Circular 3/2017

La Fiscalía General del Estado ha publicado el 21 de septiembre de 2017 la Circular 3/2017, sobre la reforma del código penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y los delitos de daños informáticos.

Las modificaciones introducidas en el Código penal en estas tipologías delictivas son consecuencia de la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2013/40/UE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información. Pero las novedades incorporadas en los tipos penales concernientes a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos obedecen también a la voluntad del Legislador de ofrecer respuesta penal ante determinados comportamientos, concretamente los relacionados con la divulgación de imágenes o grabaciones de una persona que, aun obtenidas con su consentimiento, se difunden contra su voluntad afectando gravemente a su intimidad personal.

Por su interés, se adjunta y publica en esta Web la citada Circular 3/2017.

Freno a las plusvalías ilegales

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía municipal es un tributo regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), aunque sus antecedentes se remontan al año 1919 con la instauración del denominado Arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos.

La plusvalía grava el incremento de valor de los terrenos derivados de la transmisión de la propiedad o de la constitución de algún derecho real sobre la misma. Hasta aquí, todo claro. El problema surge porque este tributo se viene aplicando con independencia de si ha existido un beneficio o no con la transmisión.

El Tribunal Constitucional ha puesto orden y, en lo que va de año, ya se ha pronunciado varias veces -sentencias de 11 de febrero, 1 de marzo y la última y más reciente en fecha 11 de mayo- al respecto, declarando la regulación de dicho impuesto “parcialmente inconstitucional” y, por tanto, nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, pues con la forma prevista para su cálculo hay que pagar a la Hacienda aunque se haya vendido el inmueble con pérdidas (minusvalía) y no haya habido un incremento real sino ficticio. Dice así el TC:

«En suma la ley atribuye, en todo caso, un resultado positivo de incremento de valor por la aplicación de unas reglas de determinación de la base imponible que no pueden dejar de aplicarse, dado su carácter imperativo. No contempla la posible existencia de una minusvaloración al momento de la transmisión de los inmuebles, con lo que estaría haciendo depender la prestación tributaria de situaciones que no son expresivas de capacidad económica y, en consecuencia, estaría sometiendo a tributación manifestaciones de riqueza no ya potenciales, sino inexistentes o ficticias.»

Al albur de la referida doctrina constitucional, los órganos judiciales la vienen aplicando. Así, el pasado mes de julio la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se pronunció en la sentencia de 19 de julio de 2017 anulando la aplicación del mismo, por cuanto no puede girarse una liquidación en aplicación de preceptos que han sido expulsados del ordenamiento.

Es importante recordar que no solo al art. 31 de la Constitución establece los principios de capacidad económica y prohibición del alcance confiscatorio, sino que el propio artículo 3 de la Ley General Tributaria ordena la interpretación de las normas tributarias conforme a tales principios, ya que la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro

Hoy, 5 de septiembre de 2017, tiene lugar en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, con la presencia de SM el Rey, el presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado, entre otras autoridades, la apertura oficial del año judicial. Previamente, de manera voluntaria se ha celebrado, como todos los años, la Eucaristía en la Iglesia de Santa Bárbara, anexa al palacio de Justicia, antiguo convento de las salesas, para solicitar las luces y la gracia del Espíritu Santo en la labor de buscar y hacer justicia acertado en la aplicación de la ley y en los principios éticos y de equidad que han de presidir estas funciones de tanta relevancia social.

El año judicial viene referido al período ordinario de actuación de los tribunales de Justicia que, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comienza el 1 de septiembre, «o el siguiente día hábil» y concluye el 31 de julio del siguiente año natural (siendo el 1 de agosto cuando dan comienzo las vacaciones judiciales). Mediante esta regulación, que responde a lo que siempre ha sido la fórmula tradicional en los tribunales españoles, se dota de seguridad jurídica tanto a los funcionarios de la administración de justicia como al resto de los profesionales (abogados y procuradores), que pueden organizar su agenda anual sobre la base de parámetros claros y predeterminados y con suficiente antelación.

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, comprometidos con la Justicia y la defensa de la dignidad de las víctimas del terrorismo, no podemos por menos que mostrar nuestro gran dolor, repulsa y solidaridad con las víctimas del atentado terrorista de Barcelona (fallecidos y heridos, sus familiares y allegados).

Los terroristas (materiales e ideológicos: inductores y encubridores) han de ser perseguidos y juzgados por sus actuaciones intrínsecamente perversas, del todo incompatibles con el sagrado derecho a la vida de todo ser humano, la libertad y el derecho a vivir en paz, y que el propio derecho internacional califica, por su gravedad, como imprescriptibles (con vinculación al Estado español incluso antes de su incorporación en el código penal).

En estos momentos, aparte de esta manifestación institucional, invitamos a nuestros clientes, amigos y seguidores a colaborar con la ayuda material que se precise (aportación de información para la localización de los responsables, donación de sangre, etc) y, también, con la espiritual (la oración por el descanso eterno de los fallecidos, la recuperación de los heridos y el consuelo de los familiares y allegados).

Hoy queremos compartir esta nota de la oficina técnica del Colegio de Abogados de Madrid que explica cómo computar los plazos procesales en el mes de agosto de 2017.

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