Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario
Marzo de 2017. Milans del Bosch Abogados celebra su primer aniversario. Para celebrarlo queremos compartir este vídeo y unas palabras de Santiago Milans del Bosch, director y fundador del despacho.
Vídeo aniversario Milans del Bosch Abogados
¡Cumplimos un año!
Inicié con mucha ilusión una nueva etapa en mi vida laboral, más centrada en enseñar todo lo que durante casi 30 años de actividad profesional he ido acumulando, de los que los últimos 17 años lo han sido como abogado de Cuatrecasas atendiendo o llevando casos, asuntos y clientes importantes que me han enseñado y aportado mucho.
Tengo la fortuna de haber vivido grandes cambios en mi vida profesional. Primero fui Juez, luego pasé a ser Fiscal; y, más tarde, tras volver a la judicatura, pasé de Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo a trabajar como abogado en una gran Firma que me despidió nombrándome socio de honor en reconocimiento a la “dilatada dedicación a la Firma, los especiales méritos y la reputación alcanzada en el ejercicio de la profesión”.
De todo mi pasado he sacado, aun sin proponérmelo, cosas positivas, incluso de las propias contrariedades, pues éstas siempre sirven para curtir y aprender.
Ciertamente soy un afortunado porque inicié un nuevo capítulo de mi vida profesional, con la mochila llena de experiencia y de ilusión, y con la madurez y serenidad que proporcionan los años para reconocer y valorar mis propias posibilidades y limitaciones para este nuevo camino.
Ya ha pasado un año, el primer año de este proyecto. Parece que fue ayer cuando se bendijo este despacho con la presencia de todos nosotros y nuestras familias, cual pistoletazo de salida de una carrera en la que lo importante no es el ranking en la facturación, sino hacer bien el trabajo, el trabajo que nos gusta, con ética y honestidad.
Y tras este primer año veo claro que aquel proyecto ilusionante de 2016 se ha hecho realidad. Y es más: es una realidad que se asienta día a día y que proyecta su actividad en hacer lo que “otros no hacen porque no pueden o no quieren” en defensa de causas justas, comprometidos con el derecho de defensa sin tapujos ni componendas, con criterio profesional pero “sin pelos en la lengua”, sin importar ir contracorriente, con honestidad y ética siempre en defensa de la dignidad de las personas, nuestros clientes.
Doy gracias a Dios y comparto con vosotros esta inmensa alegría como fundador y director de Milans del Bosch Abogados

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¿Qué es la equidad?
Antes de que se refiriera a ella el artículo 3 del Código Civil; como medio de evitar injustas consecuencias legales, Aristóteles se refirió a la equidad en su gran obra «Moral a Nicomaco» -cuya lectura estoy disfrutando- diciendo:
«…lo equitativo siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley; sino que es una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal. La causa de esta diferencia es, que la ley necesariamente es siempre general, y que hay ciertos objetos sobre los cuales no se puede estatuir convenientemente por medio de disposiciones generales.
… lo equitativo es también justo, y vale más que lo justo en ciertas circunstancias, no más que lo justo absoluto, pero es mejor al parecer que la falta que resulta de los términos absolutos que la ley se vio obligada a emplear. Lo propio de lo equitativo consiste precisamente en restablecer la ley en los puntos en que se ha engañado, a causa de la fórmula general de que se ha servido. Lo que hace también que no pueda ejecutarse todo en el Estado por medio sólo de la ley, es que para ciertas cosas es absolutamente imposible dictar una ley; y por consiguiente que es preciso recurrir a un decreto especial. Tratándose de cosas indeterminadas, la ley debe permanecer indeterminada como ellas, igual a la regla de plomo de que se sirven en la arquitectura de Lesbos; la cual, como es sabido, se amolda y se acomoda a la forma de la piedra que mide y no queda rígida; pues de este modo el decreto especial se acomoda a los diversos negocios que se presentan».
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Desayuno jurídico en el Centro Universitario Villanueva
La mañana del 28 de febrero ha tenido lugar en el Centro Universitario Villanueva un ‘desayuno jurídico’ con profesores y alumnos de Derecho que cursan ahí sus estudios en el que ha intervenido el director de Milans del Bosch Abogados impartiendo una ponencia que llevaba por título «Cuestiones jurídicas controvertidas sobre la llamada Ley de Memoria Histórica» a la luz de diversos pronunciamientos judiciales que han puesto en solfa la aplicación de la ley y el abuso que se hace bajo su amparo para modificar hechos de la historia de España.
