secreto profesional y, por tanto, no se estará obligado a cumplir con la exigencia de informar -denunciar- el caso ante el SEPBLAC. Por el contrario, cuando lo que se solicita del abogado es un asesoramiento consistente en su participación activa en alguna de las operaciones previstas en la norma (transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…), el mismo no se encuentra amparado por el secreto profesional.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS nos complace comunicar que en menos de un mes nos han notificado la estimación del segundo recurso de amparo. Estamos muy satisfechos de servir a la causa de la Justicia y de los derechos humanos, ahora referido al caso BLANQUERNA, violentados por el TS en los demandantes de amparo.

El TC Ha notificado  a MILANS DEL BOSCH ABOGADOS que respecto a los demandantes de amparo del caso Blanquerna procede “Declarar que se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) de todos los demandantes en el extremo relativo a la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica (art. 22.4 CP) y de los demandantes en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños por recaer en bienes de uso público (art. 263.2.4a CP)”

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