El pasado viernes 12 abril intervino Santiago Milans del Bosch, fundador y director del  despacho Milans del Bosch Abogados, en una exposición en el Real Casino de Santa Cruz de Tenerife sobre cuestiones jurídicas en torno a la Ley 52/2007, de 26 diciembre, conocida como ley de memoria histórica.

El conferenciante, que fue presentado por el catedrático de la Universidad de La Laguna don Victoriano Darias,  trató sobre el abuso sectario que se hace de la citada ley por ciertas administraciones, dado el carácter fuertemente ideologizante de la norma y de la lesión a los principios y derechos constitucionales, todo ello a raíz de las últimas resoluciones de la jurisdicción contencioso-administrativa que están anulando los actos de la Administración local dictados “al amparo de dicha norma“ sin estar bajo la cobertura, en absoluto, de la misma.

Dada la trascendencia de la causa y que el auto se ha dado a conocer a los medios al mismo tiempo que se ha notificado, destacamos, no haciendo referencia a los presuntos responsables criminales de los mismos,  los tres los delitos contemplados en el auto de procesamiento: rebelión, desobediencia y malversación.

1) delito de rebelión del artículo 472.5º y 7º y concordantes del Código Penal, considerado como un tipo penal de mera actividad, cuya consumación no exige del resultado abarcado por el tipo subjetivo y que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente…toda vez que nuestro legislador, al recoger la descripción del tipo penal el adverbio que modaliza la acción (violentamente), elude incorporar al tipo penal el sustantivo que se sugiere, [de tal manera que] actúa violentamente quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico penalmente coincidente con actuar con violencia, …[produciendo] una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire

2) Delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, [ya que] puede afirmarse la satisfacción del contenido del injusto en todos aquellos supuesto en los que la actitud del sujeto activo sea renuente al acatamiento de la decisión, con independencia de que la negativa sea expresa y contundente, o se exteriorice a través de un obstinado comportamiento negativo;

3) Delito de malversación de caudales públicos, del artículo 432 del Código Penal, en relación con el artículo 252 del mismo texto legal, [pues] el delito protege la propiedad de la Administración y la confianza de la sociedad en nel manejo honesto de los fondos públicos, así como su correcta aplicación a los servicios colectivos para los que se han entregado.

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha participado un año más en la prueba de ultrafondo “La Cuna de La Legión” (3ª Ed) de 50,5k, como miembro del Equipo Teniente D. Arturo Muñoz Castellanos, que ha tenido lugar en Ceuta el pasado sábado en un día en el que, frente a las lluvias, el viento y el barro, destacó la buena organización y el compañerismo entre los participantes.

Dicho equipo está integrado por civiles profesionales y cuenta también con honrosos miembros de las Fuerzas Armadas que conocieron personalmente al Teniente Caballero Legionario Muñoz Castellanos, el primer militar español fallecido en acto de servicio en misión internacional, estando en Mostar, donde, llevando a cabo una acción humanitaria, fue mortalmente herido en mayo de 1993 por una granada de mortero, haciendo gala de una voluntad de servicio, cumplimento del deber y modelo de virtudes castrenses para la sociedad.

En Milans del Bosch Abogados estamos comprometidos con la vida sana, en los físico y en lo intelectual.

Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere. Por su parte, están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio. No están obligados a denunciar lo que sean menores de 16 años, los que carezcan de uso de razón, los padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos y, claro está, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga. Eso sí, la denuncia falsa -distinta a la “no probada”- es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Con estas breves palabras voy a tratar de dar explicación, si se puede, a un término que se encuentra en boga por la triste actualidad de determinados acontecimientos que hacen reflexionar sobre los valores de una sociedad.

Debo partir de un hecho irrefutable; este tipo de actos son considerados como algunos de los más execrables que un individuo o grupo, que vive en una sociedad, puede cometer y que tales transgresiones al ordenamiento jurídico son considerados de los más graves atentados contra los Derechos Humanos.

El ordenamiento penal trata de dar respuesta a este tipo de comportamientos, como a otros, todos ellos considerados de tal gravedad que deben ser integrados dentro de infracciones penales.

Partiendo de estas bases hay que mencionar otro tipo de condicionantes o fines que buscan las sanciones que se tipifican en cada articulado penal incorporado. Entre ellos se encuentra la resocialización o también cuestiones de índole de política criminal (mínima intervención de este orden).

Por lo tanto, la prisión permanente revisable es una sanción que el legislador ha incorporado al cuerpo normativo penal, pero solo en algunas infracciones, concretamente aquellas que se consideran de la máxima gravedad, precisamente por atacar un bien jurídico supremo que protege el tipo penal (infancia, por ejemplo). Es decir, son aquellas infracciones punibles (ya de por sí graves por su inclusión en el Código penal) que son de tal gravedad que una sociedad no puede tolerar o tratar de forma igualitaria que otras infracciones.

En conclusión, esta pena es una sanción, una respuesta a unas gravísimas infracciones contra algunos bienes jurídicos. Dicho de otro modo, respuesta de una sociedad democrática, constitucional y de derecho que no puede y no debe tratar estos comportamientos gravísismos de igual forma que otros comportamientos, en base a los valores máximos que reconoce y protege ese sistema de valores.

Los comentarios que se realizan en redes sociales sobre legislación en caliente o venganzas no son acordes a la realidad del sistema implantado, ya que, si fuera así, por ejemplo, en caliente, anularía la justificación de la mayoría de las normas penales impuestas, puesto que todas las normas penales tienen cierto componente motivador en un aspecto “caliente” o demanda de la sociedad ante determinados comportamientos.

Así, respecto a las venganzas, el sistema punitivo español no es un sistema de venganza sino de sanción o respuesta a la totalidad de la infracción cometida mediante un comportamiento efectuado. Así también, respecto a esa finalidad de prevención, decir que mucho se ha escrito y hablado sobre esa finalidad de la pena, pero tal cuestión decae en una interpretación conjunta del cuerpo normativo, el cual no se construye para esa finalidad, prevención coercitiva, sino que más al contrario se establecen una serie de respuestas jurídico-penales ante comportamientos muy graves que en un determinado individuo/s efectuarán y que atentan contra bienes jurídicos relevantes. Es decir, no trata de evitar sino de sancionar.

En conclusión, la prisión permanente revisable no es más que una sanción ante unos comportamientos de relevancia penal ( muy graves en el orden social) considerados gravísimos, cúspide de la pirámide punitiva en donde se ubican los más altos valores de una sociedad contemporánea, como por ejemplo protección del menor, futuro de una sociedad.

Texto: Carlos González Lucas

TOP

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies