El prestigioso directorio jurídico internacional BestLawyers ha reconocido este año a Santiago Milans del Bosch, socio director de este despacho, como abogado destacado en tres prácticas jurídicas: abogado ante los tribunales (litigación), Derecho Administrativo y Derecho Penal Económico.

Desde Milans del Bosch Abogados nos sentimos muy agradecidos por este reconocimiento que corrobora que la profesionalidad y el compromiso con el trabajo tienen recompensa. En palabras de Santiago Milans del Bosch: “Tener esta triple nominación cuando apenas llevamos dos años como despacho es una gran satisfacción. Y supone el reconocimiento a una labor constante de equipo hecha día a día con sentido de responsabilidad, profesionalidad y compromiso con el Derecho, la Justicia y la Equidad, cueste lo que cueste y siempre con honestidad”.

Desde este enlace se puede acceder al directorio.

Cuando un particular le gana un juicio a la Administración, se encuentra en algunas ocasiones en que ésta elude «con trampas» el cumplimiento del fallo judicial. Es el momento de plantear un incidente en la ejecución de sentencia -que no un nuevo recurso contencioso-administrativo- esgrimiendo que el acto administrativo que por esta vía se impugna tiene un contenido contrario al sentido del fallo de la sentencia dictada por el órgano judicial haciendo irrisorio el derecho a la ejecución de las Sentencias y demás resoluciones firmes de los órganos judiciales, que no se satisface sólo, como es patente, con la remoción inicial de los obstáculos que a su efectivo cumplimiento pueda oponer la Administración, sino que postula, además, que los propios órganos judiciales reaccionen frente a ulteriores actuaciones o comportamientos enervantes del contenido material de sus decisiones.

Dispone el artículo 103.4 de la LJCA que «serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento», estableciéndose a continuación en el artículo 103.5 de la misma ley que «el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 109 […]».

Como ya hace tiempo señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 167/1987, de 28 de octubre, «[…] los órganos judiciales [deben] adoptar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de sus propios fallos. Dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, son exigibles, en primer lugar, las que, al amparo de su legislación reguladora, deben tender a que se produzca inicialmente la actuación administrativa requerida por el pronunciamiento judicial, recabando para ello la colaboración precisa, incluso al margen del régimen ordinario de competencias. Pero también lo son, y si cabe con mayor razón, cuantas medidas sean necesarias, de acuerdo con las Leyes, para impedir lo que expresivamente el Tribunal Supremo ha calificado como «la insinceridad de la desobediencia disimulada» por parte de los órganos administrativos (STS, Sala Quinta, de 21 de junio de 1977), que se traduce en cumplimiento defectuoso o puramente aparente, o en formas de inejecución indirecta, como son entre otras la modificación de los términos estrictos de la ejecutoria, la reproducción total o parcial del acto anulado o la emisión de otros actos de contenido incompatible con la plena eficacia del fallo».

Texto: Santiago Milans del Bosch

No. No existe tal obligación. Cuando el órgano judicial contencioso-administrativo acuerda la adopción de una medida cautelar solicitada por el recurrente, no está obligado a exigir a éste una caución, sino solo cuando lo hubiere solicitado la Administración y pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza hacia ella como consecuencia de la medida acordada. El artículo 133 LJCA es claro al respecto, otorgando un amplio margen de apreciación al órgano jurisdiccional, que debe valorar la conveniencia de establecer la garantía en cada caso, conciliando y ponderando todos los intereses que estén afectados de la contienda judicial y sean dignos de protección provisional, sin perder de vista que la finalidad de la caución es evitar los perjuicios que se pudieran derivar de la medida cautelar.

La ponderación por parte del órgano judicial sobre la procedencia de prestar o no caución es el medio de asegurar la efectividad del cobro por la Administración en caso de que la pretensión de fondo se viese rechazada cuando se dicte sentencia. Si las garantías a establecer tienen como finalidad preservar a la Administración de los perjuicios derivados de la adopción de la medida, preciso se hace valorar todas las circunstancias (sin descartar la referida a la posición económica de la parte recurrente).

Texto: Santiago Milans del Bosch

Somos parte del  0,95 por cien

El presidente del Tribunal Constitucional, Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, con motivo de la apertura del Año Judicial 2017, hizo entrega a Su Majestad el Rey de la Memoria correspondiente a 2016 en el que, en relación con los recursos de amparo, por vulneración de los derechos fundamentales, recogía datos especialmente llamativos: durante 2016 sólo se admitieron a trámite 67 recursos de amparo y se dictaron dos autos y 7.026 providencias de inadmisión.
Siete providencias de inadmisión fueron revocadas al estimarse los correspondientes recursos de súplica promovidos por el Ministerio Fiscal (única parte que puede recurrir las inadmisiones de plano), de modo que del total de decisiones sobre admisión adoptadas a lo largo del año en materia de amparo (7.088) solo el 0,95 por 100 dio lugar a la tramitación de los recursos para su posterior resolución por sentencia y el restante 99,05 por 100 supuso la inadmisión del recurso.

Cuando lo ilógico afecta de forma tan descaradamente desproporcionada a los derechos fundamentales y a la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de los mismos, como ocurrió con la sentencia del Tribunal Supremo sobre el «caso Blanquerna», que cuadruplicó, sin vista pública ni audiencia de los condenados en la instancia, las penas impuestas en su día por la Audiencia Provincial de Madrid, lo lógico es que es que el recurso de amparo sea admitido, dada la especial trascendencia constitucional argüida. Esto es lo que ha acontecido por parte del TC que, en este caso, ha acordado la admisión de varios recurrentes de amparo, con diferentes direcciones letradas, habiendo, incluso, acordado en el día de ayer la suspensión de la ejecución de la condena impuesta por el TS. 

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS reconforta que el trabajo profesional bien hecho nos haga ser parte de los 0,95 por cien de amparos admitidos a trámite. Y esto, para bien del justiciable, de los ciudadanos y, sobre todo, de la defensa de los derechos humanos.

Artículo en El Día: “Activan el juicio de Los Tarajales al renunciar a la estafa agravada”

Los representantes de Isla Bonita e Inversiones Insulares Coco, que ejercen la acusación junto al Ministerio Fiscal en el caso de Los Tarajales, han presentado un escrito ante el Juzgado de lo Penal número 7 de Santa Cruz de Tenerife por el que renuncian al ejercicio de la acción penal por estafa agravada, lo que permitirá activar de nuevo y con todos la celeridad el juicio suspendido el pasado día 2 de noviembre.

La juez titular del Penal número 7, desplazado al Juzgado de Los Llanos de Ariadne, acordó suspender el pleito en el trámite de cuestiones previas formuladas al inicio del juicio oral precisamente por dudas competenciales a la hora de juzgar a los acusados por estafa agravada, delito que previsiblemente debería ser abordado por la Audiencia Provincial con un nuevo retraso de la causa.

En este enlace puede leer la entrevista completa

 

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