El despacho MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS y ASESORES TRIBUTARIOS comunica que SANTIAGO MILANS DEL BOSCH Y JORDÁN DE URRIES, uno de nuestros directores, se presenta a las próximas elecciones para el Decanato del COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID, que tendrán lugar el próximo 20 de diciembre de 2022, en la lista encabezada por Miguel Durán y Jesús Angel Rojo.

El deterioro de la profesión, de su falta de representación institucional en órganos constitucionales y en estamentos sociales en los que mucho tiene que aportar, el indigno trato (no sólo retributivo) a los abogados que ejemplarmente ejercen en el Turno de Oficio, las injerencias políticas en órganos y nombramientos directamente relacionados con el Poder Judicial y los actores ante la Administración de Justicia, la falta de amparo colegial en los abogados, etc, etc, le ha empujado a presentarse para que, desde la nueva Junta, si dicha candidatura sale elegida, pueda, desde su experiencia, aportar y prestar, con el resto de integrantes del equipo, un servicio a la sociedad y a los colegiados y, de esta manera, contribuir a que el estado de derecho, el derecho de defensa y la Administración de Justicia sean lo más eficaces posibles, sobre todo en estos tiempos difíciles que se nos avecinan, que requiere la presencia de una Corporación (formada por más de 77.000 abogados ejercientes) y de unos profesionales que no tengan ninguna limitación en su importante papel para garantizar el respeto, la defensa y la promoción de los derechos fundamentales y del estado de derecho, garantía de la convivencia social y de la justicia.

Se adjunta link de la noticia en EL DISTRITO.

Desde el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL estamos comprometidos con la dignidad de las víctimas del terrorismo y su derecho a saber “quién y por qué” perpetraron los asesinatos que acabaron con la vida de tantos ciudadanos simplemente porque entraban en el plan de la dirección política de ETA liquidarlos para sembrar de terror a la sociedad y así doblegar al Estado y a las instituciones ante las pretensiones de independencia y socialismo para una parte del territorio de España. Muchos de estos asesinatos “se han olvidado” investigarlos y, con el paso del tiempo, se han acordado prescritos lo delitos o, simplemente sobreseídos, por falta de prueba. No es el caso del asesinato del concejal del Ayuntamiento de Rentería, Manuel Zamarreño, cargo en el que llevaba 34 días sustituyendo al también asesinado por ETA José Luis Caso, asesinado el 25 de junio de 1988 a los 43 años, respecto del que la Audiencia Nacional ha dictado el pasado 21 de septiembre de 2022 auto de apertura de juicio oral contra Javier García Gaztelu (“Txapote”) e Irantzu Gallastegui Sodupe.  Como dice su hija Naiara, en cuyo nombre estamos personados: “ya es hora de que se haga justicia, mi aita se lo merece, fue un crimen tan cruel…”

Las bases de una convocatoria (en el caso: un concurso de traslado entre funcionarios) no pueden alterarse, una vez publicadas; y tampoco establecerse por la propia Administración convocante nuevos requisitos a los pocos dias de su resolución a fin de excluir a un participante del proceso selectivo o de traslado. Así lo recuerda la interesante sentencia nº 360/2022, de 11 de julio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en un proceso en el que ha intervenido este despacho en defensa de la recurrente, que impugnó la resolución de la Viceconsejera de Justicia y Víctimas de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid que el un concurso de traslados específicos convocado para la provisión de plaza de Jefe de Sección de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, que la excluyó del proceso porque a pesar de ser Medico Forense especialista en Psiquiatría (trabajando en dicha condición durante más de 10 años) su procedencia era del extinto cuerpo de Médicos del Registro Civil. La recurrente reunía a todas las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria. Pero tras su publicación, antes de la resolución del concurso específico, se puso en funcionamiento el IML y CF, que depende de la misma Consejería que había convocado el concurso el año anterior, lo que provocó su exclusión del proceso por no haber realizado en 1993 un curso de capacitación para que los médicos de RC se integraran plenamente en el de MF con posibilidad de ocupar plazas ajenas al RC, como ella llevaba prestando desde 1996 ante los órganos judiciales. La sentencia recoge que la actuación administrativa sometida a enjuiciamiento responde a una “especie de castigo” por no hacer el curso (pese a que la Administración se ha aprovechado de su cualificada capacitación durante muchos años) pues, una vez publicadas las bases, la Comunidad de Madrid había cambiado las reglas del juego durante la tramitación del concurso incurriendo en “una clara arbitrariedad y una clara desviación de poder” y condena a la Administración a que efectúe la valoración de los méritos de la recurrente para la plaza a la que aspiraba.

Número monográfico sobre la protección de las víctimas del terrorismo

Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries ha participado con un artículo en la citada revista que se presentó oficialmente el pasado 1 de julio de 2022 en Valladolid, en un acto que sirvió de homenaje a las víctimas del terrorismo. Se adjunta enlace del evento.

https://www.elespanol.com/castilla-y-leon/region/20220701/carnero-asegura-recuerdo-victimas-terrorismo-obligacion/684431623_0.html



Desde el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, estamos muy satisfechos de que se haya estimado el recurso de casación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que absolvía a los terroristas José Antonio López Ruiz (alias “Kubati”) y José Miguel Latasa Guetaria (alias “Fermín”), pertenecientes al comando “Goierri-Costa” de la organización terrorista ETA, a pesar de los múltiples indicios de su autoría directa o participación en el atentado que acabó con la vida del teniente de la Guardia Civil D. Ignacio Mateu Istúriz y el guardia civil D. Adrián González Revilla, entre otros, el que aparecieran sus huellas dactilares en los tubos que se utilizaron como lanzagranadas en la madrugada del pasado 26 de julio de 1986 contra el cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Arechavaleta (Guipúzcoa).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 16 de junio de 2022 que atendiendo a los motivos esgrimidos por los abogados Carlos Gónzalez Lucas y Santiago Milans del Bosch anulan la sentencia recurrida por “incoherencia” con los hechos por ella declarados probados así como por ser “ilógica y arbitraria” al haberse acreditado, al menos indiciariamente, su contribución ejecutiva en el atentado terrorista “sin que se hay explicado con suficiencia argumental y fuera de vaguedades”, como hace la de instancia, su “autoría constatada de, al menos, un evidente acto de cooperación al atentado terrorista”, como lo fue la adquisición del material utilizado donde aparecieron sus huellas.  Ambos terroristas, de un amplio historial delictivo, habían intervenido en otro atentado perpetrado horas antes en las inmediaciones de Arechavaleta, de similares características, contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordicia, por el que fueron condenados. La sentencia del alto tribunal concluye que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, que exige que la decisión acordada por el tribunal enjuiciador no sea arbitraria, y anula la misma para que por los mismos magistrados se dicte nueva resolucion ajustada a cánones racionales y no arbitrarios de motivación.

En MILANS DEL BOSCH & ITL estamos comprometidos con la justicia y dignidad de las víctimas del terrorismo de ETA, sumidos en el olvido y respecto de las que, por razones de conveniencia política, se está llevando un repugnante blanqueo de ETA y de sus “herederos políticos”, de los asesinatos y atentados cometidos por sus integrantes.

Se adjunta la referida sentencia núm. 606/2022, de 16 de junio de 2022.

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