Son plazos prorrogables aquellos que pueden ser prolongados por resolución judicial dictada con motivo de la petición que en ese sentido formule, con anterioridad a su vencimiento, el sujeto procesal afectado. Por su parte, son plazos improrrogables aquellos que no son susceptibles de prolongación expresa.
Es preciso añadir una característica más de los plazos: la perentoriedad, es decir, el efecto principal de su inobservancia: la preclusión del trámite, pasándose, por el impulso de oficio, al trámite siguiente con pérdida de la posibilidad de realizar el acto (es decir, su simple vencimiento origina la caducidad automática de la facultad para cuyo ejercicio se concedió el plazo, sin necesidad de que la otra parte lo pida o medie declaración judicial). Así pues, no todo plazo improrrogable es perentorio, dadas la posibilidad legal de que el plazo pueda de prolongarse de hecho por cuanto el acto correspondiente puede cumplirse con posterioridad a su vencimiento antes de que la otra parte denuncie la omisión o se produzca el acto judicial mediante el cual se da por decaída el derecho no ejercido.
A ello se refiere, por ejemplo el art. 128 LJCA al referirse al plazo para formular el escrito de demanda.
Precisamente, resulta interesante el reciente auto de fecha 28 de octubre de 2019 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS que nos recuerda que los plazos para interponer válidamente los recursos están exceptuados, por evidentes razones de seguridad jurídica, del mecanismo de rehabilitación previsto en el artículo 128.1, inciso segundo, de la Ley Jurisdiccional; y el plazo concedido para subsanar el defecto de postulación advertido tiene la misma naturaleza que el plazo para interponer dicho recurso, por lo que se está excluido del ámbito del artículo 128.1. Por tanto, “vencido el plazo conferido sin haberse subsanado el defecto procesal, se produce ope legis la consecuencia ligada a tal inactividad, que es la pérdida del trámite y la subsiguiente orden de archivo de las actuaciones”.
Texto: Santiago Milans del Bosch

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El pasado 31 de octubre nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch,  impartió, como viene siendo habitual en el ISDE, sus clases formativas sobre prevención del blanqueo de capitales dentro del Máster Internacional de Asesoría Fiscal.

Con tal motivo, Santiago Milans del Bosch expuso, al hilo de la importante y reciente sentencia de la Sala 2ª del TS de 24 de octubre de 2019, la importancia de la investigación patrimonial para el castigo del blanqueo de capitales así como de la constatada mecánica delictiva, que parte a menudo de la constitución de sociedades instrumentales, con las que crear instrumentos financieros ficticios para disimular el origen delictivo del dinero.

Nuestro socio director hizo especial hincapié en las medidas de prevención del delito y en las normas éticas que han de guiar toda actividad empresarial y profesional.

Muchas veces nos preguntamos los abogados procesalistas sobre la procedencia de interponer el incidente de nulidad regulado en el art. 241 (que, de antemano se sabe, por la experiencia, va a ser denegatorio) previo al recurso de amparo a fin de que no sea inadmitido por el Tribunal Constitucional y poder así enfrentarnos al nuevo escollo que supone justificar la especial trascendencia constitucional del amparo para que, finalmente, puede resolverse por el alto tribunal el fondo del asunto: la vulneración de un derecho fundamental del interesado recurrente.

Para darnos la correcta respuesta, indagamos la doctrina del TC sobre el carácter subsidiario del mismo en la defensa de los derechos fundamentales.  Pues bien, esta acaba de ser modificada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia  112/2019, de 3 de octubre, que trata como supuestos de excesivo rigor formalista (cuando se inadmite un recuso procesal por razones no imputables a la diligencia de la parte) contrarios a la Constitución la exigencia de la necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo en aquellos casos en los  que la vulneración del derecho fundamental no se imputa a la última resolución judicial.

Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”

Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.

Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.

En este enlace puede leer el artículo completo

 

 

 

 

Artículo en Los blogs de Justicia: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”

Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.

Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.

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