Ante la noticia publicada en un medio periodístico, desde Milans del Bosch Abogados queremos aclarar los siguientes puntos:

  1. El abogado Santiago Milans del Bosch no ha recibido ningún encargo de la Fundación Francisco Franco para “poner en marcha las medidas legales y judiciales necesarias para frenar los planes anunciados por el Gobierno de Pedro Sanchez” ni encabeza ningún equipo jurídico relacionado con las batallas judiciales emprendidas o que se puedan emprender respecto a la pretendida exhumación de los restos de Francisco Franco
  2. En la actualidad -y desde hace varios meses-, Santiago Milans del Bosch no ejerce la defensa del Sr. D. Eduardo Zaplana, ni el despacho por él dirigido lleva la defensa de ninguno de los investigados en el llamado caso Erial, habiendo otorgado la venia a un nuevo abogado hace cinco meses.

“La razón y la justicia son las grandes armas del paranoico. Su razón y su justicia […].
La verdad del paranoico debe salir vencedora y su justicia tiene que hacerse a toda costa […].

José Luis Pio. Psiquiatra
‘Cómo volverse loco’. Barcelona, 2008. Paidos.

Según la RAE la querulancia es “la reacción hostil y reivindicativa de sujetos que se creen lesionados y consideran que el perjuicio ha sido subestimado”.
Desde un punto de vista psiquiátrico es una forma de paranoia en la que la protesta y las reivindicaciones son preponderantes.

Carlos Pérez Vaquero, escritor y jurista, explica que la querulancia es una psicopatológia jurídica y Cesar Herrero Herrero, doctor en Derecho y criminólogo, la denomina “manía justiciera”.

Sin duda existen ciudadanos sujetos de derecho que tienen la certeza y el convencimiento absoluto de creerse objeto de persecución y acoso o víctimas de una conspiración “paranoica” sintiéndose perseguidos, acechados o rechazados tanto en el ámbito personal como profesional. Ello les hace sentirse como una permanente diana de ofensas, insultos, agravios, vejaciones y atropellos por parte de quienes les rodean, convirtiendo cualquier hecho nimio e intrascendente en un comportamiento criminal contra su persona y por ello punible que se traduce en una incontenible ansia por pleitear sin razón, interponiendo de forma reiterativa y hasta compulsiva querellas, denuncias y litigios. La querulancia es a la Justicia, lo que es la hipocondría a la Medicina y la megalomanía a la Política.

Publicó el Heraldo el 7 de mayo de 2017 una noticia en la cual un magistrado de Zaragoza prohibió la entrada a un justiciable al edificio de los Juzgados, salvo que fuere citado expresamente para comparecer en un juzgado, porque “el hombre, que padece un trastorno obsesivo querulante, ya ha sido detenido una vez por desobedecer la orden.”

Y así ha llegado a instancias judiciales este insólito y absurdo desvarío en las cuales se han tenido que resolver abundantes pleitos relacionados con demandantes, denunciantes y/o querellantes que sufren y adolecen este anormal desorden psicopatológico.

A tal efecto a título ilustrativo y por ser de interés señalamos las sentencias del Tribunal Supremo 1954/2011, de 13 de abril y 7488/2008, de 30 de diciembre, y la muy interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño 84/2013, de 26 de febrero.

Sí es de desear, a la vista de lo expuesto, la ausencia de clientes querulantes, pues, aunque su poder adquisitivo le permita estos excesos no hay duda de que se tratará de un observador que querrá ser guía, director y líder de los múltiples procedimientos que se empeñe en incoar sin dejar espacio a la misión y cometido del abogado.

Texto: Hugo Jordán de Urríes

«Un año más, lo que pareció ser un sueño, ha demostrado ser una realidad viva. MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se afianza como despacho con la misma ilusión que impregnó su fundación y puesta en marcha: la de crear un despacho que, además de suponer para cada uno de sus integrantes un medio digno de ganarse la vida como juristas, suponga la asunción con profesionalidad de los asuntos  encomendados sin importar nada más que la defensa de los derechos e intereses del cliente sin temer al adversario –al que siempre tratamos con respeto y consideración– por poderoso que sea y haciendo caso omiso a quienes vierten criticas sin sentido, respecto de las que no perdemos el tiempo en atender. Estamos orgullosos de nuestro ADN fundacional y de la defensa de la ética en nuestra profesión y, ante la sociedad, de la defensa de los derechos humanos, de todos los derechos humanos, hasta sus últimas consecuencias.

Durante 2018, el equipo de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha crecido no solo en componentes sino en experiencia y capacidad; y esto lo demuestra no solo los reconocimientos de Directorios internacionales (Whoswholegal, Bestlawyer, etc) en distintas prácticas y especialidades jurídicas sino el aumento de asuntos y de clientes, la fidelización de estos y la confianza depositada por quienes cuentan con nosotros para colaboraciones e intervenciones tanto en la jurisdicción española como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Desde esta atalaya, ubicada en lo más alto del edificio Lima, en la principal arteria de la villa de Madrid, en el Paseo de la Castellana, os deseamos un feliz y próspero 2019 y os presentamos esta reseña de nuestra Memoria del año y ejercicio recién terminado».

Santiago Milans del Bosch

Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2018 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido durante los últimos años una jurisprudencia mediante la cual refuerza la función esencial de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros como jueces ordinarios del derecho de la Unión, al atribuirles ciertas potestades para la adopción de medidas cautelares cuando esté en juego la tutela del orden público y del interés público de la Unión Europea.

Tal y como ha reiterado el TJUE en diversas sentencias, la tutela cautelar en cuestión debe perseguir una pluralidad de objetivos, dos de cuyos principales exponentes son, salvaguardar el «efecto útil» del derecho de la Unión y satisfacer el derecho de los justiciables que han manifestado un interés en la demanda sobre el procedimiento de fondo (sentencias Factortame, Zuckerfabrik, auto del presidente del TJ, Akzo Nobel, C-7/04 P(R), etc).

La adopción por los jueces nacionales de las medidas cautelares pertinentes resulta especialmente necesaria en los casos donde esté en juego la primacía de aplicación de las disposiciones del derecho de la Unión que atribuyen directamente derechos y libertades a los particulares.

La jurisprudencia del TJUE confirma la radicalidad del citado principio al atribuirle al juez nacional la facultad de adoptar medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final evitando el menoscabo del efecto útil del derecho de la Unión, aunque ello no sea conforme con el régimen procesal interno de un Estado miembro (Véase la sentencia del TJUE Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, y las conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas en el asunto Unión de Pequeños Agricultores, cit. C-500/00 P, EU:C:2002:462).

Texto: Santiago Milans del Bosch

Cena de Navidad en familia

Un año más, en MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, hemos dado la bienvenida a las fiestas de Navidad con una “cena de empresa”, en familia, donde no podía faltar, tras un un agradable rato con sus risas y “buen rollo”, esta divertida foto de grupo que publicamos con nuestros mejores deseos de Paz y Amor.

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