La motivación de una resolución judicial es la fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión del juzgador, es decir la explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.

¿Es un derecho del justiciable, es decir del destinario de la resolución, conocer la motivación?
El justiciable tiene derecho a que el juez le motive las razones de su decisión y que lo haga de forma coherente y comprensible. El artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la obligación de la fundamentación o motivación, de manera especial, de los autos y sentencias. Entre los autos, cobran especial importancia en la exigencia de la motivación los autos que acuerdan medidas cautelares, como por ejemplo la prisión preventiva de una persona, o las denegaciones de prueba solicitadas por las partes.

¿Tiene naturaleza constitucional la motivación de las resoluciones judiciales?
La motivación se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución, por lo que adquiere, más allá del deber legal previsto en la LOPJ, rango constitucional, tal y como establece el artículo 120.3 CE que dice «las sentencias serán siempre motivadas».

¿Qué otras finalidades cumple la motivación de las resoluciones judiciales?
La adecuada motivación, permite no sólo que las partes procesales conozcan la razón de la decisión, sino también que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un órgano superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho por el inferior.

Texto: Santiago Milans del Bosch

La prisión provisional (y también la detención) debe practicarse en la forma que menos perjudique la persona, reputación y patrimonio del investigado, como exige la LECrim y solo si es estricta y objetivamente necesaria para los fines que han de presidir su adopción y siempre que no haya otras medidas que cumplan la misma función y resulten menos gravosas para el derecho fundamental a la libertad, proclamado en el art. 17 CE.

La necesidad (porque no hay otra forma de actuar menos gravosa) y la proporcionalidad (porque el sacrificio del derecho a la libertad es proporcionado respecto a lo que se consigue con la medida) de la prisión provisional exige tener en cuenta la situación y las circunstancias del caso concreto para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Lo primero es determinar si existen  pruebas o indicios que den a entender que el investigado ha podido participar en los hechos investigados, respetando  siempre el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Y lo segundo es que no puede ni debe acordarse indiscriminadamente, sino que debe cumplir los fines establecidos en el artículo 503.1 LECrim, que se concretan en (i) asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, (ii) evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto de que ello pueda tener lugar y (iii) evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Todo lo anterior ha de ponderarse adecuadamente, lo que supone, por tanto, evaluar sopesando, buscando el equilibrio y, sobre todo, sin olvidar algo que mucho se ignora:  que la prisión provisional es una medida excepcional que supone la restricción de un derecho fundamental a quien, por no ser condenado, goza del derecho fundamental  a la presunción de inocencia.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Artículo de opinión en El Español: El riesgo de fuga de Zaplana

Si la juez considera imprescindible tenerlo bajo control, por razones de elemental humanidad, esa privación de libertad debería tener lugar en su domicilio en los términos previstos por ese artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Conozco lo suficiente a Eduardo Zaplana como para querer creer en su inocencia, pero tengo a la vez las suficientes referencias sobre la profesionalidad de la juez Isabel Rodríguez, del fiscal jefe anticorrupción Alejandro Luzón y de los mandos de la UCO, que desarrollan una encomiable tarea en la lucha contra la delincuencia política, como para tener que contemplar la funesta hipótesis de que sea culpable.

En este enlace puede leer el artículo completo

Secreto del sumario

Lo del secreto del sumario urge ser reformado en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, si queremos una legislación respetuosa con los derechos humanos en su vertiente de respeto a los derechos fundamentales, a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y al derecho a la presunción de inocencia.

No puede ser normal que los procesos judiciales se instruyan de manera inquisotorial durante años y años si conocimiento del investigado y con la estereotipada “prórroga

del secreto” que le da “amparo formal” a una práctica que se extiende cada vez más -y no solo en las macrocausas- con grave lesión al derecho de la defensa, que ni siquiera ha podido recurrir los estereotipados autos que lo acuerdan, y al principio de igualdad de armas entre acusación y defensa que permita una actuación judicial independiente e imparcial, de garantías, más que impulsora y defensora de sus propias medidas lesivas para los derechos fundamentales.

Lo acabado de exponer es especialmente grave cuando en el seno de un proceso judicial secreto se procede a la “vistilla”, ese acto donde el ilustre representante del Ministerio Fiscal expone que “como Su Señoría conoce” -solo lo conoce el Fiscal y el Juez- hay indicios evidentes que justifican la prisión provisional del investigado; indicios respecto de los que no puede contraaegumentar la defensa, porque para ella -y solo para ella- todo es secreto.

Ni contraargumentar ni recurrir. Esto no puede ser normal en un Estado de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento, la justicia, la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Artículo en Ok diario: Zaplana elige al abogado madrileño Santiago Milans del Bosch para defenderse en Erial

El ex ministro de Trabajo y ex presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, ha puesto su defensa en el ‘caso Erial‘ en manos del abogado madrileño Santiago Milans del Bosch. Zaplana debe responder a las imputaciones de malversación, blanqueo de capitales, cohecho y prevaricación que han motivado su detención esta semana.

Zaplana, que ha pasado la noche en los calabozos de la Guardia Civil en el centro de Tres Cantos (Madrid), es acusado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) de aflorar dinero oculto en paraísos fiscales, las estimaciones de los investigadores cifran ese dinero en 10 millones de euros, procedentes de las comisiones obtenidos por adjudicaciones irregulares.

En este enlace puede leer la entrevista completa

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