Memoria anual 2018 de Milans del Bosch Abogados
«Un año más, lo que pareció ser un sueño, ha demostrado ser una realidad viva. MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se afianza como despacho con la misma ilusión que impregnó su fundación y puesta en marcha: la de crear un despacho que, además de suponer para cada uno de sus integrantes un medio digno de ganarse la vida como juristas, suponga la asunción con profesionalidad de los asuntos encomendados sin importar nada más que la defensa de los derechos e intereses del cliente sin temer al adversario –al que siempre tratamos con respeto y consideración– por poderoso que sea y haciendo caso omiso a quienes vierten criticas sin sentido, respecto de las que no perdemos el tiempo en atender. Estamos orgullosos de nuestro ADN fundacional y de la defensa de la ética en nuestra profesión y, ante la sociedad, de la defensa de los derechos humanos, de todos los derechos humanos, hasta sus últimas consecuencias.
Durante 2018, el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha crecido no solo en componentes sino en experiencia y capacidad; y esto lo demuestra no solo los reconocimientos de Directorios internacionales (Whoswholegal, Bestlawyer, etc) en distintas prácticas y especialidades jurídicas sino el aumento de asuntos y de clientes, la fidelización de estos y la confianza depositada por quienes cuentan con nosotros para colaboraciones e intervenciones tanto en la jurisdicción española como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Desde esta atalaya, ubicada en lo más alto del edificio Lima, en la principal arteria de la villa de Madrid, en el Paseo de la Castellana, os deseamos un feliz y próspero 2019 y os presentamos esta reseña de nuestra Memoria del año y ejercicio recién terminado».
Santiago Milans del Bosch
Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2018 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:
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Sobre la aplicación del derecho de la Unión, nuestro derecho, por los órganos judiciales españoles en sede de medidas cautelares
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido durante los últimos años una jurisprudencia mediante la cual refuerza la función esencial de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros como jueces ordinarios del derecho de la Unión, al atribuirles ciertas potestades para la adopción de medidas cautelares cuando esté en juego la tutela del orden público y del interés público de la Unión Europea.
Tal y como ha reiterado el TJUE en diversas sentencias, la tutela cautelar en cuestión debe perseguir una pluralidad de objetivos, dos de cuyos principales exponentes son, salvaguardar el «efecto útil» del derecho de la Unión y satisfacer el derecho de los justiciables que han manifestado un interés en la demanda sobre el procedimiento de fondo (sentencias Factortame, Zuckerfabrik, auto del presidente del TJ, Akzo Nobel, C-7/04 P(R), etc).
La adopción por los jueces nacionales de las medidas cautelares pertinentes resulta especialmente necesaria en los casos donde esté en juego la primacía de aplicación de las disposiciones del derecho de la Unión que atribuyen directamente derechos y libertades a los particulares.
La jurisprudencia del TJUE confirma la radicalidad del citado principio al atribuirle al juez nacional la facultad de adoptar medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final evitando el menoscabo del efecto útil del derecho de la Unión, aunque ello no sea conforme con el régimen procesal interno de un Estado miembro (Véase la sentencia del TJUE Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, y las conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas en el asunto Unión de Pequeños Agricultores, cit. C-500/00 P, EU:C:2002:462).
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Cena de Navidad en familia
Un año más, en MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, hemos dado la bienvenida a las fiestas de Navidad con una “cena de empresa”, en familia, donde no podía faltar, tras un un agradable rato con sus risas y “buen rollo”, esta divertida foto de grupo que publicamos con nuestros mejores deseos de Paz y Amor.
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Sobre el principio de oportunidad reglado en la jurisdicción penal
Al amparo de lo dispuesto desde la modificación aprobada mediante la L.O. 1/2015 de 30 de mayo por la que se modifica la L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, en el nuevo artículo 963. 1º de la LECrim, el Juez de Instrucción, a solicitud del Ministerio Fiscal, podrá acordar el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias:
- a) Cuando el delito leve resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
- b) No exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.
De la lectura de este artículo, se pone de manifiesto la existencia del principio de oportunidad reglado y tasado, quedando patente que, para qué el Ministerio Fiscal no ejercite la acción penal, se han de cumplir con los supuestos contemplados en la Ley.
En este sentido, la propia Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2015, concluye que “no se solicitará el archivo por motivos de oportunidad en los procedimientos incoados por delitos leves patrimoniales previstos en los arts. 236, 246, 247, 254, 255 y 256 CP cuando el valor del objeto, ventaja o provecho obtenido por el culpable haya rebasado los 400 euros”.
Por lo tanto, a “sensu contrario”, como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada, pueden aplicarse criterios de oportunidad en los casos que no supere la cuantía de 400 euros.
Texto: Hugo Jordán de Urríes
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WWL Business Crime Defence
Nos complace comunicar a todos nuestros seguidores y amigos que un año más nuestro socio director SANTIAGO MILANS DEL BOSCH ha sido reconocido como uno de los nueve nominados en toda España dentro de la especialidad derecho penal económico (de empresa) por el Directorio internacional WWL Business Crime Defence, que le ha destacado en razón a su “conocimiento, independencia, análisis e investigación jurídica”.
Todo el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS quiere compartir esta importante noticia.
- Published in Notas de prensa






