El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).

Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.

¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.

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Con motivo de la crisis del coronavirus publicamos el acuerdo del CGPJ de hoy 13 de marzo de 2020, que aplica el escenario 3 en la Comunidad de Madrid, País Vasco y los partidos judiciales de Haro e Igualada.

Dicho escenario 3 acuerda “la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales”.

Puede acceder al acuerdo a través de este enlace.

Madrid, 10 de marzo de 2020

Como continuación a las medidas higiénicas ampliadas y a las indicaciones dadas al respecto la semana pasada, desdela dirección de Milans del Bosch Abogados damos cuenta de las nuevas medidas a adoptar de inmediato, apelando a la responsabilidad individual para ayudar a reducir las posibilidades de contagio por coronavirus; y como entendemos que en los lugares donde la tasa de expansión es más alta (Madrid)  hay que tomar medidas algo más duras para evitar la propagación, estamos haciendo un esfuerzo por teletrabajar desde los domicilios todo lo que se pueda, viendo en esa situación una oportunidad de crecimiento profesional y de entrega personal.

Todos cuantos trabajan en el despacho que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad (pensando especialmente en los mayores de 60, en los que se desplazan en transportes públicos, en los que tienen niños pequeños a su cargo, en quienes tienen su domicilio familiar fuera de Madrid…) han de trabajar, de manera excepcional y temporal, desde su domicilio valoración con responsabilidad el mantenimiento de citas urgentes o ineludibles o la necesidad de tener que venir para algo en concreto y necesario. 

La estrategia de actuación se está llevando a cabo todo lo rápido que podemos. Así, ya hemos suspendido varias reuniones presenciales eludibles y sustituido otras por videoconferencias. Las nuevas tecnologías y la gestión humana de cuantos han intervenido en ello, con la participación de todos vosotros, demuestra lo fantástico que somos los españoles solucionando problemas en tiempo récord.

El despacho, claro, sigue funcionando, atendiendo a las personas, los casos y las causas; y siempre existiránprofesionales para atender cualquier eventualidad.  Todo esto va a ser una experiencia profesional muy interesante y, al tiempo, muy gratificante desde el punto de vista personal.

Damos gracias a Dios por permitirnos seguir trabajando y poder garantizar la ataención a nuestros clientes, especialmente a los más necesitados o cuyos plazos perentorios exigen nuestra máxima dedicación, pese a las dificultades -y riesgos- que puedan suponer las asistencias a diligencias judiciales y los desplazamientos que ello exige,  mientras estas no se suspendan. Y también Le pedimos al Señor por los enfermos y fallecidos por esta enfermedad, por su pronto restablecimiento y por el consuelo de sus familiares.

#solidaridad #responsabilidad #prevención #cuarentena

 

 

 

 

 

 

Se adjunta comunicación de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales sobre jurisdicciones no cooperadoras en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y de proliferación, de conformidad con las últimas decisiones adoptadas en el plenario de GAFI y con las modificaciones normativas de la Unión Europea en estas materias.

Dicha comunicación, de sumo interés, se ha recibido en la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, de la que es miembro Santiago Milans del Bosch, director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS.

A través de este link puede acceder a la comunicación.

Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»

Varios aspectos están cambiando en el proceso contra la ex directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno por la compra de obra supuestamente falsificada del escultor Gerardo Rueda.

El denominado Caso IVAM, por el que se sentará en el banquillo la ex directora del Museo Consuelo Císcar junto a su subdirector económico Juan Carlos Lledó y el hijo del escultor, José Luis Rueda, da un nuevo giro tras la sustitución del exjuez Gómez Bermúdez por el también exjuez y exfiscal Santiago Milans del Bosch.

Milans ejerció primeramente como juez de Primera Instancia e Instrucción en Mataró, después como Fiscal de la Audiencia Provincial de Tenerife y posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este enlace puede leer el artículo completo

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