Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que acuerda, en la Pieza de Medidas Cautelares, la adopción de la solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), desestimando la oposición de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal, consistente en requerir al Ministerio de Sanidad la adopción de todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales Sanitarios.
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Resolución del ministro de Justicia por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al real decreto ley 487/2020 de 10 de abril
Resolución del ministro de Justicia por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al real decreto ley 487/2020 de 10 de abril
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Expansión: «La alarmante Orden ministerial autorizando la ocupación de viviendas privadas»
Artículo del jurista Mariano Ayuso, publicado en el periódico Expansión: «La alarmante Orden ministerial autorizando la ocupación de viviendas privadas»
En esta compleja y confinada Semana Santa de 2020, ha tenido especial impacto en la opinión pública un punto (artículo 4º.3) de la Orden ministerial de 9 de abril de 2020 por el que parece autorizarse la ocupación temporal de viviendas de propiedad privada para alojar colectivos vulnerables, sin previsión de ningún trámite expropiatorio o similar. (más…)
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Auto del juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell
Auto del juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell incoando Diligencias Previas por la “negativa de la administración autonómica catalana a que se instale hospital de campaña con 240 camas”
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Coronavirus – Homicidio imprudente
En esta nueva entrada, un poquito extensa, deben perdonarme, pero la ocasión lo merece, quiero informar sobre qué considera la Sala Segunda del Tribunal Supremo acerca del “homicidio imprudente”, todo ello a los efectos de lo que se habla sobre la responsabilidad de autoridades y funcionarios en la gestión-prevención de la pandemia maldita.
En primer lugar, recordemos el elemento subjetivo del homicidio. “La STS de fecha 30 de enero del año 2.010, establece la doctrina de esta Sala, según se recoge en las sentencias 210/2007, de 15-3, 172/2008, de 30-4, y 716/2009, de 2-7, que se sintetiza en los siguientes términos: «El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el animus necandi o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el dolo homicida, el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido ( STS. 8.3.2004)”
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Respuesta legal e institucional de la Abogacía Española
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Primera resolución judicial incoando diligencias previas por prevaricación y lesiones por imprudencia
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 51 DE MADRID
Procedimiento: Diligencias previas 607/2020
Delito: Prevaricación administrativa y lesiones imprudentes
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Consecuencias punitivas por incumplimiento del estado de alarma
El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).
Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.
¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.
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