Tras la reforma en el Código Penal introducida por la LO 7/2000, de 22 de diciembre, el art. 578 pasó a penalizar el delito de “enaltecimiento y justificación” de los delitos de terrorismo o de sus autores, diferenciándolo así de la apología y aplicando una pena específica, pero también creando un “cajón desastre” al quedar su aplicación y alcance al albur de lo que, según su sentido de la oportunidad, decidan los poderes públicos.

Recientemente un decreto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo unas diligencias de investigación dimanantes de una denuncia -fundamentada y acreditada mediante documentos gráficos y periodísticos donde se explicaba de manera detallada los aspectos, lugares, fechas, entidades y terroristas homenajeados- efectuada por la Fundación Villacisneros por la celebración en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma Vasca de 73 actos de enaltecimiento como homenajes, pintadas, pancartas, carteles, manifestaciones y concentraciones a favor de miembros de ETA condenados por sentencia firme, tanto vivos como fallecidos, y recibimientos, bienvenidas y apoyos expresos a terroristas salientes de prisión por cumplir condena o por disfrutar de un permiso carcelario, llevados a cabo desde el 4 de enero de 2018 al 7 de junio de 2018, sin tener en cuenta que no constituyen aquellas expresiones meras “opiniones” ni el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión sino de manifestaciones que expresan la absoluta identificación de los participantes en esos actos y homenajes con la organización criminal ETA, sus objetivos, sus actividades y su método de actuación: el asesinato, la extorsión, la bomba-lapa, el lanzamiento de granadas y el uso de la goma-2.

La STC de 7 de noviembre de 2007 manifiesta con rotunda claridad: “Resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que, aun cuando no resulten claramente idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos contra el derecho de gentes como el genocidio, sí suponen una incitación indirecta a la misma o provocan de modo mediato a la discriminación, al odio o la violencia, que es precisamente lo que permite en términos constitucionales el establecimiento del tipo de la justificación pública del genocidio” .

Entonces, si la exaltación o la apología del genocidio reclama una provocación indirecta al mismo, no hay ninguna razón para que esa reclamación no guíe estos actos de enaltecimiento del terrorismo.

En virtud del sentido común que nos debe alejar de equidistancias inmorales, se hace indispensable en honor de la Justicia y de la Dignidad, una mayor y más resuelta implicación por parte de los poderes antes referidos en el cumplimiento de la Ley y en la protección de las Víctimas de esta lacra infame que es el terrorismo de ETA.

Texto: Hugo Jordán de Urries del Hierro

Por su interés, adjuntamos el link de la Instrucción nº 2/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 de la Fiscal General del Estado, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal.

La Instrucción recuerda la prohibición de los poderes públicos de que se conviertan en fuentes de información sin las debidas garantías o en fuente de riesgos por acceso o divulgación indebidas de dicha información; y su interés y oportunidad estriba en que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental implícitamente reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española y consagrado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art. 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Pues bien, resulta evidente que el Ministerio Fiscal -como certeramente establece la Fiscal General del Estado- se encuentra sujeto a la normativa de protección de datos, ya que el derecho a la protección de datos constituye un derecho fundamental autónomo y específico, además de las referencias del art. 236 bis LOPJ al “tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como realizado dentro de la Oficina judicial” o por su condición de “autoridad judicial independiente”, lo que obliga a que los datos hayan de tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.

Entrevista en Todo Literatura a Alejandra Suárez Barcala: “Fue el amor entre ellos lo que empujó a mi padre a unirse a la CIA”. En la entrevista, Suárez Barcala hace un agradecimiento expreso a Milans del Bosch Abogados.

¿Qué personas le han ayudado en la investigación del trabajo de su padre?

Sin duda la persona que más me ha ayudado es Alberto Donadío. Sin él no estaría en el punto que estoy ahora mismo. No sólo me aportó datos en nuestra investigación sino que cumplió que siempre ha tratado mi historia con el máximo respeto, ya que yo al principio le manifesté mi temor a tocar todo lo relacionado con la difícil relación con mi madre. El fue, el que, en nuestra investigación inicial, primero descubrió el libro de Marti Peterson sobre mi padre, que me abrió un horizonte que nunca pensé que existiera. Marti, sin duda, es otra persona clave en mi investigación, que, en la medida que ha podido, me ha dado muchos datos relevantes. Mi tata y mis tíos también han sido fundamentales trasladándome los recuerdos que tienen. Oscar Cardona y Sara Mejía son dos periodistas colombianos interesados en hacer un documental sobre la historia de mi padre y ellos fueron los que confirmaron la información que yo les dí del lugar en que está enterrado mi padre y fueron a visitar la tumba, otro de los momentos más bonitos de esta historia.

También quiero hacer una mención especial a Santiago Milans del Bosch, del despacho Milans del Bosch abogados, quien, de forma totalmente altruista, ha empezado a ayudarme recientemente en temas legales relacionados con esta historia. Llevamos trabajando poco tiempo en esto, pero espero que muy pronto pueda ir aportando datos interesantes.

En este enlace puede leer la entrevista completa

Importante STC de 12 de diciembre de 2019 que otorga el amparo a un diputado regional de la Asamblea de Extremadura (Sr. Morales) a quien la Mesa le privó de sus funciones representativas infringiendo la Constitución.

La sentencia nos acaba de ser notificada y recoge que el artículo 23.2 CE reconoce también el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes; y que el contenido del derecho se extiende a la permanencia en el ejercicio del cargo público y a desempeñarlo de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas pues la norma constitucional perdería toda eficacia si, respetado el acceso a la función o cargo público en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizado o impedido sin remedio jurídico. Esta garantía adquiere especial relevancia cuando se trata de representantes parlamentarios en defensa del ejercicio de sus funciones, ya que ello comporta defender también el derecho mismo de los ciudadanos a participar a través de la institución de la representación en los asuntos públicos reconocidos en el artículo 23.1 CE.

Cuando se trata de cargos representativos el derecho enunciados en el artículo 23.2 ha de ponerse en conexión con el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes. El derecho del artículo 23.2, así como indirectamente el que el artículo 23.1 reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado ilegítimamente en su ejercicio.

Gran satisfacción en el despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS que ha defendido el “ius in officium” del recurrente en amparo, que se ha visto violentado por la Mesa de la Asamblea integrada por los partidos “de siempre” y que le impidió el ejercicio de sus responsabilidades representativas por razón de la atribución de su condición de “diputado no adscrito”.

El Pleno del TC acaba de notificarnos la sentencia de 12 de diciembre de 2019, que, tras apreciar la especial transcendencia constitucional de lo planteado, declara nulos los acuerdos de la Mesa impugnados.

El prestigioso directorio jurídico internacional The Best Lawyers in Spain 2020 ha reconocido este año a Santiago Milans del Bosch, socio director de este despacho, como abogado destacado en tres prácticas jurídicas, una más que los dos años anteriores: Litigation, Criminal Defense y Administrative Law.
Desde Milans del Bosch Abogados nos sentimos muy agradecidos por este reconocimiento que nos impulsa a seguir trabajando y que demuestra que la profesionalidad y el compromiso con el trabajo tienen recompensa.

Desde este enlace se puede acceder al directorio.

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