Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en El Español: El blanqueo del Gobierno a través del ‘decretazo’

Las cosas son lo que son y no como se quieren hacer llamar (como ocurre en el ámbito de los delitos: por mucha apariencia de legalidad externa que haya, si el origen es ilícito, el acto formalmente legal es delictivo). Porque, al igual que en el blanqueo de capitales, al final lo que no vale es premiar la argucia de los ‘ingenieros financieros/jurídicos’, como tampoco de los ‘ingenieros políticos’, que con la apariencia legal muestran el producto como si nada hubiera pasado antes.

Esto es lo que ocurre con el Real Decreto-Ley aprobado este viernes por el Consejo de Ministros: los ingenieros del Gobierno nos quieren hacer creer que lo publicado es un RDL, que responde a las exigencias constitucionales de carácter excepcional que motivaron su regulación en la Constitución. Y así lo llaman, pese a no responder en absoluto a su finalidad y tratarse ni más ni menos que de una reforma legal, de una ley, la llamada de memoria histórica, que fue aprobada por ambas Cámaras, Congreso y Senado, y que requiere para su modificación de igual sistema democrático de debate. Lo contrario es sustraer al Parlamento su función legislativa.

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Vías contra la corrupción

No solo la justicia penal debe ser elemento sustancial en la lucha contra la corrupción, porque también la jurisdicción contencioso administrativa tiene que afinar sus instrumentos para anular, cuando proceda, las adjudicaciones de contratos, las recalificaciones urbanísticas y, en general, esa desviación de poder que nos deslumbra en sede doctrinal y nos decepciona por su escasa viabilidad en la vida real.

Como es notorio, la corrupción incluye conductas diferentes, desde las propiamente delictivas hasta las “corruptelas” mucho menos llamativas y respecto de las que se mira para otro lado cuando no se alienta.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, intervino el pasado 7 de agosto en Ribadeo en la presentación de la 2ª edición del libro “Entre tus calles …”, que narra un conjunto de relatos de la vida de Ribadeo y su entorno en los años cincuenta y sesenta, escrito por el economista y auditor D. Manuel Díaz Aledo, autor de varios libros, tanto profesionales como literarios.

Empezamos las vacaciones de verano, aprovechando que agosto es inhábil a efectos judiciales; y lo hacemos desde ese despacho publicando este texto de ALONSO MARTINEZ, quien fuera Ministro de Gracia y Justicia, y que escribió la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 15 de septiembre de 1882 (vigente hoy), de la que forma parte.

“…en su ánimo la instrucción [de las causas penales, el Juez] no siempre interpreta bien el pensamiento ni retrata con perfecta fidelidad las impresiones de cada uno, por grande que sea su celo y recta su voluntad; que por la naturaleza misma de las cosas y la lógica del sistema, nuestros Jueces y Magistrados han adquirido el hábito de dar escasa importancia a las pruebas del plenario, formando su juicio por el resultado de las diligencias sumariales, y no parando mientes en la ratificación de los testigos, convertida en vana formalidad; que en ausencia del inculpado y su defensor, animados de un espíritu receloso y hostil que se engendra en su mismo patriótico celo por la causa de la Sociedad que representan, recogen con preferencia los datos adversos al procesado, descuidando a las veces consignar los que puedan favorecerle; y que en fin, de este conjunto de errores anejos a nuestro sistema de enjuiciar, y no imputable por tanto a los funcionarios del orden judicial y fiscal, resultan dos cosas a cual más funestas al ciudadano: una, que al compás que adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio, que más tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que cuando éste, llegado el plenario, quiere defenderse no hace más que forcejear inútilmente porque entra en el palenque ya vencido, o por lo menos desarmado. Hay, pues, que restablecer la igualdad de condiciones en esta contienda jurídica hasta donde lo consientan los fines esenciales de la sociedad humana”.

Un sabio de 1882, muy actual.  Gusto en recordarlo y releerlo.

Texto: Santiago Milans del Bosch

Salvo casos muy aislados, nadie cuestiona la imparcialidad de jueces y magistrados en todas las jurisdicciones; pero es innegable que en los procesos penales esta cuestión se pone más en duda y especialmente en el ámbito de la instrucción, lo que se hace notar especialmente en la adopción de las medidas personales y todas las limitativas de derechos, y en la adopción y mantenimiento del secretismo de la instrucción (secreto del sumario que puede durar varios años). ¿Cambiará esto si el juez se dedicara a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y controlara lo que el Fiscal investiga en vez de ser la misma persona que asume la instrucción la que adopta las medidas para asegurar que lo que instruye llega a “su” buen puerto?

Texto: Santiago Milans del Bosch

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