Verdad procesal y verdad material
Empezamos las vacaciones de verano, aprovechando que agosto es inhábil a efectos judiciales; y lo hacemos desde ese despacho publicando este texto de ALONSO MARTINEZ, quien fuera Ministro de Gracia y Justicia, y que escribió la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 15 de septiembre de 1882 (vigente hoy), de la que forma parte.
“…en su ánimo la instrucción [de las causas penales, el Juez] no siempre interpreta bien el pensamiento ni retrata con perfecta fidelidad las impresiones de cada uno, por grande que sea su celo y recta su voluntad; que por la naturaleza misma de las cosas y la lógica del sistema, nuestros Jueces y Magistrados han adquirido el hábito de dar escasa importancia a las pruebas del plenario, formando su juicio por el resultado de las diligencias sumariales, y no parando mientes en la ratificación de los testigos, convertida en vana formalidad; que en ausencia del inculpado y su defensor, animados de un espíritu receloso y hostil que se engendra en su mismo patriótico celo por la causa de la Sociedad que representan, recogen con preferencia los datos adversos al procesado, descuidando a las veces consignar los que puedan favorecerle; y que en fin, de este conjunto de errores anejos a nuestro sistema de enjuiciar, y no imputable por tanto a los funcionarios del orden judicial y fiscal, resultan dos cosas a cual más funestas al ciudadano: una, que al compás que adelanta el sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio, que más tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que cuando éste, llegado el plenario, quiere defenderse no hace más que forcejear inútilmente porque entra en el palenque ya vencido, o por lo menos desarmado. Hay, pues, que restablecer la igualdad de condiciones en esta contienda jurídica hasta donde lo consientan los fines esenciales de la sociedad humana”.
Un sabio de 1882, muy actual. Gusto en recordarlo y releerlo.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Imparcialidad de la instrucción
Salvo casos muy aislados, nadie cuestiona la imparcialidad de jueces y magistrados en todas las jurisdicciones; pero es innegable que en los procesos penales esta cuestión se pone más en duda y especialmente en el ámbito de la instrucción, lo que se hace notar especialmente en la adopción de las medidas personales y todas las limitativas de derechos, y en la adopción y mantenimiento del secretismo de la instrucción (secreto del sumario que puede durar varios años). ¿Cambiará esto si el juez se dedicara a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y controlara lo que el Fiscal investiga en vez de ser la misma persona que asume la instrucción la que adopta las medidas para asegurar que lo que instruye llega a “su” buen puerto?
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Educación ética contra la corrupción
Lo estamos viendo casi todos los días. Estafas, sobornos… corrupciones. Pero también vemos -y si no, es que estamos ciegos- que no es suficiente la persecución de los corruptos, ni que, para hundirlos ante la opinión pública, sea necesario lesionar su dignidad o mermar su derecho de defensa haciendo ilusoria la presunción de inocencia -lo que, lamentablemente, tiene lugar demasiadas veces-. Es necesario invertir en la cultura de la ética.
Sí, lo que hay que hacer es mantener un equilibrio entre la persecución legal de la corrupción y una pedagogía de los valores a nivel social. Enseñar cuáles son los comportamientos morales es una forma coherente de disminuir la incidencia que la corrupción tiene en la violación de los derechos fundamentales, en la pobreza, la violencia y la destrucción de la familia.
No solo es importante castigar al culpable o señalar unos parámetros legales para la conducta de las personas en las normas, códigos de ética, deontológicos, etc; es más importante promover sin tapujos valores éticos, de comportamiento moral en todos los ámbitos. Así se garantiza la búsqueda del bien común, el bien para todos.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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22 julio 2018. Comunicado de Milans del Bosch Abogados
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS quiere manifestar que el despacho, como no podía ser de otra manera, nunca ha revelado ni revelará quiénes son sus clientes o encargos profesionales, al formar ello parte del deber legal y deontológico del secreto profesional.
Pero, al mismo tiempo, a través de esta nota quiere desmentir lo recientemente publicado por un medio digital, a fin de corregir o aclarar lo ahí recogido, que no se ajusta a la realidad, cuando se manifiesta que nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha sido “fichado por la Fundación Francisco Franco para hacerse cargo del asunto de Franco en el Valle de los Caídos», que se recoge de boca de un abogado ajeno al despacho, máxime cuando, como todo el mundo sabe, no existe asunto judicial sobre la pretendida exhumación en lugar protegido y sagrado.
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Comunicado de Milans del Bosch Abogados
Ante la noticia publicada por Diario 16 (digital) respecto de una denuncia presentada por Fernando Presencia, magistrado que fue titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que lo que trasciende de la “noticia” por boca del citado Sr. Presencia es total y rigurosamente falso.
D. Santiago Milans del Bosch no ha defendido al Sr. Presencia en ningún pleito, más allá de haberle asistido, a solicitud del mismo, en una única comparecencia en uno de los expedientes disciplinarios incoados contra él en el seno del Consejo General del Poder Judicial en 2014 por el Promotor de Acción Disciplinaria, tras lo cual renunció a continuar asistiéndole, no habiendo jamás diseñado a su favor, como dice el artículo suscrito por José Antonio Gómez, “una estrategia de defensa ante la avalancha de expedientes disciplinarios” ni aconsejando al respecto al Sr. Presencia para que “presentara su candidatura” a Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ni, por supuesto, representado al actual Presidente de dicho Tribunal en el mismo asunto ni en ningún otro.
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS se reserva el derecho a iniciar las acciones legales oportunas contra quien utiliza estas vías para difamar la actuación del despacho o de cualquiera de sus letrados, comprometidos con la Justicia y la ética profesional.
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