Santiago Milans del Bosch expuso con criterio jurídico el alcance del articulado más controvertido a la luz de la ‘jurisprudencia menor’ y contestó, tras su intervención, muchas preguntas de los asistentes, lo que denotaba el interés en dicha materia.
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¿Qué es eso de ser responsable civil a título lucrativo?
La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sec. 1ª) de fecha 17 de febrero de 2017 (caso Nóos) contiene en su Fallo un pronunciamiento por el que se acuerda, tras absolver a las esposas de los condenados por delitos contra la Hacienda Pública, por los que venían siendo igualmenteacusadas, declarar a las mismas “responsables civiles a título gratuito” conjunta y solidariamente con sus maridos, que sí son condenados por dicho y otros delitos.
Se trata, ciertamente, de una institución bastante desconocida, que está prevista en el artículo 122 del Código Penal -«El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación»- y cuyo “uso forense” es frecuente en los delitos económicos y patrimoniales paraquienes, sin haber participado en el delito, han obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del comportamiento penalmente punible atribuido a otro.
No se trata, en realidad, de un responsable civil directo o subsidiario; pero esto no impide que en el proceso penal que investiga un delito patrimonial pueda un “tercero” ser compelido a cumplir una obligación civil como lo es la de restituir o resarcir, todo ello de conformidad con el principio que impideel enriquecimiento injusto.
O sea, el partícipe a título lucrativo, es una tercera persona (física o jurídica) que aún cuando no se halle implicado como responsable criminal en el procedimiento penal puede ser llamado a responder civilmente, en el seno del propio proceso penal, como ha ocurrido en el caso de la sentencia del caso Nóos, dictada por la Audiencia Provincial de Baleares a que nos referimos.
Los requisitos para que sea viable la restitución por participación lucrativa son: (i) existencia de un delito precedente del que se deriven los efectos del que participa como responsable lucrativo; (ii) aprovechamiento por parte de persona física ojurídica de los efectos de un delito -aunque no se lepueda condenar como receptador o autor o cómplice; (iii) que quien tenga esos bienes desconozca queproceden de un hecho delictivo; y (iv) que dicha participación a efectos de aprovechamiento civil ha de tener como causa un título lucrativo (sin contraprestación alguna) no un título oneroso.
Es importante, por tanto, que quede acreditado que el partícipe a título lucrativo ignora que los efectos proceden de un delito, pues de lo contrario sería responable de un delito de receptación (art. 298 CP) que castiga al que “con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”, o de un delito doloso de blanqueo de capitales del art. 301.1 CP, que castiga al que “(…) adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos (…), o, incluso, de un delito imprudente de blanqueo de capitales del art. 301.3 CP.
Santiago Milans del Bosch
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El deber de secreto profesional del abogado y la obligación de informar en materia de blanqueo de capitales
La conocida como ‘Cuarta Directiva’ (en materia de prevención de blanqueo de capitales) -Directiva 2015/849, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015- tiene este año la fecha de caducidad para que se proceda por los Estados miembros a su trasposición y así dar cumplimiento a lo establecido en la misma, entre otras cosas la posibilidad de que los Estados miembros designen un organismo autoregulador de la actividad profesional del abogado como medio -y autoridad- que deba recibir la información pertinente para dar cuenta, en los casos que proceda, al SEPBLAC, que en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se denomina Órgano Central de Prevención (OCP), sólo exigible, hoy por hoy, con carácter obligatorio a los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
El OCP de la Abogacía sería el organismo autoregulador de los abogados en su actividad profesional, en los supuestos en que es sujeto obligado de la normativa antiblanqueo, y permitiría, conforme a la doctrina del TEDH -sentencia de 6 de diciembre de 2012, caso Michaud c. Francia-, no vulnerar el deber de secreto del abogado, al servir de filtro respecto al deber de informar, que se haría no directamente por el abogado sino a través de un órgano intermedio encargado de recibir y redactar, una vez examinadas las comunicaciones efectuadas por los abogados, la información a remitir, en su caso, al SEPBLAC.
La trasposición de la Cuarta Directiva este año supondrá una modificación de la ley 10/2010 y de su reglamento de desarrollo. Buena oportunidad para regular el OCP de la Abogacía en 2017, colectivo de profesionales que tanto tenemos que decir en materia de defensa de los derechos humanos, en particular del derecho de defensa, y como colaboradores con la Administración de Justicia en su más amplia aceptación, en la lucha contra la nueva criminalidad económica.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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