El terrorismo engloba un cúmulo de actuaciones -legalmente previstas- que atentan gravemente contra los derechos humanos, lo que merece su consideración como delitos de derecho internacional, según los tratados e instrumentos de derecho internacional vinculantes para España, entre los que se incluyen el derecho consuetudinario internacional en materia de derechos humanos.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, entre los cuales se incluyen disposiciones en relación con la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de graves violaciones a los derechos humanos (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005). Se trata de una norma imperativa (de ius cogens) aplicable todos los Estados con independencia de que se regule de forma positiva en los códigos internos dicha imprescriptibilidad o la marcación de un plazo determinado de prescripción.

Dice así la citad Resolución:
“Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional”.
Es evidente que según la costumbre internacional aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos humanos son considerados crímenes/delitos internacionales, donde los límites temporales a su persecución no son aplicables a efectos de evitar la impunidad como garantía del derecho de la víctima a la Justicia Efectiva y reparación, puesto que la comunidad internacional no puede, ni debe, olvidar este tipo de execrables actos.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Artículo de Santiago Milans del Bosch en el blog Prevención Blanqueo de Capitales de la página web del Consejo General de la Abogacía Española: «Fin de la ‘vacatio legis’ de la Cuarta Directiva y el OCP de la Abogacía»

La conocida como ‘Cuarta Directiva’ en materia de prevención de blanqueo de capitales -cuyo título oficial resulta largo y tedioso: “Directiva 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión”- tiene este año la fecha de caducidad (“a más tardar el 26 de junio de 2017”) para que se proceda por los Estados miembros a su trasposición y así dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

A estos efectos, la propia Directiva prevé en su artículo 67 que los Estados miembros habrán de comunicar a la Comisión el texto de las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Cuarta Directiva, que ha gozado de una vacatio legis de más de dos años, tiempo que se considera más que suficiente para dicha trasposición.

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Artículo en Libertad Digital: «Noticias que nos gusta leer»

Hay noticias buenas y otras que te llenan. Hay noticias que gusta leer porque se elevan de la pura información y tendrían que repetirse todos los días.

Hay noticias que son «esto ha cambiado», por ejemplo, «te ha tocado la lotería» o «has encontrado un buen trabajo» y otras que son «esto va a cambiar», cuando dibujan el comienzo de algo esperanzador. Estas últimas te producen una sensación de cosquilleo emocionante que desborda lo personal y te reconcilian con los valores supremos de este mundo. «La Audiencia Nacional reabre un asesinato etarra 38 años después» es la noticia.

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El Guardia Civil Antonio Ramírez , de 24 años y su novia Hortensia González, de 20, fueron ametrallados en Beasain cuando salían de una sala de fiestas la noche de Reyes. A los dos meses de cometerse el doble crimen, el sumario fue sobreseido por ‘falta de autor conocido’ y nunca más se volvió a investigar.

A principios del año 2016, la Fundación Villacisneros, entidad privada comprometida con el apoyo a las víctimas del terrorismo, decidió poner en marcha el ‘Proyecto Dignidad’, una iniciativa cuyo principal objetivo es contribuir a que se respete y se proteja la memoria de las víctimas y ayudar a que obtengan la justicia que merecen. Tras analizar los datos de los más de 300 asesinatos cometidos por ETA que se encuentran sin resolver, a partir de investigaciones realizadas por COVITE, la AVT y la Fundación de Víctimas del Terrorismo, así como por la propia Audiencia Nacional, la Fundación Villacisneros consideró que era necesario trabajar para que no quedasen impunes por lo que firmó un convenio con el despacho jurídico Milans del Bosch Abogados para iniciar un largo proceso de petición de reaperturas de sumarios sobreseídos “por falta de autor conocido”, tanto declarados prescritos como no declarados prescritos.

El 12 de octubre de 2016, el despacho Milans del Bosch presentó ante el juez el primero de los escritos de solicitud de reapertura fruto de esta iniciativa. Se trata del sumario del asesinato de la joven Hortensia González cometido hace ya 38 años, personándose como acusación particular en nombre de su hermana Aurora González. En el escrito se argumentó que el terrorismo es un delito internacional, que como tal es imprescriptible y que el Estado tiene la obligación de investigar ya que las víctimas tienen el derecho a la tutela judicial efectiva de los tribunales de justicia ante los delitos más graves del derecho internacional.

En el escrito también se señala que el artículo 96.1 de la Constitución determina que las resoluciones internacionales en las que España participe quedan automáticamente incorporadas a nuestro Derecho interno. Puesto que España ha firmado todos los convenios internacionales contra el terrorismo está obligada a cumplir sus preceptos. Igualmente, resalta que existe una norma de ius cogens en la sociedad internacional consistente en que el terrorismo y sus actos son de los más graves, atentan directamente contra la esencia del ser humano y su impunidad no es concebida por la costumbre internacional y cualquier formulación de menoscabar o cercenar ese bien jurídico, atenta directamente contra una norma imperativa internacional.

Para terminar, desde Milans del Bosch Abogados nos congratula poder recopilar las informaciones que los medios de comunicación han publicado haciéndose eco de la noticia, que sin duda representa una victoria para la sociedad:

Artículo en La Voz de Cádiz: “Gracias, Proyecto Dignidad. Carlos Herrera-El Burladero”

Es una gran noticia la que nos llega desde la Fiscalía que encarna Pedro Rubira y del juzgado que preside Ismael Moreno. Puede reabrirse la esperanza ante los casos de terrorismo de ETA vergonzosamente prescritos por esta laxa y acomplejada penalidad española que permite que un asesino deje de serlo simplemente por el paso del tiempo.

ABC ha informado acerca de «los novios de Cádiz», la pareja gaditana acribillada en Guipúzcoa durante aquellos años en los que el plomo era la ley y el silencio cobarde era, prácticamente, la única reacción.

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