Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha asistido, en su condición de magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, en excedencia, al 5° Encuentro de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo, que ha tenido lugar el 5 de octubre de 2018 en la sede del Consejo General del Poder Judicial (Madrid).

Dicho acto ha sido inaugurado por el presidente del CGPJ y de Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes, y se ha desarrollado durante todo el día con la intervención de varios ponentes que, básicamente, han tratado temas relacionados con la aplicación directa del derecho de la Unión Europea, en virtud de los principios de eficacia y equivalencia, así como la necesidad de la especialización y de la formación inicial y continua de los especialistas de esta jurisdicción.

En la foto, Santiago Milans del Bosch y un grupo de magistrados posan en la escalera principal del Tribunal Supremo.

La Comisión jurídica del Consejo General de la Abogacía Española, corporación profesional de derecho público que agrupa a los 83 colegios de abogados de España y que, entre otras funciones, vela  por la ordenación de la actividad profesional del Abogado, ha elaborado un informe  sobre los requisitos que deben cumplir los ciudadanos extranjeros que prestan en España servicios de asesoramiento jurídico relativo al ordenamiento jurídico de sus países de origen y al ordenamiento jurídico Internacional.

Por su interés se adjunta dicho informe en este enlace.

Ataque a las libertades

Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en La Razón: Ataque a las libertades

El acuerdo de incoación acordado por el Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018 para la exhumación del cadáver embalsamado de D. Francisco Franco se ha dictado en virtud de la disposición adicional sexta bis, añadida a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que fue modificada, después de diez años, de manera urgente vía Real Decreto-Ley, hurtando a las Cámaras (donde el Gobierno sabe que no cuenta con mayoría en el Senado para llevarlo a cabo) el debate que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido debe existir para la elaboración y reforma de las leyes.

Tildando de fraude de ley el abuso a esta técnica cuando falta el presupuesto habilitante a que se refiere el artículo 86 de la Constitución, que prevé una excepción, de interpretación restrictiva, al sistema de fuentes que altera las reglas de la división de poderes propias del sistema democrático.

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Efectivamente a las empresas y a los empresarios les compete hacer “las cosas bien”, lo cual por desgracia no es garantía de éxito, pues a pesar de ello en ocasiones “las cosas no salen bien” y sin perjuicio de todos los esfuerzos, sacrificios, trabajo y empeño puede suceder que ese proyecto empresarial no arranque o devenga en fracaso por innumerables circunstancias.

En estos días de merecido descanso, a todos nos consta, en el silencio de un paseo por la montaña o en el susurro a la orilla del mar, muchos empresarios han hecho cávalas sobre lo anterior. Lo han dado todo, lo han hecho bien, su proyecto era bueno, incluso durante unos años ha funcionado y de repente o al ralentí, la expectativa de éxito se convierte en fracaso.

Pues bien, en dichas situaciones, hay que ser decidido y salir del estigma por el cual el concurso de acreedores es el principio del fin. No ya porque la ley obliga, en caso de insolvencia a presentar en un plazo de dos meses el procedimiento concursal, sino porque más vale asumir la realidad y poder abrazar los mecanismos que la ley nos ofrece para poder afrontar la situación.

En su día, tras la reforma del artículo 5 bis de la Ley Concursal, se introdujo de forma lógica la suspensión de las ejecuciones en marcha o por venir, en tanto en cuanto, se intentaba mediante el inicio de negociaciones llegar a acuerdos que diesen oxígeno a la empresa. Así pues, antes del Concurso de Acreedores tenemos un plazo de tres meses -en realidad de cuatro-, que nos permite con el amparo de la ley intentar negociar las deudas pasadas, atemperar las futuras, acotar plazos, conseguir quitas, en fin, soluciones diversas que con la comunicación al Juzgado de la presentación del conocido como “5 bis” alerta a todos de (i) nuestra delicada situación y (ii) decidida opción de intentar llegar a acuerdos para la continuidad de la actividad empresarial.

Si ello no se consigue y nos vemos abocados a la presentación del concurso, se produce una ordenación de los créditos pasados y los venideros necesarios para la marcha del negocio. Con una ventaja, las decisiones ya no son del empresario únicamente, pues se necesita la aprobación y en su caso a través de la directa intervención del Administrador Concursal, profesional preparado para que, fuera de tomar medidas que a veces tienen un contenido visceral o sentimental, se rige por normas objetivas. Siendo su primera opción que perdure la empresa o cuando menos el mayor número posible de unidades productivas. Con ello se puede en numerosas ocasiones dar el respiro necesario para con los recortes y quitas necesarios pues se ha producido o forzado un convenio realista, la actividad continúe. Si ello no fuere posible, efectivamente habrá que ir a la liquidación ordenada. Pero eso viene bastante después.

Para el buen fin de lo anterior, siempre es bueno ir de la mano de un asesor externo que con criterios desapasionados nos aconseje a tomar el mejor camino. Esa es nuestra misión como letrados.

Texto: Juan J. Aizcorbe

Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en El Español: El blanqueo del Gobierno a través del ‘decretazo’

Las cosas son lo que son y no como se quieren hacer llamar (como ocurre en el ámbito de los delitos: por mucha apariencia de legalidad externa que haya, si el origen es ilícito, el acto formalmente legal es delictivo). Porque, al igual que en el blanqueo de capitales, al final lo que no vale es premiar la argucia de los ‘ingenieros financieros/jurídicos’, como tampoco de los ‘ingenieros políticos’, que con la apariencia legal muestran el producto como si nada hubiera pasado antes.

Esto es lo que ocurre con el Real Decreto-Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros: los ingenieros del Gobierno nos quieren hacer creer que lo publicado es un RDL, que responde a las exigencias constitucionales de carácter excepcional que motivaron su regulación en la Constitución. Y así lo llaman, pese a no responder en absoluto a su finalidad y tratarse ni más ni menos que de una reforma legal, de una ley, la llamada de memoria histórica, que fue aprobada por ambas Cámaras, Congreso y Senado, y que requiere para su modificación de igual sistema democrático de debate. Lo contrario es sustraer al Parlamento su función legislativa.

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