Está prohibido que los Colegios de Abogados establezcan “honorarios orientativos”. La Comisión Nacional del Mercado de la Conpetencia sanciona a los Colegios de Abogados que publican dichas “orientaciones”.

La CNMC ha sancionado a nueve colegios de abogados por realizar una recomendación colectiva sobre precios de los honorarios. La sanción conjunta se eleva a 1,455 millones de euros.

En este enlace puede accede a la nota de prensa

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la libertad personal, que la Constitución garantiza en su art. 17.1 y 3.

En este enlace puede acceder a la sentencia

El pasado 16 de febrero nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, participó en el Ciclo de seminarios de actualización jurídica local “Josep María Esquerda”, organizado por la Diputació de Barcelona con la colaboración de la Fundación Democracia y Gobierno Local y de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. La ponencia llevaba por título: «El régimen de creación de los servicios públicos locales. El uso de los medios propios en la gestión de estos servicios»

Dicho seminario se desarrollará durante todo el año 2018 con la intervención de magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este enlace puede descargarse su ponencia de Santiago Milans del Bosch

Artículo en Derecho News: «Desayunos Jurídicos: la actualidad del Derecho, en encuentros universitarios»

Analizar y debatir cuestiones de actualidad y sus implicaciones jurídicas de la mano de grandes profesionales en el mundo de la judicatura, de la abogacía o de la empresa: es el objetivo principal de los Desayunos Jurídicos del Centro Universitario Villanueva, una iniciativa que ya cuenta con nueve ediciones desde su arranque hace ahora un año, en enero de 2017.

“La presunción de inocencia frente a la libertad de información (algunas reflexiones sobre juicios paralelos)?”, con Antonio del Moral, Magistrado del Tribunal Supremo; “El derecho en el cine”, con Eduardo Torres Dulce, ex Fiscal General del Estado; “Los hechos del caso” con Manuel Martínez de Aguirre, Fiscal del Tribunal Supremo; “Consideraciones sobre la Ley de Memoria Histórica” con el abogado Santiago Milans del Bosch; “Uso indebido de las tarjetas corporativas” con Alejandro Luzón, Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado; o “Normas inciertas y extremas para tiempos de crisis” con Ricardo Alonso, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, han sido algunas de las ponencias destacadas de un programa diseñado para tratar en detalle los temas más destacados de la actualidad del ámbito jurídico. La última ponencia, titulada “Desayuno Compliance: ¿Cómo formar a Directivos, Mandos Intermedios y Empleados en Compliance?” e impartida por Katharina Miller, Socia Fundadora de 3C Compliance, contó con la asistencia de 60 personas, lo que confirma el interés en un ámbito en el que Villanueva apuesta, a través del Curso de Especialización en Compliance Officer.

En este enlace puede leer el artículo completo

Mediante L.O. 7/2015 de 21 de junio se hace efectiva la reforma de la LOPJ, donde se altera la “paz” de la competencia objetiva de los Juzgados Mercantiles, para atribuir a los Juzgados de 1ª Instancia el conocimiento de los concursos de “persona natural”, cuando esta no tenga la condición de empresario. En su art. 85.6 se dice que los Juzgados de 1ª Instancia tendrán conocimiento “De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora”. La literalidad es clara, a pesar de que la reforma no busque una mayor eficacia jurídica sino afrontar cuestiones presupuestarias, de ahí los líos.

En los numerosos asuntos llevados en el despacho, y sin perjuicio de que debemos aplaudir, por ejemplo, el reparto de tareas que se produce en los Juzgados de Barcelona, en Madrid se han puesto más impedimentos que desembocan en trasiegos, como el que nos ocupó hace unos meses, relativo a la resolución de un conflicto negativo de competencia por parte de la Audiencia Provincial de Madrid (APM – Sección 28ª), resuelto mediante auto, de 30 de junio de 2017.

En esencia, se trata de una “persona natural” no empresaria. Pues bien, siguiendo criterios de interpretación literal, tras el preceptico intento del AEP con los acreedores, se presenta concurso consecutivo ante el Juzgado de 1ª Instancia donde el Ministerio Fiscal alegó la falta de competencia objetiva del mismo, por entender que la misma viene delimitada por el origen de la deuda. Efectivamente el cliente y futuro concursado “había” sido empresario y realmente el mayor porcentaje de su deuda provenía de dicha actividad.

Prestos a evitar dilaciones indebidas, nos dirigimos ávidos a la presentación del concurso ante el Juzgado Mercantil para su tramitación. De nuevo el Ministerio Fiscal alega falta de competencia objetiva, así el mismo órgano se pronuncia de forma contradictoria en uno y otro juzgado. Tras los trámites pertinentes (alegaciones y demoras insalvables en contra de los intereses del justiciable) el Juzgado Mercantil dicta resolución en la que se declara la “falta de competencia objetiva”, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial.

En el referido auto de la APM, que también trasluce una crítica al “diseño legal” de la reforma, entiende que “…ante la falta de previsión del legislador sobre los problemas de delimitación de competencia entre el juez civil y el mercantil en estos casos limítrofes, lo más razonable es la atribución de la competencia objetiva a los Juzgados de lo Mercantil, que es además lo más acorde con el muy amplio concepto de empresario manejado por la legislación mercantil y concursal…”, aprovechando también la resolución de la APM para alejar interpretaciones torticeras, en cuanto a la actuación de las “personas naturales” en momentos muy complicados, cuando manifiesta “esta solución también parece adaptarse mejor a la realidad social del trabajador autónomo que cesa en su situación de alta en la Seguridad Social, a fin simplemente de evitar incurrir en mayores gastos, y termina con su actividad económica, mientras se prepara su solicitud de concurso, el cual se presenta pocos días o semanas después. Obsérvese que dicho comportamiento no tienen nada que ver con un fraude de ley, ni con la voluntad de elusión de la norma prevista en el fuero, sino con la normalidad de las cosas tal cual se desarrollan en la realidad;” incluso la APM entiende que dicha conclusión y tratamiento procesal “…puede llegar a ser beneficioso, ya que de darse el caso de concurso consecutivo, por esta vía será de aplicación el artículo 242 de la LC, que permitiría incluso proponer un convenio, y si fuese posible, aunque será difícil normalmente, reactivar la actividad económica cesada, en lugar de aplicar la especialidad del artículo 242 bis de la LC sobre concurso consecutivo para personas naturales no empresarios, que cercena la posibilidad de todo convenio y aboca necesariamente a la liquidación…”.

Interesante sin duda, pero en definitiva volvemos al principio, a pesar de la reforma de la LOPJ.

Texto: Juanjo Aizcorbe

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