El deber a infligir penas… con proporcionalidad
No cabe duda -en esto estamos todos de acuerdo- que para tutelar el bien común, la autoridad pública legítima tiene el derecho y el deber de conminar penas proporcionadas a la gravedad de los hechos cometidos y justamente enjuiciados. El Estado tiene la doble tarea de reprimir los comportamientos lesivos de los derechos del hombre y de las reglas fundamentales de la convivencia civil, y remediar, mediante el sistema de las penas, el desorden causado por la acción delictiva bajo el parámetro de la proporcionalidad.
En el Estado de Derecho, este poder de infligir penas queda justamente confiado a los jueces y tribuales, que integran el poder judicial y que deben ejercer sus funciones de manera independiente de todo tipo de presión (mediática, del poder político, de lo “políticamente correcto” de los “recomendadores”…) con sometimiento a la ley y aplicando criterios de justicia y equidad. Una cuestión que no se ha de obviar es que la pena no sirve únicamente para defender el orden público y garantizar la seguridad de las personas, sino que ha de ser un instrumento de corrección del culpable. Así, la finalidad a la que ha de tender la pena es doble: por una parte, favorecer la reinserción de las personas condenadas; por otra parte, promover una justicia reconciliadora, capaz de restaurar las relaciones de convivencia armoniosa rotas por el acto delictivo.
Hace unos días han ingresado en prisión unos jóvenes, muchos de ellos padres de familia (de familia numerosa y, en un caso, el padre y la madre) porque en septiembre de 2013, cuando se celebraba “la Diada” con exponencial afán secesionista y de ofensa a España -lo de ahora no es “nuevo” de Puigdemont- suspendieron durante unos minutos la celebración del acto en la librería Blanquerna de Madrid al grito de “No nos engañan, Cataluña es España”, sin ninguna frase insultante ni ofensiva de ningún tipo, y produciendo un leve moratón por empujón a uno de los promotores del acto. La Audiencia de Madrid juzgó los hechos en su presencia y con todas las garantías e impuso la penas justas. Pero el TS -sí, la Sala Segunda del Tribunal Supremo- sin audiencia (vista) previa cuadruplicó las condenas, imponiendo penas entre 3 y 4 años lo que impide su suspensión condicional y obliga a su ingreso en prisión. No fui abogado defensor de ninguno de ellos; tampoco aplaudo lo que hicieron como para que no tuvieran una reprimenda (la que les dio la Audiencia) pero la sentencia del Supremo, lo digo convencido y con todo respeto, no responde en absoluto a las finalidades de la pena antes indicadas: es, sin entrar en cuestiones procedimentales, altamente desproporcionada e injusta, lo que duele especialmente por la impunidad de los gravísimos sucesos de Cataluña.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Unas jornadas sobre blanqueo de capitales reunirán a 250 juristas en Palma
Artículo en el diario ABC: “Unas jornadas sobre blanqueo de capitales reunirán a 250 juristas en Palma”
El Colegio de Abogados de Baleares reunirá los próximos días 19 y 20 en su sede de Palma a unos 250 juristas de toda España para participar en las V Jornadas sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales.
(…)
Esa misma tarde habrá dos ponencias más y una mesa redonda en las que intervendrán el fiscal Jesús María García Calderó, el magistrado Miguel Ángel Torres, la penalista María Gutiérrez Rodríguez y los vocales del Consejo General de la Abogacia Adriana de Buerba, Blanca de Olivar y Santiago Milans del Bosch.
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La inseguridad jurídica del abogado en su función de asesoramiento
Que los abogados estemos incluidos en el elenco de sujetos obligados de la normativa prevencionista del blanqueo de capitales es, sin duda, algo positivo. De lo contrario seriamos utilizados por los delincuentes para parapetar sus crímenes. Las obligaciones impuestas por la ley harán que más de un abogado se lo piense mejor antes de «prestar sus servicios», sobre todo cuando son ajenos a las funciones propias de la profesión.
Entre las funciones propias del abogado figura, sin duda, el asesoramiento jurídico (así se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto General de la Abogacía). Si este asesoramiento está vinculado al derecho de defensa el abogado no tiene obligación de denunciar al cliente (unida a la «segunda obligación», ligada a la anterior, de no advertírselo ni ponerle sobreaviso) a través del eufemismo «comunicación al SEPBLAC» de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales.
La ley no define lo que se asesoramiento. Es interesante saber lo que El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho en su famosa y sentencia de 6 de diciembre de 1012 («caso Michaud»): «El asesoramiento es la prestacción intelectual personalizada tendente, sobre la cuestión que se plantea, a suministrar una respuesta o un consejo sobre la aplicación de una norma jurídica con el objeto eventual de tomar una decisión».
El problema es que la norma no deslinda el asesoramiento común, sujeto a las obligaciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, cuando tiene la finalidad ahí indicada, y el asesoramiento orientado a determinar la posición del cliente en un futuro proceso sobre las mismas materias, que es algo más que evidente sobre todo en el ámbito del derecho tributario (dada la proyección potencial que dicho asesoramiento puede tener en un proceso futuro, tanto administrativo, como contencioso-administrativo o, incluso, penal).
Es claro, en cualquier operación o negocio de un cliente, que el asesoramiento jurídico que presta el abogado se haya ligado al análisis de los riesgos y a lo que podría acarrear eventuales procedimientos futuros, lo que lo convierte en un asesoramiento dirigido a determinar su posición jurídica ante el mismo. Por eso digo que la LPBCFT se refiere, indistintamente, a dos tipos diferentes asesoramientos, que tienen para los abogados regímenes obligacionales distintos, y que, en la práctica diaria es poco realista que se den por separado y de manera estanca, lo que crea, a mi juicio, inseguridad jurídica sobre si dicho asesoramiento lo convierte en «sujeto obligado» de la ley o no.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Informativo Jurídico: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
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Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries
Artículo en Law & Trends: «Milans del Bosch Abogados amplía su equipo con la incorporación de Hugo Jordán de Urries»
Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Hugo Jordán de Urries, que con una amplia experiencia profesional celebra este salto cualitativo en su desarrollo profesional y afirma sentirse plenamente identificado con los valores, principios, fines y objetivos de este despacho.
La incorporación de abogados recién graduados del siglo XXI con la experiencia acumulada de otros abogados como Hugo Jordán de Urries es un rasgo característico de Milans del Bosch Abogados, cuyos miembros comparten el mismo ADN: defender los derechos e intereses de los clientes y solucionar las controversias desde una actuación ética y honesta sin miedo a nada ni a nadie.
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