Las bases de una convocatoria (en el caso: un concurso de traslado entre funcionarios) no pueden alterarse, una vez publicadas; y tampoco establecerse por la propia Administración convocante nuevos requisitos a los pocos dias de su resolución a fin de excluir a un participante del proceso selectivo o de traslado. Así lo recuerda la interesante sentencia nº 360/2022, de 11 de julio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid en un proceso en el que ha intervenido este despacho en defensa de la recurrente, que impugnó la resolución de la Viceconsejera de Justicia y Víctimas de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid que el un concurso de traslados específicos convocado para la provisión de plaza de Jefe de Sección de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, que la excluyó del proceso porque a pesar de ser Medico Forense especialista en Psiquiatría (trabajando en dicha condición durante más de 10 años) su procedencia era del extinto cuerpo de Médicos del Registro Civil. La recurrente reunía a todas las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria. Pero tras su publicación, antes de la resolución del concurso específico, se puso en funcionamiento el IML y CF, que depende de la misma Consejería que había convocado el concurso el año anterior, lo que provocó su exclusión del proceso por no haber realizado en 1993 un curso de capacitación para que los médicos de RC se integraran plenamente en el de MF con posibilidad de ocupar plazas ajenas al RC, como ella llevaba prestando desde 1996 ante los órganos judiciales. La sentencia recoge que la actuación administrativa sometida a enjuiciamiento responde a una “especie de castigo” por no hacer el curso (pese a que la Administración se ha aprovechado de su cualificada capacitación durante muchos años) pues, una vez publicadas las bases, la Comunidad de Madrid había cambiado las reglas del juego durante la tramitación del concurso incurriendo en “una clara arbitrariedad y una clara desviación de poder” y condena a la Administración a que efectúe la valoración de los méritos de la recurrente para la plaza a la que aspiraba.

Número monográfico sobre la protección de las víctimas del terrorismo

Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries ha participado con un artículo en la citada revista que se presentó oficialmente el pasado 1 de julio de 2022 en Valladolid, en un acto que sirvió de homenaje a las víctimas del terrorismo. Se adjunta enlace del evento.

https://www.elespanol.com/castilla-y-leon/region/20220701/carnero-asegura-recuerdo-victimas-terrorismo-obligacion/684431623_0.html



Desde el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, estamos muy satisfechos de que se haya estimado el recurso de casación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que absolvía a los terroristas José Antonio López Ruiz (alias “Kubati”) y José Miguel Latasa Guetaria (alias “Fermín”), pertenecientes al comando “Goierri-Costa” de la organización terrorista ETA, a pesar de los múltiples indicios de su autoría directa o participación en el atentado que acabó con la vida del teniente de la Guardia Civil D. Ignacio Mateu Istúriz y el guardia civil D. Adrián González Revilla, entre otros, el que aparecieran sus huellas dactilares en los tubos que se utilizaron como lanzagranadas en la madrugada del pasado 26 de julio de 1986 contra el cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Arechavaleta (Guipúzcoa).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el pasado 16 de junio de 2022 que atendiendo a los motivos esgrimidos por los abogados Carlos Gónzalez Lucas y Santiago Milans del Bosch anulan la sentencia recurrida por “incoherencia” con los hechos por ella declarados probados así como por ser “ilógica y arbitraria” al haberse acreditado, al menos indiciariamente, su contribución ejecutiva en el atentado terrorista “sin que se hay explicado con suficiencia argumental y fuera de vaguedades”, como hace la de instancia, su “autoría constatada de, al menos, un evidente acto de cooperación al atentado terrorista”, como lo fue la adquisición del material utilizado donde aparecieron sus huellas.  Ambos terroristas, de un amplio historial delictivo, habían intervenido en otro atentado perpetrado horas antes en las inmediaciones de Arechavaleta, de similares características, contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordicia, por el que fueron condenados. La sentencia del alto tribunal concluye que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, que exige que la decisión acordada por el tribunal enjuiciador no sea arbitraria, y anula la misma para que por los mismos magistrados se dicte nueva resolucion ajustada a cánones racionales y no arbitrarios de motivación.

En MILANS DEL BOSCH & ITL estamos comprometidos con la justicia y dignidad de las víctimas del terrorismo de ETA, sumidos en el olvido y respecto de las que, por razones de conveniencia política, se está llevando un repugnante blanqueo de ETA y de sus “herederos políticos”, de los asesinatos y atentados cometidos por sus integrantes.

Se adjunta la referida sentencia núm. 606/2022, de 16 de junio de 2022.

Nuestro Socio Director y Santiago Milans del Bosch ha asistido al Congreso de magistrados especialistas de lo contencioso-administrativo que tuvo lugar los pasados 28 y 29 de abril de 2022 en la sede del Real e Ilustre Colegio de abogados de Zaragoza, en el que se trató de los retos organizativos, orgánicos y jurisdiccionales de la especialidad en el momento actual. Santiago Milans del Bosch es magistrado especialista en lo contencioso-administrativo, en situación de excedencia, y dirige en la actualidad, junto a José Calavera, el despacho MILANS DEL BOSCH & ITL donde ejerce la abogacía.

Adjuntamos la muy interesante sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de abril de 2022 contra el Real Decreto que acuerda promover a la categoría 1ª de la Carrera Fiscal a quien es nombrado Fiscal de Sala de la Fiscalía de Menores. Interesante, porque reconoce el papel legitimador de las asociaciones de jueces y fiscales en la defensa de los intereses profesionales de ambas carreras y de todos sus miembros y porque esgrime clara y contundentemente las exigencias de motivación -en el caso inexistentes- del sistema de libre designación que no ha de ignorar los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como la coherencia del juicio de idoneidad. Desde MILANS DEL BOSCH&ITL estamos orgullosos de haber llevado la defensa técnico-jurídica de la Asociación de Fiscales en este contencioso.

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