Hoy, 5 de septiembre de 2017, tiene lugar en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, con la presencia de SM el Rey, el presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado, entre otras autoridades, la apertura oficial del año judicial. Previamente, de manera voluntaria se ha celebrado, como todos los años, la Eucaristía en la Iglesia de Santa Bárbara, anexa al palacio de Justicia, antiguo convento de las salesas, para solicitar las luces y la gracia del Espíritu Santo en la labor de buscar y hacer justicia acertado en la aplicación de la ley y en los principios éticos y de equidad que han de presidir estas funciones de tanta relevancia social.

El año judicial viene referido al período ordinario de actuación de los tribunales de Justicia que, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comienza el 1 de septiembre, «o el siguiente día hábil» y concluye el 31 de julio del siguiente año natural (siendo el 1 de agosto cuando dan comienzo las vacaciones judiciales). Mediante esta regulación, que responde a lo que siempre ha sido la fórmula tradicional en los tribunales españoles, se dota de seguridad jurídica tanto a los funcionarios de la administración de justicia como al resto de los profesionales (abogados y procuradores), que pueden organizar su agenda anual sobre la base de parámetros claros y predeterminados y con suficiente antelación.

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, comprometidos con la Justicia y la defensa de la dignidad de las víctimas del terrorismo, no podemos por menos que mostrar nuestro gran dolor, repulsa y solidaridad con las víctimas del atentado terrorista de Barcelona (fallecidos y heridos, sus familiares y allegados).

Los terroristas (materiales e ideológicos: inductores y encubridores) han de ser perseguidos y juzgados por sus actuaciones intrínsecamente perversas, del todo incompatibles con el sagrado derecho a la vida de todo ser humano, la libertad y el derecho a vivir en paz, y que el propio derecho internacional califica, por su gravedad, como imprescriptibles (con vinculación al Estado español incluso antes de su incorporación en el código penal).

En estos momentos, aparte de esta manifestación institucional, invitamos a nuestros clientes, amigos y seguidores a colaborar con la ayuda material que se precise (aportación de información para la localización de los responsables, donación de sangre, etc) y, también, con la espiritual (la oración por el descanso eterno de los fallecidos, la recuperación de los heridos y el consuelo de los familiares y allegados).

Hoy queremos compartir esta nota de la oficina técnica del Colegio de Abogados de Madrid que explica cómo computar los plazos procesales en el mes de agosto de 2017.

Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de julio de 2017 la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.

La protección de los intereses financieros de la Unión es un elemento fundamental para consolidar e incrementar la confianza de los ciudadanos y garantizar que el dinero de los mismos se utilice correctamente. Se trata asimismo de supervisar y controlar la actividad de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y prestar apoyo a su lucha contra las irregularidades y los fraudes en la ejecución del presupuesto de la Unión.

En esta línea, la Directiva considera que es esencial seguir aproximando el Derecho penal de los Estados miembros complementando la protección de los intereses financieros de la Unión que proporcionan el Derecho civil y el administrativo frente a los tipos más graves de conductas relacionadas con los fraudes en este ámbito, evitando al mismo tiempo incompatibilidades tanto dentro de estas ramas del Derecho como entre ellas.

Conforme a los artículos 3 y 4 de la Directiva los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en el ámbito de los intereses financieros de la Unión (que no hace referencia solo a la gestión de los créditos presupuestarios, sino que abarca todas las medidas que afecten o puedan afectar negativamente a sus activos y a los de los Estados miembros en la medida en que éstas guarden relación con las políticas de la Unión) que (i) el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan intencionadamente; (ii) que sea constitutivo de infracción penal el blanqueo de capitales del producto de las infracciones penales mencionadas en la Directiva; (iii) que la corrupción activa y pasiva, cuando se cometan intencionalmente, constituyan infracciones penales; y (iv) que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal.

La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, entrará en vigor el próximo 18 de agosto y su plazo de trasposición culmina el 6 de julio de 2019. Puedes acceder a la Directiva en este enlace.

 

Nos abruman los casos de corrupción de todos los días. La política y la gestión pública se muestran como irremediablemente relacionadas con la corrupción. Y en España, con tanta Administración pública se evidencia más que en otros países.

Es penoso que con cada caso de corrupción que aflora en los medios se califica por los políticos más avispados como “hecho aislado” cuando no aplican el infantil y repugnante “y vosotros más” referido al otro partido. Es verdad que no es justo generalizar. Pero a pocos dirigentes políticos se les oye hablar de ética, de ética contra la corrupción. Prefieren vender que habrá más modificaciones legislativas, más reformas del código penal, tipos penales más severos y mayor agravación de las penas. Y esto no es la solución. Al menos no toda la solución.

Invertir en educación moral es fundamental. Y esto, claro que afecta al comportamiento ético de todos, también de los gestores públicos, donde más se puede hacer para prevenir e impedir conductas corruptas.

Es verdad que el comportamiento ético dependerá mucho de las creencias personales de cada uno; pero también ese comportamiento deriva de las normas morales que son comúnmente compartidas por el conjunto de la sociedad. Cuando las creencias personales fallan en el momento de garantizar una conducta honesta, la presión social actúa de corta- fuegos si la exigencia social es ciertamente alta.

Si no se recuperan o se alcanzan determinados valores y se logra que impregnen en la sociedad en sus diferentes capas o estratos, con referencias éticas al buen trabajo, a la honestidad, al respeto a los demás y a los derechos humanos de todos a la justicia y equidad, etc en los modos de comportamiento profesional y personal, las normas jurídicas, la reacción esporádica o intermitente de la justicia penal, por contundente que sea, serán blanqueos de conciencias de todos, especialmente de los dirigentes, sin conseguir erradicar este mal que se va extendiendo. El combate contra la corrupción está condenado al fracaso si se renuncia a implantar una conciencia social colectiva más escrupulosa, menos permisiva con los “pequeños actos de corruptela” del día a día y menos tolerante con la picaresca, ante sala de los grandes hechos de corrupción.

Esa tarea no es fácil y es de todos.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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